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Jurisprudencia

Que la hija de 21 años trabaje en verano no es motivo suficiente para extinguir su pensión de alimentos

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Jurisprudencia

Que la hija de 21 años trabaje en verano no es motivo suficiente para extinguir su pensión de alimentos



La Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Palma de Mallorca ha declarado, en su sentencia de 15 de abril de 2021, que el hecho de que la hija mayor de edad (21 años) desarrolle una actividad remunerada durante el verano, no implica que pueda apreciarse una suficiencia económica para desarrollar una vida independiente y así extinguir la pensión de alimentos establecida a su favor.

Antecedentes

En marzo de 2020, la Magistrada-Juez de instancia decretó, entre otros extremos, la disolución por divorcio del matrimonio formado por los litigantes, la atribución de la guarda y custodia del hijo menor a la madre, el establecimiento de la patria potestad compartida entre el padre y la madre respecto al hijo menor de edad, la atribución de la vivienda familiar a la madre y la obligación del padre de abonar una pensión de alimentos de 150 euros por el hijo menor (nacido en el 2003) y otra de 150 euros por la hija mayor de edad (nacida en el 2000).



«Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica» (Foto: Economist & Jurist)



Disconforme con lo allí decretado, la representación procesal del padre interpone ahora recurso de apelación en base a los siguientes dos motivos:

  • En primer lugar, en relación a la pensión de alimentos, el recurrente alega error en la valoración de la prueba al no tener en cuenta los limitados ingresos que percibe el mismo, que provienen de una pensión por incapacidad, así como que la hija mayor de edad es independiente económicamente.
  • En segundo lugar, en relación al uso de la vivienda familiar, el recurrente sostiene que se ha ignorado la prueba existente sobre los ingresos de ambas partes y se ha desoído lo manifestado por el hijo menor de edad, quien señaló su voluntad de convivir con su padre y con su madre.

Vivienda familiar

Antes de proceder a resolver esta cuestión, la Sala informa que el hijo varón nacido en el año 2003 ya ha cumplido 18 años.



Por tanto, conforme a la doctrina fijada por el Tribunal Supremo, la atribución del uso de la vivienda familiar en el caso de existir hijos mayores de edad ha de hacerse a tenor del párrafo 3 º del art. 96 del Código Civil, que habilita adjudicarlo por el tiempo que prudencialmente se fije a favor del cónyuge, cuando las circunstancias lo hicieren aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.

«La situación económica de ambos cónyuges resulta similar»

Pues bien, en el caso de autos, anuncia la Sala que, “pese a las alegaciones que hace la parte apelante en su escrito de recurso, la situación económica de ambos cónyuges resulta similar”. Es decir, la madre tiene unos ingresos por un trabajo durante unos meses del año y el padre tiene reconocida una pensión por incapacidad permanente total. Asimismo, la madre es titular, junto a su hermano, de un local comercial destinado al alquiler, pero no se ha justificado que perciba por su explotación unos ingresos regulares. Por último, el padre figura también como titular al 50% de determinados bienes inmuebles.

Consecuencia de lo anterior, la Sala declara que “no existe un interés más necesitado de protección que justifique la atribución del uso de la que fue vivienda familiar a uno de los cónyuges, de manera que la vivienda que fue familiar queda desafectada como tal”. Así, como último apunte, señala el Tribunal que su única titular registral es la madre, que es la progenitora que actualmente reside en la vivienda.

Pensión de alimentos

“Los alimentos a los hijos no se extinguen por la mayoría de edad, sino que la obligación se extiende hasta que alcancen la suficiencia económica, siempre y cuando la necesidad no haya sido creada por la conducta del propio hijo”, recuerda la Sala.

Audiencia Provincial de Palma de Mallorca (Foto: Europa Press)

Según el padre, su hija mayor de edad cuenta con ingresos suficientes para sufragar sus estudios, dado que trabaja durante la temporada de verano y ambos progenitores han realizado ingresos periódicos en una cuenta de la que es titular la misma.

En cambio, tal y como se indica en la sentencia ahora objeto de recurso, “no se ha practicado prueba suficiente del alcance de tales percepciones”, advierte la Sala.

Así, “el hecho de que la hija mayor desarrolle una actividad remunerada durante la época de verano y que cuente con una cantidad de dinero procedente de las imposiciones que puedan haber hecho los progenitores en una cuenta bancaria no implica que percibe cantidades que permitan apreciar una suficiencia económica para desarrollar una vida independiente”, declara el Tribunal.

Por ello, fruto de la falta de prueba antes aludida, la Sala recuerda que es el apelante a quien le corresponderá acreditar tal suficiencia económica. En cambio, a su juicio, el importe de las reiteradas percepciones “no se concreta de forma alguna”.

En definitiva, no puede estimar el recurso en cuanto a la pensión de alimentos de la hija mayor.

Eso sí, resta por determinar el importe de la pensión que el padre deberá abonar a la madre por los alimentos de los hijos, dado que éstos residen junto con su madre en la vivienda de la que ella es titular exclusiva.

«La cantidad que puede abonar mensualmente para el mantenimiento de sus hijos debe reducirse y limitarse a la suma de 100 euros mensuales para cada uno de sus hijos»

Pues bien, según se desprende del último párrafo del fundamento de derecho tercero de la sentencia, atendiendo al limitado importe de la pensión por incapacidad permanente total (767,46 euros brutos mensuales) se estima que la cantidad que puede abonar mensualmente para el mantenimiento de sus hijos debe reducirse y limitarse a la suma de 100 euros mensuales para cada uno de sus hijos. Es decir, “en caso contrario se situaría al padre, quien ya no reside en la que fue vivienda familiar, en una situación económica difícil de sostener, pues no consta ni que perciba otros ingresos ni qué actividad pueda realizar dada su situación de incapacidad”, concluye el fallo.

Fallo

Así las cosas, estimando parcialmente al recurso de apelación interpuesto, la Sección Cuarta de la AP de Palma de Mallorca revoca la sentencia de instancia en los siguientes extremos:

  • No se hace especial atribución del uso de la vivienda familiar;
  • El importe de la pensión de alimentos que deberá abonar al padre queda fijado en la suma de 100 euros mensuales por cada uno de los hijos.
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