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Jurisprudencia

No es accidente laboral el sufrido por un autónomo en una pausa del trabajo

El TSJ de Canarias reitera que la doctrina de la ocasionalidad relevante no es aplicable a autónomos

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 4 min



Jurisprudencia

No es accidente laboral el sufrido por un autónomo en una pausa del trabajo

El TSJ de Canarias reitera que la doctrina de la ocasionalidad relevante no es aplicable a autónomos

(Foto: E&J)



Los acidentes que un trabajador autónomo sufra en la pausa del trabajo no  soin considerados accidentes laborales aunque el percance se haya producido en el lugar de trabajo. Así lo estabece el Tribunal Superior de Justicia de Canarias, que da estimado el recurso interpuesto por una mutua contra una sentencia del Juzgado de lo Social Nº 5 de Santa Cruz de Tenerife. El fallo de instancia establecía que la trabajadora había sufrido un accidente laboral.

En este caso, el TSJ afirma que  la doctrina de la ocasionalidad relevante, según la cual los factores que producen el accidente no son inherentes o específicos del trabajo, no se aplica en este caso porque el accidente que sufrió la trabajadora autónoma en el centro de trabajo no puede enmarcarse dentro de contingencia profesional ya que las lesiones sufridas no han ocurrido como consecuencia directa e inmediata del desempeño de su trabajo.



Esta sentencia reitera jurisprudencia de otros TSJ afirmando que el accidente de trabajo se delimita en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos de manera más restrictiva que en el Régimen General, puesto que no se contempla que el accidente se haya sufrido con ocasión, sino únicamente como consecuencia directa e inmediata, del trabajo que realiza el trabajador por su propia cuenta y que determina su inclusión en el campo de aplicación del régimen especial.

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