Para la pensión de viudedad no basta con acreditar la convivencia, se exige la constitución formal de la pareja
Mediante inscripción registral o documento público
(Imagen: E&J)
Para la pensión de viudedad no basta con acreditar la convivencia, se exige la constitución formal de la pareja
Mediante inscripción registral o documento público
(Imagen: E&J)
El Tribunal Superior de Justicia de Asturias (TSJA) ha rechazado conceder la pensión de viudedad a una mujer que a la que le fue denegada porque, cuando falleció el causante de la prestación, la pareja de hecho no estaba constituida por alguno de los medios exigidos legal y jurisprudencialmente.
«Consta acreditado el requisito de convivencia, pero no la constitución formal de la pareja de hecho mediante inscripción registral o documento público, por lo que no se cumplen todas las condiciones necesarias para causar derecho a la pensión de viudedad reclamada”, concluye la Sala de lo Social.
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