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Jurisprudencia

Ni seis meses en España ni tener número de la Seguridad Social evitan la expulsión si no se acredita cómo se entró en el país

El TSJA considera agravante no acreditar la entrada, aunque el Supremo ha matizado que no puede exigirse un sello español a quien llega desde otro país del espacio Schenge

Sellos de entrada en el pasaporte

(Imagen: E&J)

Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

Ni seis meses en España ni tener número de la Seguridad Social evitan la expulsión si no se acredita cómo se entró en el país

El TSJA considera agravante no acreditar la entrada, aunque el Supremo ha matizado que no puede exigirse un sello español a quien llega desde otro país del espacio Schenge

Sellos de entrada en el pasaporte

(Imagen: E&J)

Estar irregularmente en España no conduce automáticamente a la expulsión. La Administración debe examinar cada caso, respetar el principio de proporcionalidad y justificar la existencia de alguna circunstancia agravante.

Pero ¿puede bastar con que el extranjero no acredite cuándo, cómo y por dónde entró en el país? El Tribunal Superior de Justicia de Andalucía entiende que sí. En una reciente sentencia, la Sala confirma la expulsión de un extranjero que alegaba llevar seis meses residiendo en España y disponer de número de la Seguridad Social, pero que no había demostrado el modo, el lugar ni el momento de su entrada en territorio nacional.

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La sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Contencioso-Administrativo (disponible en el botón ‘descargar resolución’) desestima el recurso presentado contra una sentencia anterior del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 1 de Huelva. Este órgano ya había confirmado la decisión de la Subdelegación del Gobierno de expulsarlo y prohibirle la entrada en España.

El recurrente sostuvo que la medida era desproporcionada. Frente a su mera situación administrativa irregular, alegó el tiempo que llevaba en el país y la obtención de un número de la Seguridad Social como manifestaciones de arraigo suficiente para evitar la expulsión.

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La Abogacía del Estado defendió lo contrario. Señaló que el afectado carecía de pasaporte que permitiera verificar su entrada y no disponía de domicilio conocido. Estas circunstancias, a su juicio, agravaban la estancia irregular y justificaban la medida adoptada.

Formulario petición número Seguridad Social

(Imagen: E&J)

Un criterio en constante evolución

El debate resulta especialmente relevante porque la jurisprudencia ha cambiado en varias ocasiones durante los últimos años. El criterio actualmente aplicado parte de que la multa debe ser la respuesta preferente cuando no concurran circunstancias que justifiquen una sanción más grave. La expulsión exige una valoración individualizada y no puede imponerse como una consecuencia mecánica de la irregularidad administrativa.

La falta de arraigo tampoco puede utilizarse, por sí sola, como agravante. Si existe, el arraigo puede favorecer al extranjero; pero su ausencia no convierte automáticamente su situación en más grave. No acreditar vínculos familiares, sociales o laborales no equivale necesariamente a justificar una expulsión.

La prueba de entrada como elemento clave

El núcleo de la cuestión se encuentra, por tanto, en otro lugar: la imposibilidad de conocer cuándo, cómo y por dónde entró el recurrente en España.El TSJA considera que ese desconocimiento constituye una circunstancia suficientemente grave.

La falta de acreditación impide comprobar si la entrada respetó los requisitos legales y dificulta conocer el tiempo real de permanencia. Para la Sala, no se trata solamente de carecer de autorización de residencia, sino de haberse mantenido al margen de las exigencias establecidas para entrar y permanecer en el país.

La resolución recuerda que la legislación obliga a determinados nacionales de terceros Estados que acceden a España desde otro país con el que se hayan suprimido los controles fronterizos a declarar personalmente su entrada ante las autoridades policiales. Si esa declaración no se realiza al entrar, deberá efectuarse en una comisaría dentro del plazo legalmente establecido.

Sin embargo, la propia Sala reconoce que la cuestión no está definitivamente cerrada.

Control de pasaportes aeropuerto

(Imagen: E&J)

La sombra del espacio Schengen

El Tribunal Supremo, en su sentencia 967/2025, de 14 de julio, señaló que la libre circulación dentro del espacio Schengen supone la desaparición de controles en las fronteras interiores. Por ello, cuando una persona procede de otro país perteneciente a este espacio, podría ser suficiente con acreditar el lugar y la fecha en que entró en el territorio Schengen y fue sometida al correspondiente control fronterizo.

A primera vista, este criterio podría debilitar la utilización de la falta de sello o de constancia de entrada en España como circunstancia agravante. Quien viaja desde Francia, Portugal u otro Estado del espacio Schengen no tiene necesariamente que atravesar un puesto fronterizo español ni obtener una marca específica en su pasaporte.

Pero el TSJA considera que aquel pronunciamiento del Supremo fue tangencial y no resolvió la cuestión con suficiente claridad. La Sala duda de si las circunstancias agravantes fueron descartadas porque la entrada se había producido desde otro Estado Schengen o porque la Administración no las había incluido previamente en su resolución sancionadora.

Ante esa incertidumbre, el tribunal andaluz decide mantener la doctrina anterior «a la espera de un pronunciamiento concluyente del Tribunal Supremo». Y confirma la expulsión porque, en este caso, la resolución administrativa sí había mencionado expresamente que se desconocían el lugar, la fecha y la forma de entrada.

Esta precisión es esencial. Los tribunales no pueden completar posteriormente una resolución de expulsión incorporando circunstancias negativas que la Administración no valoró al sancionar. Las razones que justifican una medida tan grave deben aparecer en el expediente y permitir al afectado defenderse frente a ellas.

Expulsión en el aeropuerto

(Imagen: E&J)

Retos probatorios y perspectivas de futuro

La sentencia establece que disponer de un número de la Seguridad Social o alegar cierto tiempo de residencia no basta necesariamente para acreditar un arraigo capaz de impedir la expulsión. Será fundamental aportar pasaporte, billetes, sellos, declaraciones de entrada o cualquier otro documento que permita reconstruir el acceso al territorio español o, cuando proceda, al espacio Schengen.

También deja una cuestión abierta. Si las fronteras interiores europeas permiten desplazarse sin controles sistemáticos, exigir la prueba exacta de la entrada en España puede resultar especialmente difícil. Convertir esa dificultad en la razón decisiva para expulsar exige prudencia, porque el Derecho no debería reclamar una prueba imposible y castigar después su ausencia.

La sentencia fue dictada con ponencia del magistrado Francisco Javier Sánchez Colinet en el recurso de apelación 202/2025. Contra ella cabe preparar recurso de casación, por lo que no debe presentarse como una resolución firme.

La realidad se impone: entrar irregularmente y no poder explicar la entrada son situaciones distintas, pero pueden terminar produciendo la misma consecuencia. Hasta que el Supremo despeje definitivamente las dudas, no acreditar cómo se llegó a España puede marcar la frontera entre una multa acompañada de una orden de salida y la expulsión.

Sentencia disponible en el botón ‘descargar resolución’

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