No cabe la donación de la nuda propiedad de un inmueble del fiador salvo que cuente con un patrimonio suficiente y de “valor económico indudable”
No cabe la donación de la nuda propiedad de un inmueble del fiador salvo que cuente con un patrimonio suficiente y de “valor económico indudable”
Se desestima el recurso de casación interpuesto contra sentencia de fecha 1 de marzo de 2.012, dictada por la Audiencia Provincial de Segovia.
La Sala establece que, no cabe desconocer que la intromisión del acreedor en los asuntos de su deudor se considera condicionada a la llamada subsidiaridad, que exige el artículo 1291, norma tercera, y reitera el 1294, ambos del Código Civil; ni que – como señaló la sentencia de 31 de marzo de 1989 – dicha exigencia está directamente relacionada con la propia insolvencia, por razón de que ésta desaparece si el deudor tiene bienes suficientes para atender al pago del crédito del demandante. Y, tampoco se puede prescindir de que el Tribunal de apelación – en el fundamento de derecho cuarto de su sentencia – declaró probado que el donante cuenta con un patrimonio de «valor económico indudable» y suficiente para satisfacer el crédito de la entidad descontante y acreedora.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2456388
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