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Jurisprudencia

No es sinónimo de dimisión que la teletrabajadora no responda a la empresa durante 3 días

Como no atendía a sus requerimientos, la empresa interpretó que la mujer había dimitido

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

No es sinónimo de dimisión que la teletrabajadora no responda a la empresa durante 3 días

Como no atendía a sus requerimientos, la empresa interpretó que la mujer había dimitido

(Foto: E&J)



La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León ha declarado que el hecho de que una empleada que está teletrabajando no responda a los requerimientos de la empresa durante tres jornadas no implica necesariamente que la misma haya dimitido.

La sentencia, de 13 de junio de 2022, explica que la empleadora no ha acreditado que la voluntad de la trabajadora fuera en modo alguno la de abandonar su puesto de trabajo.



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