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Jurisprudencia

No se limitó el derecho de defensa del acusado si su presencia en el juicio durante la pandemia fue por videoconferencia (STS 22-07-2021) 

Tiempo de lectura: 6 min



Jurisprudencia

No se limitó el derecho de defensa del acusado si su presencia en el juicio durante la pandemia fue por videoconferencia (STS 22-07-2021) 

  • ¿Se ajustó a la legalidad el juicio celebrado en plena pandemia sin la presencia física del acusado, aunque sí conectado de forma telemática?
  • ¿Se vulneró el derecho de defensa del acusado? ¿Se generó indefensión?
  • ¿El posible contagio por Covid-19 era una razón de peso que justificaba la celebración online del juicio?


Pese a que el acusado y su abogado se mostraron disconformes desde un inicio con la celebración mediante esa fórmula subrogada de la asistencia personal, la Sala de lo Penal del Tribunal Supremo, en su sentencia de 22 de julio de 2021, confirma que, en el caso de autos, concurrían razones de peso (entre otras, la crisis sanitaria y la prisión preventiva del acusado) que avalaban esa modalidad de presencia habilitada legalmente por el art. 731 bis de la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Hechos probados

El acusado, de 38 años, fue interceptado el 31 de agosto de 2019 por los Agentes de la Policía Nacional del Aeropuerto Adolfo Suarez de Madrid-Barajas, procedente de Lima (Perú). En la maleta que portaba existían 21 prendas de ropa, todas ellas impregnadas de sustancia estupefaciente, que tras la realización del oportuno informe pericial resultó ser cocaína.



Agentes de la Policía Nacional realizan controles a los pasajeros de la T4 del Aeropuerto Adolfo Suárez Madrid-Barajas, en Madrid. (Foto: Alberto Ortega/La Razón)

La cantidad total intervenida ascendió a 1.766,42 gramos de cocaína pura que hubiera alcanzado en el mercado un valor de 88.324,30 euros en la venta al por mayor y un valor de 230.725,12 euros en la venta al por menor.



Antecedentes procesales

El 27 abril de 2020, la Sección n.º 29 de la Audiencia Provincial de Madrid dictó sentencia, condenando al acusado como autor criminalmente responsable de un delito contra la salud pública de los arts. 368.1º y 369.1.5º Código Penal, con concurrencia de la agravante de reincidencia del art. 22.8º del CP, a las penas de siete años y nueve meses de prisión con inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y multa de doscientos mil euros (200.000 euros) y al pago de las costas del procedimiento.



El 15 de julio de 2020, después de interponer contra la mencionada sentencia el oportuno recurso de apelación por la representación procesal del acusado, la Sala de lo Civil y Penal del Tribunal Superior de Justicia de Madrid desestimó íntegramente el mismo y confirmó íntegramente la sentencia dictada por la AP de Madrid.

De nuevo, disconforme con la anterior conclusión, la representación procesal del acusado interpuso recurso de casación por infracción de Ley y precepto constitucional.

En particular, entre los distintos motivos alegados por el acusado, destacamos, con el permiso del lector, el motivo primero y segundo por infracción de precepto constitucional al amparo del art. 852 de la LECrim en relación con el art. 24 de la Constitución Española y arts. 5.4 y 238 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y art.19 del Real Decreto-Ley 16/2020 de medidas organizativas y procesales para hacer frente al COVID-19, por vulneración del derecho de defensa, y de las garantías procesales de inmediación, igualdad, contradicción, tutela judicial, audiencia y legalidad.

Vista online

En síntesis, se protesta la celebración del juicio oral sin la presencia física del acusado, que se mantuvo conectado de forma exclusivamente telemática (vídeo conferencia) desde el inicio hasta el final de las dos sesiones en que se desarrolló el juicio oral por decisión expresa y previa de la Sala, impugnada infructuosamente y luego protestada.

Portada del artículo titulado «Formulario de solicitud de VISTA/JUICIO a través de medios telemáticos (COVID 19)» publicado el 11/05/2021. (Foto: Economist & Jurist)

El acusado, en prisión, reclamó ser conducido al Tribunal mostrándose disconforme con la celebración mediante esa fórmula subrogada de la asistencia personal. La Sala no accedió a la petición. En concreto, consideró que concurrían razones de peso que justificaban esa modalidad de presencia habilitada legalmente por el ya citado art. 731 bis de la LECrim. La situación de crisis sanitaria por Covid-19 que se atravesaba en aquellos momentos, combinada con la especial vulnerabilidad de un recinto cerrado como es un establecimiento penitenciario, así como la situación de prisión preventiva que reclamaba agilidad en la celebración del juicio se armonizaban para recomendar esa medida adoptada.

