La Audiencia Provincial de Madrid aclara cuándo un hurto en un supermercado se considera tentativa y cuándo está consumado
El tribunal rebaja la condena a una cliente de Mercadona al concluir que no llegó a disponer efectivamente de los productos porque fue interceptada antes de abandonar el establecimiento
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Madrid aclara cuándo un hurto en un supermercado se considera tentativa y cuándo está consumado
El tribunal rebaja la condena a una cliente de Mercadona al concluir que no llegó a disponer efectivamente de los productos porque fue interceptada antes de abandonar el establecimiento
(Imagen: E&J)
La Audiencia Provincial de Madrid (ECLI:ES:APM:2026:4920, fecha 23 de abril de 2026) ha estimado parcialmente el recurso presentado por una mujer condenada por intentar sustraer diversos productos de un supermercado Mercadona y ha rebajado la pena impuesta al considerar que los hechos constituyen un delito leve de hurto en grado de tentativa y no un delito consumado.
La resolución, dictada por la Sección Sexta de la Audiencia Provincial, analiza un supuesto relativamente habitual en los establecimientos comerciales: la actuación de los vigilantes de seguridad cuando detectan a una persona que trata de abandonar el local sin abonar determinados productos. Sin embargo, la sentencia ofrece una precisión relevante sobre el momento de consumación del delito y sus consecuencias penológicas.
Según los hechos declarados probados, los hechos ocurrieron el 24 de julio de 2024 en un supermercado Mercadona situado en la avenida de la Hispanidad de Madrid. La acusada cogió varios productos valorados en 26,95 euros e intentó abandonar el establecimiento sin abonarlos, siendo detectada por los sistemas de seguridad del comercio. Los artículos fueron recuperados y permanecían aptos para su venta.

(Imagen: Mercadona)
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El juzgado de Primera Instancia la condenó como autora de un delito leve de hurto a una pena de 22 días de multa con una cuota diaria de tres euros.
Frente a esta decisión, la defensa recurrió alegando, por una parte, que no existía prueba suficiente para destruir la presunción de inocencia y, por otra, que en cualquier caso los hechos debían considerarse cometidos en grado de tentativa al no haberse consumado la sustracción.
La Audiencia rechaza el primero de los argumentos de la recurrente y avala plenamente la valoración probatoria efectuada por el juzgado. Los magistrados consideran que el testimonio del vigilante de seguridad constituye una prueba de cargo válida y suficiente para acreditar los hechos, recordando que corresponde al órgano que ha presenciado directamente el juicio valorar la credibilidad de los testimonios prestados durante la vista.
La sentencia subraya que no puede sustituirse la valoración efectuada por el juez por la interpretación subjetiva de la acusada cuando no existe un error manifiesto en la apreciación de la prueba.
No obstante, la Audiencia sí da la razón a la defensa en un aspecto fundamental: el grado de ejecución del delito.
El tribunal concluye que la acusada nunca llegó a tener una disponibilidad efectiva sobre los productos porque fue interceptada por el vigilante antes de abandonar el establecimiento. En consecuencia, entiende que el delito no llegó a consumarse y que debe calificarse como una tentativa de hurto.
La resolución afirma expresamente que: «Se trata de un delito leve intentado de hurto, al no haber tenido disponibilidad de los efectos sustraídos, al ser sorprendida por el vigilante del establecimiento, antes de abandonarlo«.

(Imagen: E&J)
Esta conclusión resulta especialmente relevante porque incide en una cuestión que genera frecuentes controversias en la práctica judicial: determinar cuándo el autor ha alcanzado un verdadero poder de disposición sobre los bienes sustraídos y cuándo, por el contrario, la conducta permanece en fase de tentativa.
Como consecuencia de esta recalificación jurídica, la Audiencia Provincial reduce la sanción inicialmente impuesta, la sentencia señala que, tratándose de un delito leve de hurto intentado, la pena aplicable debe situarse entre 15 y 29 días de multa. Atendiendo al grado de ejecución alcanzado por la conducta, el tribunal considera procedente imponer la sanción mínima y reduce la condena a quince días de multa, manteniendo el resto de los pronunciamientos de la resolución recurrida.
Una cuestión frecuente en los delitos patrimoniales
La resolución vuelve a poner de manifiesto la importancia práctica que tiene la distinción entre tentativa y consumación en los delitos patrimoniales, especialmente en los hurtos cometidos en grandes superficies y establecimientos comerciales.
Aunque la conducta sigue siendo penalmente relevante, la falta de una efectiva disponibilidad sobre los objetos sustraídos puede determinar una reducción significativa de la pena, como ha ocurrido en este caso, en el que la intervención inmediata del vigilante de seguridad impidió que la acusada llegara a abandonar el supermercado con los productos.

