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Jurisprudencia

No se extiende la responsabilidad civil de la prestación de un servicio contratado a una sociedad al administrador

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Jurisprudencia

No se extiende la responsabilidad civil de la prestación de un servicio contratado a una sociedad al administrador



Los daños fueron ocasionados por una defectuosa prestación de un servicio contratado de asesoramiento fiscal

Desestimamos el recurso de casación interpuesto contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 23 de marzo de 2012.



La Sala se centra en la distinción que hace la jurisprudencia más reciente entre responsabilidad contractual y extracontractual, y el ámbito específico al que se ciñe la aplicación de la teoría de la unidad de la culpa civil, no justifica en nuestro caso que se extienda la responsabilidad civil derivada de la defectuosa prestación de un servicio contratado a una sociedad, al administrador y socio de esta sociedad encargado de realizar el servicio, más allá de los supuestos en que legalmente está previsto.

Descartado que, como pretendía el demandante en su demanda, operara la responsabilidad solidaria de la sociedad y del socio profesional que prestó el servicio en virtud del art. 11.2 LSP, no cabe que sobre la base de unos mismos hechos (una defectuosa prestación de servicios profesionales por parte de la sociedad contratada, que ha ocasionado unos daños concretos), el cliente que contrató los servicios pueda exigir, además de la responsabilidad civil contractual de la sociedad contratada, la responsabilidad civil extracontractual del empleado o profesional encargado de realizar los servicios contratados. Al juzgarlo de esta manera, la Audiencia resuelve con acierto y no conculca la reseñada jurisprudencia sobre la unidad de la culpa civil. Estamos ante un supuesto claro de responsabilidad civil contractual, respecto de la cual tan sólo está legitimada pasivamente la sociedad contratada, y no los empleados encargados de prestar el servicio, aunque en este caso se trate del administrador y socio de la compañía.



Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2456560



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