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Jurisprudencia

No hay responsabilidad patrimonial del Estado por la liquidación tributaria realizada de una norma posteriormente declarada inconstitucional

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Jurisprudencia

No hay responsabilidad patrimonial del Estado por la liquidación tributaria realizada de una norma posteriormente declarada inconstitucional



Tribunal Supremo Sala Segunda – 24/02/2015
Se desestima el recurso contencioso administrativo interpuesto contra acuerdo del Consejo de Ministros por el que se desestima reclamación de responsabilidad patrimonial del Estado legislador.

La Sala declara que es evidente que la situación de los hoy demandantes ha de considerarse como » no susceptible de ser revisada » en los términos que la sentencia del Tribunal Constitucional señala: la liquidación tributaria del ejercicio 1999 adquirió firmeza tras la resolución del TEAC de 20 de enero de 2010, que confirmó la aplicación a los recurrentes del precepto posteriormente declarado inconstitucional y que no fue impugnada por los interesados. Y es claro también que dicha resolución es anterior a la publicación de la sentencia del Tribunal Constitucional tantas veces mencionada.



Pese al esfuerzo del demandante por convencer a la Sala de que la sentencia que declaró la inconstitucionalidad no fija » exactamente, por sí misma » los efectos de tal declaración, la claridad de su fundamento de derecho sexto no ofrece lugar a la duda: el Tribunal Constitucional, aplicando el principio constitucional de seguridad jurídica, limita expresamente la eficacia de la nulidad declarada a las situaciones » que no hayan adquirido firmeza » antes de su publicación y eso es lo que cabalmente ocurre en el caso de la parte actora: el ingreso derivado de la liquidación del impuesto correspondiente al ejercicio 1999 «adquirió firmeza» con la resolución del TEAC de 20 de enero de 2010, frente a la que no se dedujo recurso o reclamación algunos.

Puede leer el texto completo de la Sentencia en www.ksp.es Marginal 69236516



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