Por último, cabe apuntar que se habilitó una comunicación privada y confidencial amplia por ese medio entre el abogado y su cliente.

¿Se ajustó a la legalidad el juicio celebrado?

El hoy derogado RDL 16/2020, de 28 de abril, promovió en los Juzgados y Tribunales, de forma potestativa y siempre que contasen con los medios técnicos para ello, la realización de actos procesales (juicios, comparecencias, declaraciones) por vía telemática. Se consignaba una excepción en el orden jurisdiccional penal: los juicios por delito grave, en que se hacía indispensable la presencia física del acusado. En cambio, esta norma empezó a regir después (el 30 de abril de 2020), por lo tanto carecería de eficacia retroactiva.

El juicio se ajustó a la legalidad vigente en el momento de su celebración

Tras recordar que en materia procesal impera la regla tempus regit actum (el tiempo rige el acto), la Sala de lo Penal del TS confirma que el juicio se ajustó a la legalidad vigente en el momento de su celebración, es decir, en plena crisis sanitaria por Covid-19.

Advierte el Tribunal que se invoca una legislación no vigente en el momento de los hechos. Es decir, el aludido RDL 16/2020 fue publicado unos días después del juicio (entró en vigor el 30 de abril); y la Ley que lo sustituyó, varios meses después. “No puede traerse a colación un principio de retroactividad en lo favorable que solo alcanza a las normas sustantivas; no a las procesales. Estas solo gozan de eficacia retroactiva cuando se les atribuye expresamente”, alerta el reciente fallo.

Además, esa eventual retroactividad, de ser establecida por la ley, no supondrá la nulidad como se pretende en el caso de autos.

En definitiva, a juicio del Alto Tribunal, no cabe declarar nulo un juicio ni en virtud de una doctrina jurisprudencial anterior superada; ni en virtud de una legalidad posterior. Habrá que comprobar únicamente si la legalidad vigente en el momento lo habilitaba y si la decisión adoptada se ajustó escrupulosamente a esa legalidad.

¿Cobertura legal suficiente?

Tras apuntar que el derecho a estar presente en el juicio no implica siempre y en todo caso presencia física en la Sala de vistas, el Supremo declara que la decisión de permitir el enjuiciamiento con la presencia virtual del acusado, a pesar de que el mismo solicitó comparecer personalmente, no solo tenía cobertura legal suficiente, sino que se adoptó mediante resolución judicial motivada tras valorarse adecuadamente los siguientes extremos:

  • La necesidad de la medida (justificada por razones de seguridad o salubridad);
  • Su idoneidad para prevenir los riesgos que la determinaron;
  • Su naturaleza excepcional (no había medidas alternativas con igual grado de eficacia y con menor injerencia en los derechos del acusado);
  • Su proporcionalidad atendidos los derechos que se podrían afectar y las razones que la justificaban.

Fachada del Tribunal Supremo. (Foto: Segoviaudaz)

Al hilo de lo anterior, como el recurso de casación viene a reproducir lo expuesto en el recurso de apelación, “cumplidamente rebatido y contestado” en opinión del Alto Tribunal, la Sala Segunda, reiterando los argumentos allí esgrimidos por el TSJ de Madrid, incide, entre otros extremos, en el riesgo sanitario que supondría el traslado para la celebración del repetido juicio tanto para el propio acusado como para el resto de los ingresados en su mismo centro penitenciario y para los propios miembros de las fuerzas y cuerpos de seguridad del Estado que ejecutasen tal desplazamiento.

El derecho a estar presente en el juicio no implica siempre y en todo caso presencia física en la Sala de vistas

Por último, en la misma línea, la Sala de lo Penal reitera las conclusiones alcanzadas en la sentencia de apelación en relación a la situación de prisión provisional que reclamaba agilidad en la celebración del juicio. De hecho, ante la disconformidad y oposición del acusado a que el juicio se celebrara sin hallarse físicamente presente en la sede del órgano jurisdiccional, la presidencia del TSJ explicó al acusado que, de suspenderse el juicio por ese motivo, no podría reiniciarse hasta, tal vez, el mes de julio. En cambio, dicha alternativa también suscitó las quejas del acusado, protestando que él no tenía por qué esperar en prisión preventiva tres meses más.

“Es tan extremadamente difícil añadir algo que suponga una aportación o enriquecimiento de las reflexiones transcritas casi íntegramente que renunciamos a intentarlo”, apunta el Alto Tribunal.

Tras ello, la Sala Segunda declara que los motivos primero y segundo esgrimidos en el recurso de casación no pueden prosperar.

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