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Jurisprudencia

Rebajada de 30.000 a 18.000 euros la indemnización a un trabajador que perdió un ojo

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Jurisprudencia

Rebajada de 30.000 a 18.000 euros la indemnización a un trabajador que perdió un ojo



Estimando parcialmente el recurso de apelación interpuesto por el Servicio Andaluz de Salud (SAS), la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de Andalucía ha rebajado de 30.148,91 a 18.000 euros la indemnización concedida en su día por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo, a un trabajador que perdió un ojo, como consecuencia de un accidente laboral en el que se le introdujo un trozo metálico (esquirla) en el ojo derecho, por una deficiente asistencia sanitaria.

“Debe tomarse en cuenta el grado de probabilidad de curación o mejora derivado de una más pronta y eficaz intervención, y su relación necesaria con el mal pronóstico que en este caso ofrecía el paciente derivado de la acreditada gravedad de las lesiones que presentaba al tiempo de su ingreso”, anuncia el reciente fallo.



Antecedentes

El 9 de diciembre de 2018, el reclamante, de 61 años, sufrió un accidente de trabajo, con el resultado de introducción de un trozo metálico en el ojo derecho, siendo atendido en el Hospital de Puerto Real (Cádiz), resultando que el día 11 de diciembre le extirparon el ojo como consecuencia de la infección que sufría.

Hospital Universitario de Puerto Real (Foto: Julio González / Diario de Cádiz)



En abril de 2019, el afectado presentó reclamación de responsabilidad patrimonial ante el SAS por los daños y perjuicios sufridos como consecuencia de una asistencia sanitaria presuntamente deficiente. En concreto, el reclamante basó sus pretensiones indemnizatorias (cifradas en 106.839,75 euros) en el retraso y demora en la realización de las pruebas diagnósticas, en la falta de derivación al Servicio de Oftalmología y en la falta de coordinación entre los distintos servicios médicos.



Tras la desestimación presunta, el trabajador presentó recurso contencioso-administrativo.

Así, turno del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo nº 3 de Cádiz, su Magistrada-Juez informa que tras una primera actuación sanitaria que no presentó deficiencias y que se ajustó a una correcta praxis médica, el problema surgió el día 10 de diciembre de 2018, cuando el afectado acude a primera hora a la Consulta de Urgencias de Oftalmología, lugar donde le hacen analíticas y pruebas preoperatorias para llevarle a cabo una operación de extracción del objeto extraño, “sin que consten las razones por las que esa intervención no se lleva a cabo durante todo el día”. De hecho, no fue hasta el día siguiente, 11 de diciembre, cuando le empiezan a poner en vena los antibióticos prescritos, diagnosticándole sobre las 12:30 horas que debían proceder a la extracción del ojo.

«Lo cierto es que no hay datos que expliquen las razones por las que no se procedió a operar».

“Sin perjuicio de cuál hubiera sudo el resultado si se hubiera producido la intervención quirúrgica el día 10 de diciembre, si hubiera sido posible extraer el objeto extraño y las consecuencias en relación con la pérdida de la visión, lo cierto es que no hay datos que expliquen las razones por las que no se procedió a operar, a pesar de habérsele realizados las analíticas y pruebas preoperatorias, y se esperó a que la infección fuera en aumento, sin ni siquiera aumentar el tratamiento hasta las 19:00 horas, no siendo hasta el día siguiente cuando deciden administrarlo en vena, se entiende que para que surtiera mejor efecto”, informa el fallo.

Así las cosas, la conclusión del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo fue la declaración de la responsabilidad patrimonial del SAS al considerar que la asistencia sanitaria no se ajustó a la lex artis, condenándole al pago de una indemnización de 30.148,91 euros.

Pérdida de oportunidad

En la representación que ostenta del SAS, el Letrado de la Administración Sanitaria interpuso recurso de apelación.

Entre los distintos motivos de su recurso, la demandada estima desacertada la aplicación al presente supuesto de la doctrina de la pérdida de la oportunidad y de sus consecuencias indemnizatorias.

En particular, la sentencia de instancia señalaba que la responsabilidad del SAS no podía ser del 100%, dada la gravedad de la lesión y las pocas posibilidades de recuperación total del ojo. Por ello, allí se fijó dicha responsabilidad en un 30%, pues no había quedado probado que en el caso de que se hubiera producido la intervención quirúrgica el 10 de diciembre y se hubiera adelantado la administración de antibióticos por vía venosa, efectivamente se hubiera podido salvar el ojo, y menos aún la visión.

Pues bien, después de citar y reproducir varios párrafos de una sentencia trasladable al presente supuesto (STSJ de Andalucía 405/2015, de 14 de mayo), la Sala declara que “debe tomarse en cuenta el grado de probabilidad de curación o mejora derivado de una más pronta y eficaz intervención, y su relación necesaria con el mal pronóstico que en este caso ofrecía el paciente derivado de la acreditada gravedad de las lesiones que presentaba al tiempo de su ingreso”.

En concreto, según señala nuestra jurisprudencia, en orden a la correcta fijación del quantum indemnizatorio por pérdida de oportunidad, el concepto indemnizable es la privación de expectativas de curación o supervivencia, reduciendo el montante de la indemnización en razón de la probabilidad de que el daño se hubiera producido igualmente de haber mediado una actuación correcta.

«Resulta excesivo aplicar el porcentaje de posibilidades sobre la cuantía total reclamada».

En el caso de autos, “dadas las escasas posibilidades de curación que se observan del resultado de la prueba practica” y “dado el mal pronóstico que presentan ya desde su inicio por la gravedad de la lesión padecida”, la Sala comparte con la demandada que “resulta excesivo aplicar el porcentaje de posibilidades sobre la cuantía total reclamada, que comprendía asimismo las partidas indemnizatorias correspondientes a la pérdida de visión o, al menos, quedaban determinadas por ésta última”.

“Estas consideraciones obligan a minorar el importe de la indemnización fijada en la sentencia apelada”, declara la Sala.

Después de citar la STS de 17 de julio de 2014 (Rec. 3724/2012), la Sala declara que teniendo en cuenta la gravedad del resultado producido, la edad del paciente, así como la información disponible acerca de las posibilidades de curación y recuperación, que constituye un elemento fundamental en la aplicación de la doctrina de la pérdida de oportunidad, “resulta preciso considerar prudencialmente en la cantidad total de 18.000 euros el daño moral causado”.

Por ello, el recurso de apelación acaba finalmente siendo parcialmente estimado.

La reclamación ha sido dirigida por el letrado D. José Luis Ortiz Miranda, socio director del Bufete Ortiz Abogados.

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