No cabe conflicto colectivo cuando la empresa impone a sus trabajadores periodos formativos que no superan la jornada pactada
No cabe conflicto colectivo cuando la empresa impone a sus trabajadores periodos formativos que no superan la jornada pactada
Se desprograman totalmente los turnos de 12 horas, cuando se imparte formación de 5 horas en el mismo día
Se desestima la demanda.
La Sala declara que reclamándose que se declare la obligatoriedad de computar el tiempo de formación obligatoria como tiempo de trabajo efectivo a todos los efectos, incluidos los de su cómputo a los efectos del cálculo de la jornada anual programada y la bolsa de horas disponible de los trabajadores, con todas las consecuencias legales y convencionales, ha quedado probado que la empresa desprograma los servicios, cuando se comprueba que van a superar la jornada máxima convencional, de conformidad con lo dispuesto en el art. 63 del convenio y también que se desprograman totalmente los turnos de 12 horas, cuando se imparte formación de 5 horas en el mismo día. Se desestima la demanda, porque la demandante, quien cargaba con la prueba, no demostró que la empresa imponga generalizadamente a sus trabajadores una jornada superior a la pactada convencionalmente, mediante la programación abusiva de períodos formativos.
Puede leer la sentencia en / Marginal: 2451686
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