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Jurisprudencia

Revocada la indemnización de 60.000 euros porque la esposa trabajó durante el matrimonio fuera del hogar (SAP Valladolid 30-06-2021)

(IMAGEN: E&J)

Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Revocada la indemnización de 60.000 euros porque la esposa trabajó durante el matrimonio fuera del hogar (SAP Valladolid 30-06-2021)

(IMAGEN: E&J)



Después de reconocerse en primera instancia que el esposo debería abonar a su ex la cantidad de 61.673,20 euros en concepto de compensación indemnizatoria por el trabajo desempeñado en el hogar común durante los 19 años de vigencia del matrimonio, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Valladolid, en su sentencia de 30 de junio de 2021, revoca tal conclusión y afirma que la esposa trabajó durante el matrimonio fuera de casa familiar, en un inicio de forma esporádica y, a partir de 2018 de forma más continua.

El trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación

Así, en opinión de la Sala, en el caso de autos no se ha cumplido el requisito requerido jurisprudencialmente que exige para conceder la compensación por el trabajo realizado para la casa en régimen de separación de bienes del art. 1438 del Código Civil que el cónyuge beneficiario se haya dedicado en exclusiva a dicho trabajo.



Antecedentes

En enero de 2021, el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Valladolid dictó sentencia estimatoria de demanda de divorcio formulada por la representación procesal de la esposa y decretó la disolución del matrimonio por divorcio, acordando, entre otras medidas, que el esposo debería abonar a su excónyuge, en concepto de compensación indemnizatoria por el trabajo para la casa desempeñado durante el matrimonio, la cantidad de 61.673,20 euros.

«El esposo debería abonar a su ex la cantidad de 61.673,20 euros en concepto de compensación indemnizatoria por el trabajo desempeñado en el hogar común». (Foto: Economist & Jurist)



Notificada a las partes la referida sentencia, la representación procesal de la parte demandada interpuso recurso de apelación argumentando que, entre otros extremos, su excónyuge había trabajado durante el matrimonio y, en consecuencia, no ha existido el trabajo exclusivo para la casa que exige la Jurisprudencia para que proceda la indemnización prevista en el art. 1438 del CC.



Como es sabido, el aludido precepto expone que los cónyuges deberán contribuir al sostenimiento de las cargas del matrimonio. A falta de convenio lo harán proporcionalmente a sus respectivos recursos económicos. Además, el trabajo para la casa será computado como contribución a las cargas y dará derecho a obtener una compensación que el Juez señalará, a falta de acuerdo, a la extinción del régimen de separación.

La parte apelada y el Ministerio Fiscal se oponen al recurso planteado e interesan la confirmación de la sentencia por sus propios fundamentos.

Improcedencia de la indemnización

La Sección Primera de la AP de Valladolid, después de detenerse a rechazar otras alegaciones planteadas por la representación procesal del esposo en relación a la improcedencia de la pensión de alimentos (fundamento de derecho segundo) y de la pensión compensatoria (FD tercero) declaradas en la sentencia de primera instancia, reconoce que, “mejor suerte ha de merecer el motivo de apelación relativo a la improcedencia de la indemnización del art. 1438 del CC”.

Palacio de Justicia, sede de la Audiencia Provincial de Valladolid. (Foto: ICAL)

Como es sabido, el Tribunal Supremo ha sentado la doctrina de que, para percibir reiterada compensación del art. 1438 CC por el trabajo realizado para la casa en régimen de separación de bienes, es preciso que el cónyuge beneficiario se haya dedicado en exclusiva a dicho trabajo. Así se pronuncian, entre otras, las SSTS 135/2015, de 26 de marzo, 16/2014, de 31 de enero y 534/2011, de 14 de julio:

“(…) Exige que la dedicación del cónyuge al trabajo y al hogar sea exclusiva, no excluyente, (solo con el trabajo realizado para la casa), lo que impide reconocer (…) el derecho a la compensación en aquellos supuestos en que el cónyuge que lo reclama hubiere compatibilizado el cuidado de la casa y la familia con la realización de un trabajo fuera del hogar, a tiempo parcial o en jornada completa”.

Es preciso que el cónyuge beneficiario se haya dedicado en exclusiva a dicho trabajo

Así pues, como en el caso de autos ha quedado acreditado que la esposa trabajó durante el matrimonio fuera del hogar, en un inicio (durante 17 años) de forma esporádica y, a partir de 2018 de forma más continuada (como celadora de un hospital), la AP de Valladolid anuncia su discrepancia con el criterio marcado por la Juez de instancia y rechaza, conforme a la doctrina legal aludida, la procedencia en la presente litis de la compensación de algo más de 60.000 euros reconocida en favor de la esposa por el Juzgado de Primera Instancia n.º 13 de Valladolid.

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