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Jurisprudencia

Rebus sic stantibus: la AP de Ávila revoca mantener las medidas cautelares por falta de pruebas

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Jurisprudencia

Rebus sic stantibus: la AP de Ávila revoca mantener las medidas cautelares por falta de pruebas



Después de que el Juzgador de instancia acordase la suspensión temporal de la obligación de la deudora de pagar las cuotas de tres préstamos hipotecarios a la entidad acreedora en base a la disminución de sus ingresos por la actual crisis sanitaria y económica, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Ávila ha revocado, en su Auto de 27 de enero de 2021, tal medida cautelar adoptada ya que “no se ha aportado ninguna justificación, ni documental ni de otro tipo, que permita ni siquiera vislumbrar indiciariamente el empeoramiento de la situación patrimonial de la peticionaria”.

Antecedentes

El Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ávila, mediante Auto de 24 de agosto de 2020, estimó parcialmente la solicitud de medidas cautelares formulada por Rentas Hoteleras Socimi S.A., en la que se acordaba la suspensión temporal de la obligación de pago de las cuotas de tres préstamos hipotecarios, del que es entidad acreedora la Sociedad de Gestión Procedentes de la Reestructuración Bancaria S.A (SAREB[1]).



El mencionado Auto se asienta, en cuanto a la apariencia de buen derecho, en que la parte peticionaria de la medida cautelar ha visto notablemente disminuidos sus ingresos como arrendadora de los inmuebles que garantizan los préstamos a consecuencia de que, dada la actual crisis sanitaria y económica provocada por el COVID-19, los arrendatarios han dejado de satisfacer las rentas mensuales devengadas por los respectivos contratos de arrendamiento. Igualmente, en cuanto al peligro por mora procesal, argumenta el Juzgador de instancia que la mayor parte del activo de la mercantil peticionaria tiene el carácter de inmovilizado, lo que le obligaría, para satisfacer las cuotas de los préstamos hipotecarios, a procurarse corriente efectivo mediante la enajenación o gravamen de aquel activo, con el siguiente menoscabo de su situación patrimonial.

Tras ello, la parte peticionaria de la medida cautelar formuló demanda de juicio ordinario sobre aplazamiento de cuotas de los referidos préstamos hipotecarios en aplicación de la cláusula rebus sic stantibus.



Disconforme con la decisión adoptada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ávila, SAREB interpuso recurso de apelación.



Audiencia Provincial de Ávila en el Palacio de Blasco Núñez Vela (Foto: Wikipedia)

Apariencia de buen derecho

Respecto a la apariencia de buen derecho o fumus boni iuris, la Sección Primera de la AP de Ávila advierte que la actora no ha aportado, salvo en uno de los inmuebles arrendados, los documentos que acreditan los impagos de rentas a los que aludíamos en párrafos anteriores.

Además, se desprende de la propia documental aportada por la recurrida que el arrendamiento correspondiente a otro de los inmuebles (en concreto, el arrendado al Hotel Palacio de los Velada) fue girado, al menos, hasta el mes de abril de 2020, “sin que se haya acreditado en forma alguna, como reconoce el Auto recurrido, que la mercantil arrendataria se haya acogido a la moratoria prevista y regulada en el Real Decreto-ley 15/2020, de 21 de abril, de medidas urgentes complementarias para apoyar la economía y el empleo”.

“Lo mismo cabe señalar respecto del otro inmueble arrendado, cuya situación, en cuanto al pago o moratoria de rentas, ha quedado en la más perfecta oscuridad”, alerta el reciente Auto.

Peligro de mora procesal

Como es sabido, el art. 728.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil exige que el solicitante de la medida cautelar justifique que, de no adoptarse las medidas solicitadas, podrían producirse durante la pendencia del proceso distintas situaciones que impedirían o dificultarían la efectividad de la tutela que pudiera otorgarse en una eventual sentencia estimatoria.

Pues bien, a juicio de la Sala, en este punto, “el recurso planteado también debe tener acogido”.

En concreto, anuncia la AP de Ávila que “no se ha aportado ninguna justificación, ni documental ni de otro tipo, que permita ni siquiera vislumbrar indiciariamente el empeoramiento de la situación patrimonial de la peticionaria fundada en la naturaleza del activo que se le atribuye en el Auto recurrido”.

Así, tras confirmar que “no se han acreditado los requisitos exigidos para la adopción de la medida cautelar acordada”, la Sección Primera de la AP de Ávila estima íntegramente el recurso de apelación interpuesto por SAREB y revoca el Auto dictado por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Ávila.

En la misma línea, después de acordar no haber lugar a la adopción de la medida cautelar interesada por la mercantil peticionaria, la Sala impone a esta última las costas del incidente de la primera instancia.

[1] Es necesario recordar que SAREB es una empresa que forma parte del esquema planteado por el Estado español y las autoridades europeas para recapitalizar las entidades financieras más afectadas por la crisis financiera de 2008.

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