Connect with us
Jurisprudencia

Repsol, condenada a pagar más de 800.000 euros a una estación de servicio

La petrolera vulneró las normas comunitarias de competencia al no adaptar la duración del pacto de suministro en exclusiva

(Imagen: RTVE)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




Jurisprudencia

Repsol, condenada a pagar más de 800.000 euros a una estación de servicio

La petrolera vulneró las normas comunitarias de competencia al no adaptar la duración del pacto de suministro en exclusiva

(Imagen: RTVE)



El Tribunal Supremo confirma la condena a Repsol a pagar 817.244 euros, más intereses, a una estación de servicio por llevar acabo conductas anticompetitivas. El fallo llega a raíz de que la Sala Primera del Alto Tribunal haya inadmitido, el pasado 20 de marzo, los recursos que la petrolera interpuso contra la sentencia de la Audiencia Provincial de A Coruña.

La sentencia recurrida por la mercantil condenó a Repsol porque el negocio jurídico complejo que existía entre las dos partes, firmado en el año 1993, era nulo de forma sobrevenida, desde el 2002, debido a prácticas anticompetitivas por parte de la petrolera.



Pues, el acuerdo de suministro en exclusiva a favor de la petrolera no estaba en conformidad con la normativa de competencia de la Unión Europea desde el año 2002, ya que no podía tener una duración superior a cinco años conforme a la normativa europea. Por tanto, se declaró la nulidad del negocio jurídico complejo existente entre las partes.

Los pactos tienen una duración máxima de 5 años

La condena nace de un negocio jurídico complejo realizado entre Repsol y los propietarios de una estación de servicios en el año 1993. En unidad de acto, los propietarios cedieron a la petrolera un derecho de usufructo sobre la estación de servicio por 25 años y la petrolera cedió la explotación de la misma estación de servicio a una mercantil vinculada a los propietarios mediante un arrendamiento de industria con pacto de suministro en exclusiva, también por 25 años.



Sin embargo, Repsol hizo uso de su condición de usufructuaria única y exclusivamente para ceder a una mercantil familiar, constituida por los propietarios, la explotación de la misma estación de servicio por toda la duración del usufructo cedido, pero sometido a un pacto de suministro de exclusiva a favor de la petrolera también por 25 años.



La estación demandó a la petrolífera con el fin de que el negocio jurídico complejo que existía entra ambas, así como los actos derivados del mismo, fuesen declarados nulos desde el año 2002 y que, en consecuencia, se liquidara dicha relación contractual en los términos marcados por el Pleno del Supremo en su sentencia número 763/2014, de 12 de enero.

La abogada Lourdes Ruíz, socia del área de Competencia del despacho Ejaso, que ha liderado al equipo de letrados que han obtenido esta favorable sentencia para los propietarios de la estación de servicios, explica a Economist & Jurist que la relación contractual entre la estación y Repsol se basaba en dos pilares: la concesión de un derecho de usufructo y la concesión de un contrato de arrendamiento con exclusiva de suministro, ambos con una duración de 25 años.

La duración de los pactos de suministro en exclusiva está sometida a las normas de competencia del artículo 101.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), y tras la finalización del periodo de adaptación establecido por el Reglamento 2790/99, del 1 de enero de 2002, ésta no podía ser superior a los 5 años”.

Ruiz aclara que Repsol no adaptó la duración de ese pacto de suministro en exclusiva, por lo que vulneró el artículo 101.1 del TFUE y, «en consecuencia, el pacto de suministro en exclusiva devino nulo de pleno derecho a 1 de enero de 2002, siendo extensible esta nulidad a todo el negocio jurídico complejo existente entre las partes y debiéndose proceder a la liquidación marcada por el Tribunal Supremo».

Lourdes Ruíz, socia del área de Competencia del despacho Ejaso. (Imagen: EJASO)

Repsol vulneró las normas comunitarias de competencia

El Juzgado de lo Mercantil número 2 de A Coruña estimó parcialmente la demanda al apreciar, de oficio, fraude de ley en el entramado contractual suscrito entre las partes. El Juzgado entendió que con dicha relación contractual Repsol pretendía burlar la limitación temporal que legalmente correspondía al pacto de suministro en exclusiva entre la empresa suministradora y la estación de servicio.

Por tanto existía fraude de ley en la relación contractual, en consecuencia, la misma era nula de origen por vulnerar las normas comunitarias de competencia.

“Al no apreciarse razón alguna para otorgar los actores, a favor de Repsol, un derecho de usufructo por un plazo de 25 años, es decir, la duración de 25 años del arrendamiento de industria para mantener los actores a través de una empresa familiar la explotación de la estación de servicio, procede declarar la nulidad de varios contratos, ya que entre ambos contratos existe un vínculo funcional, determinado por el propósito global que a través de ellos se pretendía conseguir y que permite considerarlos conexos”.

De tal forma que la sentencia de instancia declaró la nulidad de la cláusula de duración del pacto de suministro y, a su vez, la nulidad del contrato para la cesión de la explotación de estaciones de servicios, arrendamiento de industria y abastecimiento; la nulidad de la escritura pública de agrupación, obra nueva y constitución de derecho de usufructo; y la nulidad de la escritura pública de compraventa mediante adquisición por precio de derecho de usufructo sobre la estación de servicio.

Es decir, se declararon nulos varios contratos entre las partes debido a un fraude de ley, ya que se intentaba evadir las regulaciones legales sobre la duración temporal de los pactos de suministro en exclusiva.

Asimismo, el juzgado condenó a Repsol a reembolsar todas las cantidades pagadas por la estación de servicio desde la firma de los contratos, incluyendo el arrendamiento y cualquier otra cantidad pagada como parte de los contratos ahora declarados nulos.

(Imagen: E&J)

La condena ya es firme

La resolución de primera instancia fue recurrida por la mercantil alegando, entre otros, que no había existido fraude de ley y que la relación contractual cumplía con las normas de competencia.

Por su parte, la Audiencia Provincial de A Coruña estimó parcialmente el recurso de Repsol, en el único sentido de que, a su juicio y a diferencia de la apreciación del Juzgado, no había fraude de ley. Por lo que, una vez declarado que no hay fraude de ley, la AP de A Coruña vuelve a analizar la demanda y, entonces, decide estimarla íntegramente.

El falló ratificó que, pese a que las partes habían suscrito distintos acuerdos, existía un vínculo funcional entre todos ellos, formando un negocio jurídico complejo; que el mismo había devenido nulo de pleno derecho a fecha 1 de enero de 2002 porque Repsol no adaptó la duración del pacto de suministro en exclusiva; y que procedía la liquidación de la relación contractual en los términos marcados en la doctrina del Tribunal Supremo.

Por tanto, condena a Repsol a abonar a la estación de servicio el resultado de esa liquidación, 817.244 euros, más intereses.

Un fallo condenatorio que ya es firme tras desestimar, el pasado 20 de marzo, la Sala Primera del Tribunal Supremo los recursos de casación y extraordinario por infracción procesal que la petrolera presentó contra dicha sentencia.

Última hora jurídica



Recibe nuestra newsletter de forma gratuita