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Jurisprudencia

No se puede despedir a un trabajador por meterse en una pelea si ha sido anteriormente insultado por la otra parte

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Jurisprudencia

No se puede despedir a un trabajador por meterse en una pelea si ha sido anteriormente insultado por la otra parte



La Sala del Tribunal Superior aprecia que no puede compartir el criterio mantenido por la empresa ahora recurrente, pues hay que estar a reiterada jurisprudencia que se deduce, entre otras muchas, de la STS de 2 de abril de 1992 , que establece que «la infracción laboral de que se trata no actúa automáticamente, ya que la conducta que manifiesta la misma debe ser enjuiciada en atención a las circunstancias del hecho, así como a las de su autor, para, de manera individualizada, sentar criterio sobre la proporcionalidad de la sanción a aplicar, ponderándose como circunstancias «la dilatada antigüedad del despedido y la falta de acreditación de que los hechos «hubieren generado grave perjuicio o quebrando en la actividad empresarial», añadiendo el Tribunal Supremo que «las infracciones que tipifica el art. 54.2 del ET , para erigirse en causa, que justifiquen sanción de despido han de alcanzar cotas de culpabilidad y gravedad suficiente, lo que excluye su aplicación bajo meros criterios objetivos, exigiéndose, por el contrario, análisis individualizado de cada conducta, tomando en consideración las circunstancias que configuran el hecho, así como las de su autor, pues sólo desde tal perspectiva cabe apreciar la proporcionalidad de la sanción, ya que tales infracciones, las que tipifica el mencionado artículo 54.2, si bien manifiestan incumplimiento contractual, no denotan, abstractamente consideradas, la conjunta concurrencia de culpabilidad y gravedad suficiente. La teoría gradualista, que ha consagrado añeja y consolidada jurisprudencia tiene su fundamento, precisamente, en las expuestas consideraciones».

Esta Sala considera que los mismos no pueden ser sancionados como falta muy grave con el despido, y por tanto que aquel estuvo correctamente calificado como improcedente por el juzgador de instancia, lo que conlleva que desestimemos el recurso de suplicación interpuesto por la empresa, con confirmación de la sentencia recurrida, advirtiendo que lo único que se recurre es la declaración de improcedencia, pero no las consecuencias de esa declaración, que por tanto, al no poderlas revisar de oficio esta Sala, implica que el Fallo haya de quedar inalterado.



Puede leer el texto completo en www.ksp.es Marginal: 69463955

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