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Jurisprudencia

No se imponen costas a recurrente cuando se declaren desiertos sus recursos de casación y extraordinario por infracción procesal

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No se imponen costas a recurrente cuando se declaren desiertos sus recursos de casación y extraordinario por infracción procesal



La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo (TS) ha reconocido en su reciente Auto de 19 de enero (rec. 3463/2020) que, por ausencia de previsión legal, cuando se declaren desiertos los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal, la recurrente no asumirá las costas.

Antecedentes

Mediante decreto, el 16 de octubre de 2020 se declararon desiertos, sin imposición de costas y con pérdida de los depósitos constituidos, los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal interpuestos por la demandante (persona física) contra la SAP de Barcelona de 12 de febrero de 2020 (rec. 667/2019).



El 26 de octubre de 2020 el Banco Bilbao Vizcaya Argentaria S.A (BBVA), una de las partes recurridas en los recursos declarados desiertos, interpuso recurso directo de revisión contra el mencionado decreto. En particular, fundándose en los arts. 394, 396 y 398 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, alegaba que al haberse declarado desiertos los citados recursos tras la personación del BBVA, procedería imponer las costas de dichos recursos a la persona física recurrente. A pesar de la falta de previsión legal al respecto, a juicio de la entidad financiera, tal situación descrita es equiparable al desistimiento.

En la misma fecha, FTA 2015, Fondo de Titulización de Activos (la otra parte recurrida en los recursos declarados desiertos), interpuso recurso directo de revisión contra el mencionado decreto fundado en la infracción de idénticos preceptos y con base en los mismos razonamientos que los ya citados para el BBVA.



Edificio BBVA en Las Tablas (Foto: BBVA)



Tribunal Supremo

“Los recursos de revisión deben ser desestimados”, anticipa la Sala de lo Civil del TS.

Para llegar a tal conclusión el Alto Tribunal se ayuda de dos argumentos:

  • En primer lugar, sostiene que la decisión de no hacer expresa imposición de las costas en estos casos de falta de previsión legal y ausencia de remisión expresa al régimen ordinario de los arts. 394 y ss. de la LEC, “es precisamente el criterio que viene siguiendo esta Sala en la resolución de los recursos de reposición y revisión”.

Como la LEC no contempla ningún régimen de imposición de costas respecto de los citados recursos, la Sala se ha remitido hasta el día de hoy “al régimen ordinario aplicable a las resoluciones que pongan fin al procedimiento en primera instancia o a los recursos de apelación, extraordinario por infracción procesal o casación”. Entre otros, Autos del TS de 22 de septiembre de 2020, rec. 3430/2017, 6 de octubre de 2020, rec. 1871/2019, y 10 de noviembre de 2020, rec. 2982/2017.

  • En segundo lugar, aunque son situaciones procesalmente heterogéneas, la Sala Primera interpreta que no cabe equiparar la declaración de desierto de los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal con el desistimiento.

Por un lado, la decisión de declarar desiertos los recursos devolutivos de casación y extraordinario por infracción procesal es una mera consecuencia legal (ex art. 482.1 de la LEC, párrafo segundo) de la no personación de la parte recurrente en tiempo y forma legalmente establecidos. Así pues, tal falta de personación “no genera actuación alguna de la contraparte al margen de su personación”.

Sala Primera del Tribunal Supremo (Foto: Economist & Jurist)

Por otro lado, en cambio, el desistimiento en los recursos es manifestación del principio dispositivo sobre el derecho a recurrir y, en el caso concreto de los recursos de casación y por infracción procesal, “cuando la voluntad de apartarse de ellos es manifestada ante esta Sala una vez personado el recurrente, por lo tanto, debidamente sustanciados y en trámite de decidir sobre su admisión o inadmisión o, caso de haber sido admitidos, estando pendientes de decisión, sí concurren las razones que viene reiterando esta Sala para equiparar el desistimiento de los recursos a su desestimación al objeto de condenar en costas al recurrente desistido, al margen de que si no ha existido actuación procesal alguna de la contraparte no se practique la posterior tasación de costas”, concluye el Alto Tribunal.

Fallo

Así las cosas, la Sala de lo Civil del TS desestima los recursos de revisión interpuestos, confirma el decreto de 16 de octubre de 2020, no impone a ninguna de las partes las costas de los recursos de revisión y reconoce que las recurrentes perderán sus respectivos depósitos.

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