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Jurisprudencia

Obligado encontrar trabajo al terminar los estudios: atrevido comentario de la Sentencia 17183/2020, de la Corte di Cassazione Italiana

Jorge Martínez Martínez

Socio Director en Superbia Jurídico y miembro de Legal Touch.




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Jurisprudencia

Obligado encontrar trabajo al terminar los estudios: atrevido comentario de la Sentencia 17183/2020, de la Corte di Cassazione Italiana



Hace apenas dos días nos encontramos con un impactante titular en el diario ABC, a cuenta de una sentencia de la Corte di Cassazione italiana: es obligatorio para los hijos encontrar trabajo después de los estudios. A bote pronto el titular podría parecer algo exagerado, pero es que los titulares italianos añaden “cualquiera” respecto al trabajo a desarrollar, algo que denota la importancia y el cambio que para la jurisprudencia italiana parece representar la Sentencia 17183, de 20 de julio, de la CdC: así, la separata económica del Corriere della Sera titula que “Dopo gli studi è obbligatorio trovarsi un lavoro (qualsiasi)”.

Lo cierto es que la lectura de la sentencia 17183 parece hacer honor al titular, por lo que clarifica la fecha tope en que debe ponerse fin al pago de las pensiones alimenticias, amén de hacerse eco también de la obligatoriedad de devolución de las pensiones indebidamente recibidas (en nuestro caso, por la madre), algo que nuestro Tribunal Supremo ya recogió en la STS 147/2019, de 12 de marzo.



Así, la meritada sentencia 17183 de la Corte di Cassazione viene a decir que, tras finalizar los estudios, el hijo “alimentado” tiene la obligación de independizarse de sus padres y de buscar un trabajo que le permita mantenerse. Hasta aquí, posiblemente nada que cambie con respecto a la jurisprudencia de nuestro Tribunal Supremo, cuya consolidada doctrina defiende que una vez alcanzada la mayoría de edad “económica” el hijo debe procurarse sus necesidades básicas sin depender del progenitor que, en su momento, fue obligado al pago de una pensión alimenticia, mayoría de edad “económica” que podría cifrarse (salvo excepciones) en los 24-25 años. Pero es que la sentencia 17183 de la CdC italiana conoce de un supuesto en el que el hijo tiene 30 años y trabaja de forma más o menos estable como profesor de música.



La cuestión radicaba en que el hijo (mejor dicho, la madre, que fue quien promovió el procedimiento casacional tras ver desestimadas sus pretensiones en las instancias anteriores) justificaba la necesidad de mantener la pensión alimenticia con el pretexto de que no era el “trabajo soñado”. Y aquí es donde, a nuestro entender, aparece con razón de ser el “cualquiera” (qualsiasi) para referirse a que la independencia económica ha de alcanzarse con un trabajo mínimamente digno, no el “soñado”.

La Corte di Cassazione italiana no es ajena a las dificultades que para los jóvenes representa salir de casa, sobre todo si tenemos en cuenta que la sociedad italiana es, en comparación a la nuestra, mucho más tribal (tribu como concepto de unión familiar y fraternal), reconociendo que para los jóvenes italianos de hoy salir de casa es mucho más difícil de lo que solía ser, ya que entre contratos precarios y salarios al borde de los mínimos de subsistencia, la posibilidad de ser dueños de una casa (algo tan accesible para sus padres… y los nuestros…) es poco menos que una quimera. Pero precisamente por ello, y por lo que la Corte di Cassazione denomina como “necesidad de revolución incluso dentro del hogar” (la traducción es nuestra), el joven italiano debe pasar de una perspectiva de bienestar a una de autorresponsabilidad: en resumen, y en palabras de la CdC, el hijo (ya adulto, recordemos que tiene 30 años), debía reducir sus propias ambiciones de adolescente, ya que siendo hermoso y fundamental poder seguir las aspiraciones y estudiar lo que ama, en algún momento también tiene que lidiar con la realidad práctica y pagar las facturas. Así, recoge la sentencia que “Né la mancanza di un lavoro, in alcuni momenti storici, può equivalere all’impossibilità di mantenersi da soli”, que podría traducirse como que ni la falta de trabajo en algún momento puede equipararse a la imposibilidad de mantenerse y que, por ello, el progenitor obligado al pago deba mantener esa obligación casi a perpetuidad.



