«Podrían ser constitutivos» no basta para condenar: la Audiencia de Madrid recuerda cómo debe redactarse una sentencia penal
Un juez no puede utilizar fórmulas condicionales cuando dicta una condena: si condena, los hechos son constitutivos de delito
(Imagen: E&J)
«Podrían ser constitutivos» no basta para condenar: la Audiencia de Madrid recuerda cómo debe redactarse una sentencia penal
Un juez no puede utilizar fórmulas condicionales cuando dicta una condena: si condena, los hechos son constitutivos de delito
(Imagen: E&J)
La inmensa mayoría de las sentencias penales centran el debate en la valoración de la prueba, la interpretación de los hechos o la aplicación del Código Penal. Sin embargo, de vez en cuando aparece una resolución que llama la atención por un aspecto mucho más sutil, pero igualmente importante: el propio lenguaje jurídico utilizado por los jueces.
Eso es precisamente lo que ocurre con la Sentencia n.º 61/2026, de 10 de marzo, de la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Madrid (ROJ: SAP M 3001/2026; ECLI:ES:APM:2026:3001), que, además de confirmar una condena por un delito leve de hurto cometido en un supermercado, aprovecha para lanzar un llamativo mensaje sobre cómo deben redactarse las sentencias penales condenatorias.
No se trata de una mera cuestión gramatical. Para la Audiencia, el lenguaje utilizado refleja la propia convicción judicial y, por tanto, debe ser plenamente coherente con el fallo.
Los hechos eran relativamente sencillos. El acusado accedió a un supermercado Lidl de Coslada portando una mochila. Durante su recorrido por el establecimiento introdujo en ella un atornillador eléctrico y dos cajas de cabezales, cuyo valor ascendía a 40,97 euros. Sin embargo, al llegar a la línea de cajas únicamente abonó una barra de pan y un zumo, intentando abandonar el establecimiento con las herramientas ocultas en la mochila.
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(Imagen: E&J)
El vigilante de seguridad, que había seguido toda la actuación mediante las cámaras de videovigilancia sin perderle de vista en ningún momento, le interceptó inmediatamente después de franquear la línea de cajas. Los productos fueron recuperados en perfecto estado y pudieron volver a ponerse a la venta.
El Juzgado de Instancia condenó al acusado como autor de un delito leve de hurto en grado de tentativa, imponiéndole una multa de dieciocho días.
En apelación, la defensa sostuvo que faltaba una prueba pericial antropométrica que permitiera acreditar científicamente que la persona que aparecía en las imágenes de las cámaras era la misma que había sido retenida por el vigilante. La Audiencia Provincial rechaza de plano ese argumento.
El tribunal considera que dicha prueba era completamente innecesaria, ya que el acusado fue seguido de manera continuada desde que ocultó los productos hasta el momento en que fue interceptado, sin que existiera pérdida alguna de continuidad en la observación. La identificación, por tanto, resultaba plenamente fiable y la prueba practicada constituía suficiente prueba de cargo para destruir la presunción de inocencia.
Sin embargo, el aspecto más llamativo de la sentencia aparece a continuación. El magistrado aprovecha la resolución para realizar una observación dirigida a la propia técnica de redacción judicial. La sentencia de primera instancia afirmaba, al comenzar la fundamentación jurídica, que los hechos «podrían ser constitutivos» de un delito leve de hurto.
La Audiencia considera que esa expresión resulta impropia cuando el juez termina dictando una sentencia condenatoria. Como señala expresamente la resolución, si los hechos «podrían ser» constitutivos de delito, también cabría entender que podrían no serlo, lo que conduciría, en pura lógica, a una absolución.

(Imagen: E&J)
Por ello, el magistrado recuerda que quien dicta una sentencia condenatoria debe asumir de forma categórica la calificación jurídica de los hechos.
En palabras de la propia Audiencia, la cuestión puede parecer una simple cuestión de estilo, pero considera conveniente recordar que la redacción correcta exige afirmar que los hechos «son constitutivos» del delito por el que finalmente se condena.
La observación puede parecer menor, pero pone de relieve una idea esencial del proceso penal. Las resoluciones judiciales no solo deben estar correctamente motivadas desde el punto de vista jurídico, sino también expresar con claridad y seguridad la convicción alcanzada por el órgano judicial tras valorar la prueba practicada.
Una sentencia condenatoria no puede transmitir dudas donde el propio juez afirma haber alcanzado la certeza necesaria para destruir la presunción de inocencia. Precisamente por ello, la Audiencia Provincial de Madrid aprovecha este procedimiento por un delito leve de hurto para recordar que el lenguaje empleado en una resolución judicial no es una cuestión meramente literaria.
La forma de redactar una sentencia también constituye una garantía de seguridad jurídica y de coherencia entre la fundamentación y el fallo. Se trata, en definitiva, de una resolución que trasciende el caso concreto del hurto y ofrece una reflexión de interés para jueces, fiscales, abogados y operadores jurídicos en general: cuando un tribunal condena, su razonamiento debe reflejar una convicción plena y no una mera posibilidad.
Datos de la sentencia
Tribunal: Audiencia Provincial de Madrid, Sección 4.ª
Sentencia: 61/2026 de 10 de marzo de 2026
Ponente: Gregorio María Callejo Hernanz
ROJ: SAP M 3001/2026 ECLI: ECLI:ES:APM:2026:3001

