La modificación horaria constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que debe ser negociada
La modificación horaria constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que debe ser negociada
Audiencia Nacional. Laboral. 24/07/2015
Se estima la demanda.
La Sala declara que una modificación horaria como la producida no puede por menos de calificarse de sustancial, pues no cabe duda de que se trata de un horario más gravoso y notoriamente distinto del anterior, en cuanto que se traduce nada menos que en la sustitución de un horario en jornada continuada por un horario en jornada partida durante todos los viernes del año y en verano y se ha suprimido la flexibilidad horaria tanto de entrada como de salida, durante todo el año, con todas las implicaciones que ello puede acarrear.
Por ello, la decisión de la empresa, no negociada previamente con los representantes de los trabajadores, constituye una modificación sustancial de las condiciones de trabajo que ha de ser declarada nula, por haberse omitido tal negociación. Por todo lo cual procede decretar la nulidad de la decisión empresarial de 11 de junio de 2015.
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