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Jurisprudencia

Procede reembolso al cónyuge que hace aportaciones privativas a la sociedad de gananciales

¿Tiene derecho de reintegro el cónyuge que atribuyó a sus bienes privativos el carácter de gananciales? Sí, así lo ha reconocido el Tribunal Supremo

(Foto: E&J)

María Fernández Abanades

Redactora de E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Procede reembolso al cónyuge que hace aportaciones privativas a la sociedad de gananciales

¿Tiene derecho de reintegro el cónyuge que atribuyó a sus bienes privativos el carácter de gananciales? Sí, así lo ha reconocido el Tribunal Supremo

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo ha determinado que procede el reembolso del valor de los bienes privativos aportados por uno de los cónyuges a la sociedad de gananciales. El único caso en el que el reintegro no tendía cabida es cuando se atribuya a la contribución carácter gratuito o se excluya expresamente la devolución del valor lo aportado.

En la sentencia 10/01/2022 se trata el caso de un matrimonio que atribuye la condición de gananciales a una vivienda y a una plaza de garaje que pertenecían privativamente al esposo. Tras la ruptura de la pareja, el hombre alega la existencia de un crédito a su favor por el valor de la vivienda y la plaza de aparcamiento que aportó a la sociedad de gananciales.



Tanto el juzgado de primera instancia como la Audiencia razonan que no procede el reconocimiento del derecho de crédito a favor del esposo aportante porque en la escritura de aportación otorgada por los cónyuges no se señala expresamente que la aportación de los bienes tuviera carácter oneroso.

El esposo recurre en casación. Sostiene, contra el criterio de la sentencia recurrida, que el carácter oneroso de la aportación y el consiguiente reintegro resulta de las propias estipulaciones de la escritura de aportación. En la mencionada escritura, los esposos pactan expresamente que, al efecto de extender la sociedad de gananciales y como aportación a la misma, atribuyen a la vivienda (valorada en 344.726 euros) y a la plaza de aparcamiento (valorada en 28.500 euros), que pertenecían privativamente al esposo, el carácter de ganancial. También que solicitan del registrador de la propiedad que lo haga constar así en los libros del Registro de la Propiedad (estipulación primera) y en la misma escritura manifiestan que la causa de la aportación es el sostenimiento de las cargas del matrimonio (estipulación segunda).



(Foto: E&J)



El razonamiento del Supremo: “no hay razón para presumir una donación”

El Alto Tribunal señala que no hay razón para presumir una donación, si en ningún momento se dispone que lo sea. Por el contrario, si no se ha dispuesto a título gratuito ni se ha excluido el reintegro, la regla es que toda atribución real tiene su contrapartida obligacional y genera a favor del aportante un reintegro por el valor de lo aportado al tiempo de la aportación, valor que deberá actualizarse monetariamente al tiempo de la liquidación (tal como se establece reiteradamente en los arts. 1358, 1464 y 1398.2.ª CC).

El pacto de atribución de carácter ganancial a bienes que pertenecían privativamente a un esposo está comprendido dentro de la amplia libertad que el art. 1323 CC reconoce a los cónyuges para celebrar entre sí toda clase de contratos. En virtud del negocio de aportación celebrado, los cónyuges acordaron atribuir a bienes privativos del marido el carácter de gananciales, de modo que los bienes pasaron de una masa patrimonial a otra. Sin embargo, en ningún momento se estableció que la aportación tuviera carácter gratuito, es más, de lo pactado en la escritura resulta con claridad que las partes estaban atribuyendo a la aportación carácter oneroso (así resulta de la expresión de la causa de “contribuir a las cargas del matrimonio”).

Procede en consecuencia estimar el recurso de casación y, de acuerdo con lo solicitado, declarar que debe incluirse en el pasivo de la sociedad de gananciales un crédito a favor del esposo, por el valor de las aportaciones de bienes privativos efectuadas.

(Foto: E&J)

¿Qué es el régimen de gananciales?

A ojos del Derecho, el matrimonio es un negocio jurídico y, como tal, se rige por un determinado régimen económico. Para una pareja es aconsejable ir al notario antes de casarse y convenir en capitulaciones matrimoniales el régimen económico deseado para su matrimonio. No obstante, también puede darse el caso de que las personas no pacten nada. En ese supuesto y, dado que el matrimonio no puede existir sin sus normas económicas, la Ley, en la mayoría de comunidades autónomas, aplica de forma automática el régimen de sociedad de gananciales.

En el régimen de gananciales existen dos categorías de bienes: los privativos y los gananciales, que son aquellos comunes a ambos cónyuges. Por ejemplo, todos aquellos bienes pertenecientes a cada uno antes del nacimiento de la sociedad de gananciales tendrán carácter privativo. Por su parte, el sueldo de cada consorte tendrá carácter ganancial.

Si el matrimonio se rompe, se disuelve la sociedad de gananciales, y habrá que proceder a su liquidación mediante a elaboración de un inventario del activo y pasivo de la sociedad.

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Anonymous
11 meses atrás

Debería revertirse la vivienda o el bien privativo al cónyuge que hace la aportación no liquidar nada. Si la aportas ha sido de un buen privativo que tuvo antes del matrimonio y este lo aportó a la sociedad de gananciales porque no se puede revertir ese bien como tal al conyugue aportante y no hacer liquidación de nada porque hay que vender ese bien no se puede recuperar como tal.

Nombre
Pedro

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