Connect with us
Derecho Penal

Robar con un machete y un arma ya era grave: un casco de moto y una bufanda lo hicieron peor

La Audiencia Provincial de Huesca confirma cinco años de cárcel a dos hombres que asaltaron un supermercado de Fonz y aplica la agravante de disfraz

(Imagen: E&J)

Pablo Javier Deheza

Periodista y redactor E&J




Tiempo de lectura: 4 min

Publicado


DESCARGAR RESOLUCIÓN


Derecho Penal

Robar con un machete y un arma ya era grave: un casco de moto y una bufanda lo hicieron peor

La Audiencia Provincial de Huesca confirma cinco años de cárcel a dos hombres que asaltaron un supermercado de Fonz y aplica la agravante de disfraz

(Imagen: E&J)

La Audiencia Provincial de Huesca ha confirmado las condenas de cinco años de prisión impuestas a dos hombres por atracar con el rostro cubierto, una pistola y un machete un supermercado de Fonz. La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) avala que se lea en juicio la declaración de una testigo que nunca compareció, aplica la agravante de disfraz a un casco de motocicleta y a una bufanda, y solo rebaja la pena de uno de los condenados por receptación: de seis meses de prisión a 40 días de multa.

El atraco se produjo en la tarde-noche del 12 de diciembre de 2024. Los acusados llegaron a Fonz en un Opel Astra sustraído semanas antes de un desguace de Puebla de Castro y con placas de otro vehículo idéntico. Uno se cubrió con un casco que solo dejaba ver los ojos; el otro, con un gorro y una bufanda. Mientras el primero vigilaba la puerta con un machete, el segundo exigió la recaudación a la propietaria y, ante su negativa, sacó una pistola que «se asemejaba» a una Beretta 92 F, la esgrimió contra ella y los clientes y arrancó la caja registradora. Se llevaron 2.158 euros.

Global IA

Una testigo que no aparece

La pieza central del recurso es la declaración de la pareja de uno de los acusados, que convivía con él y entregó a la Guardia Civil la pistola, la mochila y la cazadora utilizadas. Declaró ante el juez de instrucción, con fiscal y defensas presentes, pero no acudió al juicio. La vista se señaló dos veces, el 13 de abril y el 14 de julio de 2026, y en ambas Correos certificó que no pudo entregarle la citación. La averiguación domiciliaria a través del Punto Neutro Judicial tampoco dio resultado. El 23 de junio habló por teléfono con el tribunal, pidió declarar por videoconferencia y dejó de contestar.

Un ladrón en un despacho de abogados

(Imagen: E&J)

Suscríbete a nuestra
NEWSLETTER

Las defensas alegaron incomparecencia voluntaria, no imposibilidad real. La Sala lo rechaza. El artículo 730 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal permite leer en el plenario las diligencias del sumario que, por causas ajenas a las partes, no pueden reproducirse en el juicio oral. No hace falta agotar el uso de la fuerza, sino intentar un mínimo de averiguaciones para dar con el paradero de la testigo, y aquí se habían agotado. Pesó también que uno de los acusados llevaba en prisión provisional desde diciembre de 2024.

Esa declaración, además, no fue la única prueba. Una testigo fotografió la matrícula del coche en la huida y el hijo de la propietaria describió una rotura en la luna trasera tapada con una bolsa de plástico, que coincidía con el vehículo hallado en el aparcamiento del Hospital de Barbastro. Su conductor señaló dónde estaba la caja registradora, que los agentes encontraron en ese lugar, y las prendas, la mochila y el pantalón intervenidos coincidían con las cámaras de seguridad.

Casco, bufanda y el que vigila

Sobre la agravante del artículo 22.2 del Código Penal, la Sala recuerda los tres requisitos de la STS 723/2018: uno objetivo (un medio apto para cubrir o desfigurar el rostro, aunque sea rudimentario), otro subjetivo (facilitar el delito o evitar la identificación) y otro cronológico (usarlo al cometer los hechos). Repasa un amplio catálogo del Supremo que la ha apreciado con pasamontañas, bufandas o cascos de motocicleta y concluye que aquí el casco y la bufanda impidieron que los testigos identificaran a los autores.

También confirma que quien se queda en la puerta vigilando y exhibiendo un machete responde como autor, en calidad de cooperador necesario (artículo 28 del Código Penal), porque daba al otro mayor seguridad y facilitaba el éxito del atraco.

Mazo de madera y libros jurídicos sobre una mesa de estrados en una sala de vistas vacía.

(Imagen: E&J)

Receptación: del desguace a la multa

La única estimación parcial afecta al condenado además por receptación y falsedad documental. La Sala mantiene que sabía que el coche era robado: no aportó documento de adquisición, cambió las placas y admitió que lo sabía antes del atraco. Confirma también la condena por falsedad documental por las placas duplicadas.

Sin embargo, aplica el límite del artículo 298.3, que impide castigar la receptación con más pena que el delito encubierto. Las circunstancias de la sustracción original no están contrastadas: el dueño del desguace no sabía cuándo desapareció el coche ni si el recinto estaba cerrado, las llaves estaban dentro y no consta que se forzara nada. Tampoco hay tasación pericial que fije su valor, y el vehículo estaba dado de baja en la DGT. Ante la duda, la Sala opta por la calificación más favorable al reo (in dubio pro reo): un delito leve de hurto, castigado con multa de uno a tres meses. De ahí los 40 días de multa con cuota de 6 euros.

Al otro condenado le confirma los cinco años. El marco del robo con instrumento peligroso en local abierto al público (artículo 242.2 y 3) va de 4 años y 3 meses a 5 años, y con la agravante de disfraz sube a entre 4 años, 7 meses y 15 días y 5 años. La Sala considera motivado imponer el máximo. Cabe recurso de casación.

  • telegram

SUSCRÍBETE A NUESTRA NEWSLETTER

  • tiktok

Copyright © 2026 , powered by Economist & Jurist.