Nulidad de pleno derecho de la decisión de impedir que Real Madrid y Barcelona votasen por participar en la ‘Superliga’
El presidente de La Liga, que presidia también el Órgano de Control de gestión de los derechos audiovisuales de la misma, fue quien recusó a los clubes y esa recusación debió resolverse por un tercero
(Imagen: E&J)
Nulidad de pleno derecho de la decisión de impedir que Real Madrid y Barcelona votasen por participar en la ‘Superliga’
El presidente de La Liga, que presidia también el Órgano de Control de gestión de los derechos audiovisuales de la misma, fue quien recusó a los clubes y esa recusación debió resolverse por un tercero
(Imagen: E&J)
Según ha informado por medio de una comunicación el Poder Judicial, la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha desestimado el recurso presentado por la Liga Nacional de Fútbol Profesional contra la sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid que confirmó la nulidad de pleno derecho de la decisión del presidente de La Liga de impedir que los clubs de fútbol Real Madrid y Barcelona participasen en la deliberación y votación de varios puntos del orden del día de reuniones, por considerar que concurría un conflicto de intereses por la participación de ambos clubes en la denominada ‘Superliga’.
Estas decisiones se adoptaron en tres reuniones del Órgano de Control de la gestión de los derechos audiovisuales de La Liga, celebradas en marzo, abril y mayo de 2022.
Ante esa prohibición de votar que sufrieron los indicados clubes acudieron ambos a la justicia. Ya en segunda instancia, la Audiencia Provincial de Madrid declaró que cuando se adoptaron las decisiones impugnadas no existía conflicto de intereses y que «el presidente recusó a los demandantes y la recusación (…) debió resolverse por un tercero y no por el propio presidente que fue quien formuló la recusación (…)».
El Supremo desestima el recurso de La Liga contra la sentencia de la Audiencia porque La Liga solo cuestionó uno de los argumentos de la sentencia de la Audiencia, el referido a la existencia de conflicto de interés, pero no en el argumento basado en qué fue el presidente de La Liga, que presidia también el Órgano de Control de gestión de los derechos audiovisuales de la misma, quien recusó a dichos clubes y ésta recusación debió resolverse por un tercero y no por el propio presidente que formuló la recusación.
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El Alto Tribunal recuerda en el fallo que la falta de impugnación en el recurso de casación de uno de los argumentos de la sentencia de la Audiencia Provincial, que tenía rango de fundamental, supone la falta de efecto útil del recurso de casación, ya que incluso de considerar acertados los argumentos expuestos en dicho recurso no supondría la revocación de los pronunciamientos impugnados, y en consecuencia el Supremo desestima el recurso.

