No se puede solapar el disfrute de los días de descanso mínimo semanal con los festivos anuales
En caso de solapamiento, la empleadora debe compensar económicamente a los trabajadores
(Imagen: E&J)
No se puede solapar el disfrute de los días de descanso mínimo semanal con los festivos anuales
En caso de solapamiento, la empleadora debe compensar económicamente a los trabajadores
(Imagen: E&J)
El Tribunal Supremo ha dado la razón a Comisiones Obreras en una reciente sentencia en la que declara que no es ajustado a derecho que los días de descanso mínimo semanal se solapen con los 14 días festivos anuales.
En el fallo judicial dictado por la Sala de lo Social, y disponible en el botón ‘descargar resolución’, se razona que en el caso de trabajadores a turnos (que no tienen establecido el descanso semanal en días fijos de la semana), si la empresa fija su prestación de servicios de forma que el descanso semanal coincida con los días festivos, esos trabajadores tienen derecho a disfrutar sus descansos semanales sin que puedan solaparse con los festivos laborales.
Y, en el caso de que se produzcan solapamiento, la empleadora deberá compensarlos económicamente. Por tanto, si la empresa no efectúa compensación alguna, dicha práctica empresarial no será ajustada a derecho.
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