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Jurisprudencia

Mujer teletrabajará el 80 % de su jornada pese a la negativa de la Administración

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda planteada por la empleada que prestaba sus servicios para la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa

(Foto: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Mujer teletrabajará el 80 % de su jornada pese a la negativa de la Administración

El Juzgado de lo Social desestimó la demanda planteada por la empleada que prestaba sus servicios para la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa

(Foto: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia del País Vasco ha estimado el recurso planteado por una trabajadora que prestaba sus servicios como traductora para la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa y ha declarado su derecho a teletrabajar el 80 % de su jornada de trabajo.

La sentencia, de 28 de junio de 2022, constata que la mujer era madre de dos hijos nacidos en 2005 y en 2008.



El caso

La mujer prestaba sus servicios para la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, desde enero de 2007.



Las tareas que realizaba la empleada consistía en traducir textos del castellano al euskera y del euskera al castellano, y su horario de trabajo era de 8,30 a 14 horas, de lunes a viernes.

En junio de 2020, como consecuencia de la expansión del Covid-19, la mujer envió un email al Departamento de Personal de la Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa solicitando realizar el 80 % de su jornada de trabajo en la modalidad no presencial, lo que suponía no acudir a su puesto de trabajo cuatro días laborales a la semana, realizando sus tareas desde su domicilio. Esta solicitud fue aceptada.



El padre de los menores trabaja como profesor en un Instituto de 8 a 14:30 horas. (Foto: E&J)

En septiembre de 2020, la Subdelegación del Gobierno remitió un correo a la mujer anunciándole la finalización de la modalidad de trabajo no presencial que desde hace unos meses venía disfrutando. Sin embargo, disconforme con tal decisión, la trabajadora solicitó hacer un 20 % de su jornada de trabajo en la modalidad no presencial. Esta petición fue rechazada.

Consecuencia de lo anterior, en octubre de 2020, la trabajadora, madre de dos hijos menores de edad, interpuso una demanda de modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

La mujer teletrabajará cuatro de los cinco días laborables

En primer término, en mayo de 2021, el Juzgado de lo Social de San Sebastian desestimó la demanda planteada por la trabajadora y declaró que la misma no tenía derecho a realizar un 80 % de su jornada de trabajo en la modalidad no presencial.

Sin embargo, la Sala de lo Social del TSJ del País Vasco acaba de admitir el recurso de suplicación formulado por la empleada y ha declarado el derecho de la misma a ser respuesta en las condiciones de trabajo consistentes en realizar su jornada de trabajo no presencial al 80%, en formato de cuatro días a la semana no presencial y un día presencial, condenando al Ministerio de Política Territorial y Función Pública, Secretaria del Estado Política Territorial y Función Pública, Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma del País Vasco y Subdelegación del Gobierno en Guipúzcoa, a estar y pasar por la anterior declaración.

El Tribunal llama la atención que la demandante, como madre de un hijo menor de 14 años en el momento en el que instó su petición, “está incluida en el supuesto de priorización del teletrabajo”.

La mujer mantendrá su derecho en las condiciones que se reconoce en la presente sentencia, hasta que su hijo cumpla los 14 años

Asimismo, la Administración tampoco ha expresado “ninguna causa justificativa” ni ha motivado la denegación de la solicitud de la mujer. En este sentido, la Sala de lo Social recuerda que los principios de confianza legítima y buena fe en la actuación de la Administración conducen a que, “salvo que se acreditase el supuesto excepcional que excluyese a la demandante de su prioridad, la normativa debe tener su eficacia respecto a su situación”.

Pues bien, en el caso aquí litigioso, a pesar de que la norma autorizaba su continuidad, “no se acredita ninguna circunstancia especial que determinase el que se suprimiese la jornada no presencial de la demandante a partir de septiembre de 2020”, advierte el TSJ.

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