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Jurisprudencia

Prescripción gastos hipotecarios: Barcelona se niega a suspender, pese a la cuestión prejudicial que planteará el Supremo

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Prescripción gastos hipotecarios: Barcelona se niega a suspender, pese a la cuestión prejudicial que planteará el Supremo



Como anunciábamos el pasado 23 de junio de 2021, el Pleno de la Sala Primera del TS, en la deliberación de un recurso planteado sobre el régimen de prescripción aplicable a la acción de recuperación de las cantidades abonadas por los consumidores por las cláusulas que les atribuían el pago de todos los gastos e impuestos de los préstamos hipotecarios, acordó, por unanimidad, abrir el trámite de audiencia a las partes, previo al posible planteamiento de una cuestión prejudicial ante el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

En cambio, a pesar de lo anterior, el Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona ha decidido, en su reciente sentencia de 28 de junio de 2021, que no suspenderá las acciones presentadas de restitución de las cantidades abonadas por los consumidores-clientes afectados en materia de gastos hipotecarios y, en concreto, en el caso de autos, considera prescrita tal acción por haber transcurrido más de 10 años entre el pago de los importes reclamados y la oportuna acción de reclamación de cantidad.



Postura de la actora

La actora, que ostenta la condición de consumidora, ejercita una acción individual de declaración de nulidad de las cláusulas de dos contratos de préstamo con garantía hipotecaria, de abril de 2005 y de junio de 2006.



Interesa que se declare la nulidad de las cláusulas reseñadas en su escrito de demanda (cláusula quinta, gastos a cargo del prestatario; cláusula sexta intereses moratorios; cláusula sexta bis, vencimiento anticipado; cláusula cuarta, comisiones por posiciones deudoras) por ser abusivas y contrarias a la normativa vigente, eliminándolas, teniéndolas por no puestas y manteniendo la vigencia del contrato sin aplicación de las mismas, así como la condena a la parte demandada a restituir aquellas cantidades por acción y efecto de aplicar las cláusulas cuya declaración de nulidad pretende.

Oficina de BBVA en Bilbao. (Foto: EFE)



Por su parte, la entidad bancaria demandada (BBVA) opuso, entre otros argumentos, que el préstamo estaba cancelado y, por tanto, no era posible declarar la nulidad de las cláusulas.

Decisión del Tribunal

Pues bien, centrándonos en la “cláusula quinta, gastos a cargo del prestatario”, la Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia n.º 50 bis de Barcelona declara en el fundamento de derecho tercero de la analizada sentencia que, de conformidad con la STS 147/2018, de 15 de marzo, esta cláusula, “debe considerarse abusiva, al causar un desequilibrio importante en las prestaciones de ambas partes, contraria a la buena fe contractual, de forma, que en un pacto entre iguales, la parte actora, no la hubiera aceptado”.

«El inicio del dies a quo del mencionado plazo decenal se marca en la fecha del pago de los importes de los gastos reclamados»

Así, entrando a analizar los efectos jurídicos de la declaración de abusividad de la cláusula de gastos a cargo del consumidor, el reciente fallo anuncia que la entidad bancaria demandada ha alegado la prescripción de la acción de reclamación de cantidad.

Fruto de ello, la Juzgadora recuerda que, sin duda, “la acción de nulidad resulta imprescriptible, pero no tiene necesariamente que seguir el mismo camino la acción restitutoria”.

Por tanto, como el contrato de préstamo se formalizó en los ya anunciados años 2005 y 2006, han transcurrido más de diez años hasta que se ejercitó la acción judicial de reclamación del crédito en el año 2018. Además, la actora “ni alega ni prueba acto que pueda ser valorado como interruptivo de esta prescripción”, advierte la Magistrada-Juez. “Es por ello que debe tenerse por prescrita la acción de restitución”, concluye.

“Han transcurrido más de diez años hasta que se ejercitó la acción judicial de reclamación del crédito en el año 2018” (Foto: Economist & Jurist)

Por último, por la peculiaridad del caso, cabe subrayar dos aspectos:

El letrado Fernando Panadero Ramirez, del Bufete de Abogados Fuentes Lojo, ha asumido la dirección técnica del presente asunto.

«El coste del recurso resulta antieconómico»

En particular, en opinión del letrado, “esta decisión deja desamparados a los consumidores ya que el coste del recurso resulta antieconómico, al tratarse de reclamaciones de una cuantía de apenas 1.000 euros”.

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