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Jurisprudencia

No es preciso ánimo o elemento intencional para la aplicación de los delitos de violencia de género

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Jurisprudencia

No es preciso ánimo o elemento intencional para la aplicación de los delitos de violencia de género

No es preciso ánimo o elemento intencional alguno para la aplicación de los delitos relativos a la violencia de género. Lo que se estima necesario en esta suerte de ilícitos es únicamente, como se dice en la sentencia de 10 de enero de 2014 (Ponente Sr. Castaño Penalva) que «la conducta del varón constituya expresión de una voluntad de sojuzgar a la pareja o de establecer o mantener una situación de dominación sobre la mujer, colocándola en un rol de inferioridad y subordinación en la relación, con grave quebranto de su derecho a la igualdad, a la libertad y al respeto debido como ser humano en sus relaciones sentimentales, insistiendo también este Tribunal en que el elemento cabe deducirlo del relato de hechos probados y, particularmente, de aquellos datos, gestos, expresiones o situaciones que evidencien dominación, superioridad, menosprecio o humillación a la condición de la mujer». En el mismo sentido en la sentencia de 24 de enero de 2014 (Ponente Sr. Del Olmo Gálvez) se afirma que «Ante el recurso planteado procede reafirmar que esta Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Murcia entiende inexcusablela concurrencia en el comportamiento enjuiciado de esa manifestación de dominación/ subyugación/ imposición/menosprecio por parte del varón sobre la mujer, sin que sea necesario o indispensable una mención o expresión literal de su concurrencia, siendo suficiente que el contexto y las circunstancias recogidas en el relato fáctico, analizadas de modo combinado con la Fundamentación Jurídica de la sentencia, reflejen con claridad la proyección de esa manifestación.»
La postura expuesta es coherente con la más reciente jurisprudencia del Tribunal Supremo que no menciona ya ese elemento subjetivo. Así, la Sentencia de 25 de enero de 2013 al decir: «Pues bien, en el delito de maltrato habitual en el ámbito familiar se castigan conductas consistentes en la ejecución de actos de violencia física o psíquica perpetrados de forma asidua sobre sujetos comprendidos en el ámbito familiar o cuasifamiliar, con los que se convive o concurre una vinculación personal persistente. Se genera así una situación de dominio o de poder sobre la víctima que menoscaba su dignidad…”
Por último, por su claridad y elocuencia, destaca el F.J. Séptimo del Auto de 31 de julio de 2013 (Pte. del Moral García): «Ahora bien eso no se traduce en un inexigible elemento subjetivo del injusto que es lo que hace a juicio de este Instructor de manera improcedente, la tesis interpretativa que antes se ha expuesto. No es algo subjetivo, sino objetivo, aunque contextual y sociológico . Ese componente «machista» hay que buscarlo en el entorno objetivo, no en los ánimos o intencionalidades . Cuando el Tribunal Constitucional exige ese otro desvalor no está requiriendo reiteración, o un propósito específico, o una acreditada personalidad machista. Sencillamente está llamando a evaluar si puede razonablemente sostenerse que en el incidente enjuiciado está presente, aunque sea de forma latente, subliminal o larvada, una querencia «objetivable», dimanante de la propia objetividad de los hechos, a la perpetuación de una desigualdad secular que quiere ser erradicada castigando de manera más severa los comportamientos que tengan ese marco de fondo.


Puede leer el texto completo de la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2458953

 
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