La CdC italiana asocia en este sentencia (y en la anterior 3659/2020, de 13 de febrero), la mayoría de edad a la capacidad de adaptación para realizar un trabajo y que, de esa forma, se alcance la necesaria autonomía para mantenerse: “Il concetto di capacità lavorativa intesa come adeguatezza a svolgere un lavoro, in particolare un lavoro remunerato, si acquista con la maggiore età”. Y si los tiempos se alargan necesariamente con la formación, viene la CdC a prohibir el abuso de derecho con una formación que exceda de la necesaria (p.ej., máster de especialización, formación adicional, segundas carreras, etc.), algo que obviamente no prohíbe el Alto Tribunal italiano, si bien manifiesta que si el hijo es brillante y quiere continuar con su formación puede aspirar a una beca o buscar una trabajo para complementarlo y seguir con esa formación. En resumen, no avala la CdC el mantenimiento de un hijo que desea alargar su formación una vez “formado”, tal y como recoge el fundamento 4.5.2 de la sentencia en dos interesantes párrafos:

·       “Invero, occorre affermare come il diritto al mantenimento debba  trovare  un limite sulla base di un  termine,  desunto  dalla  durata  ufficiale  degli  studi e dal tempo mediamente occorrente ad un giovane laureato, in  una  data realta economica, affinché possa trovare un impiego; salvo che il figlio non provi non solo che non sia stato possibile procurarsi il  lavoro  ambito  per causa a lui non imputabile, ma che neppure un altro lavoro  fosse conseguibile, tale da assicurargli l’auto-mantenimento”.

·       “Occorre, altresl, considerare l’esistenza di provvidenze e sovvenzioni, che lo Stato e molte istituzioni formative predispongono in favore degli studenti meritevoli: i quali – laddove maggiorenni, che pretendano il mantenimento dai propri genitori – potranno, in tal modo, agevolmente dimostrare come la vincita, ad esempio, di una borsa di studio palesi la proficuita della prosecuzione negli studi e la debenza, quindi, dell’intero mantenimento in proprio favore”.

Pero, además, esta sentencia 17183, en lo concerniente al abuso de derecho, se hace eco de la anterior 3569/2020, de 13 de marzo, que recogía que un progenitor que ha pagado al excónyuge la pensión alimenticia de los hijos después de haberse alcanzado por estos la autosuficiencia económica, tiene derecho a la devolución de lo pagado:

·       “Il fatto che il procedimento di revisione delle condizioni economiche proprie del regime post-coniugale sia stato introdotto dal M. solo più tardi, al fine di ottenere il riconoscimento formale del mutamento di dette condizioni e di essere esonerato da ulteriori pagamenti per il futuro, non impedisce la proposizione dell’azione restitutoria delle somme corrisposte indebitamente, a norma dell’art. 2033 c.c., che ha portata generale e si applica a tutte le ipotesi di inesistenza, originaria o sopravvenuta, del titolo di pagamento, qualunque ne sia la causa (tra le più recenti, Cass. n. 18266 del 2018)”.

Como es de ver, el paralelismo con la sentencia de nuestro Alto Tribunal 147/2019, de 12 de marzo es más que evidente:

·       “[…] en el caso sometido a la decisión de la sala, y desde el escrupuloso respeto a los datos fácticos de la sentencia recurrida, lo que consta es que el hijo Jesús Carlos goza de ingresos propios y dejó de convivir con su madre; por lo que la cuestión no gira alrededor de las necesidades alimenticias de Jesús Carlos, tema que queda extramuros de este procedimiento, sino en si la recurrente dejó de estar legitimada para percibir la pensión alimenticia, al amparo del arts. 93.2 CC , por haber desaparecido los condicionantes fácticos en orden a su subsistencia. Desde que el hijo Jesús Carlos dejó de convivir con la madre, el único legitimado para reclamar alimentos a su progenitor era él, al ser mayor de edad. […]. En el caso enjuiciado habían desaparecido las bases fácticas para que la recurrente tuviese legitimación para seguir percibiendo la pensión alimenticia de un hijo mayor de edad, y no lo comunicó al alimentante. Además, la sentencia recurrida, como ratio decidendi concurrente y no simple argumento ex abundantia, apoya su resolución en la necesidad de no consagrar «un manifiesto abuso de derecho», en el que entiende una connivencia entre madre e hijo”.

En conclusión, parece que la CdC italiana parece querer hacer conscientes a los hijos italianos de que la niñez no dura para siempre y que tienen el deber de independizarse de sus padres y buscar un trabajo que les permita mantenerse por sí mismos. Así, si los sueños no se hacen realidad hay que ponerse manos a la obra porque no puede esperarse que sean los padres los que se adapten a la persecución de los sueños de sus hijos y les mantengan ad perpetuam.

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