Recurso contencioso-administrativo. Legalidad de criterio del rendimiento académico dentro del sistema de becas
Recurso contencioso-administrativo. Legalidad de criterio del rendimiento académico dentro del sistema de becas
Tribunal Supremo Contencioso Administrativo 08/05/2015
Se desestima el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de la Confederación Española de Asociaciones de Mardres y Padres de Alumnos (CEAPA) contra el Real Decreto 472/2014, de 13 de junio, por el que se establecen los umbrales de renta y patrimonio familiar y las cuantías de las becas y ayudas al estudio para el curso 2014/2015, y se modifica parcialmente el Real Decreto 1721/2007, de 21 de diciembre, por el que se establece el régimen de las becas y ayudas al estudio personalizadas, norma que se confirma.
Se fundamenta en su decisión la Sala de lo Contencioso – Administrativo argumentando que «es cierto que la beca tiene por objeto garantizar que sea efectiva la igualdad en el ejercicio del derecho de acceso a la educación respecto de estudiantes en condiciones socioeconómicas desfavorables, es garantía de acceso a niveles no obligatorios y es un instrumento de remoción de obstáculos para lograr tales objetivos (cf. artículo 9.2 de la Constitución ). Esto es así, pero es mandato legal -y reiterado- que se conjugue ese sistema con el rendimiento académico, luego es un fin lícito que el sistema de becas como subvención que es -luego instrumento de fomento- en cuanto que recae sobre recursos limitados, fomente la responsabilidad en el estudio por parte de los beneficiarios, tanto para el acceso como para mantenerse en él».
Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER
Defiende el órgano jurisdiccional, que la normativa mencionada apodera al Gobierno para regular el régimen de becas y en ejercicio de tal potestad ha fijado un criterio que concreta qué se entiende a estos efectos.
Puede leer el texto completo de la sentencia en www.ksp.es Marginal 69341672

