No se estima la nulidad de la política de empresa si se ha plasmado lo puesto por el Convenio Colectivo
(Imagen: E&J)
No se estima la nulidad de la política de empresa si se ha plasmado lo puesto por el Convenio Colectivo
(Imagen: E&J)
La Audiencia Nacional se encarga de analizar si en efecto hay una discordancia entre la Política de una entidad financiera sobre las Vacaciones y Licencias -que plasma lo señalado en su Convenio Colectivo- con lo relacionado con el 37.3.d) del Estatuto de los Trabajadores. Concretamente, se trata sobre la concesión del permiso para acompañar a servicios de asistencia sanitaria de hijos menores de 14 años y de familiares mayores de primer grado de consanguinidad y afinidad incapaces.
La Sala señala que este procedimiento tiene carácter excepcional, pues no se trata de una impugnación directa de un convenio colectivo sino de un acto derivado del convenio. La empresa, al presentar una política demandada, ha plasmado lo ya puesto por un convenio colectivo.
Puede leer el texto completo de la sentencia www.globaleconomistjurist.com Marginal: 70869685
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