Negar a una mujer su incorporación a una asociación religiosa por razón de su género es discriminatorio y vulnera su derecho de asociación
El Constitucional ampara a una ciudadana a la que se le denegó ingresar en una orden que solo admite hombres

(Imagen: E&J)
Negar a una mujer su incorporación a una asociación religiosa por razón de su género es discriminatorio y vulnera su derecho de asociación
El Constitucional ampara a una ciudadana a la que se le denegó ingresar en una orden que solo admite hombres

(Imagen: E&J)
El Tribunal Constitucional ampara a una mujer a la que se le denegó incorporarse a una asociación religiosa que solo admite a hombres. La Sala Segunda ha dictaminado que la negativa por parte de los devotos a no permitir a fémina que se incorporarse a la hermandad, por el solo hecho de ser mujer, vulnera los derechos constitucionales a la no discriminación por razón de género y de asociación.
La sentencia, de la que ha sido ponente el magistrado Cesar Tolosa Tribiño, llega a raíz de que el Constitucional haya estimado el recurso de amparo promovido por la actora contra la sentencia de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, la cual consideró que no se vulneraba el derecho de la recurrente a la no discriminación por razón de género, ni su derecho de asociación.
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