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Jurisprudencia

La fecha de entrega real del inmueble es la fecha de adquisición de inmueble para determinar la ganancia patrimonial cuando se transmite

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Jurisprudencia

La fecha de entrega real del inmueble es la fecha de adquisición de inmueble para determinar la ganancia patrimonial cuando se transmite



Se estima el recurso contencioso-administrativo promovido por el demandante contra resolución parcialmente estimatoria del Tribunal Económico-Administrativo Regional de Cataluña (TEARC), sobre impugnación de liquidación por el IRPF e imposición de sanción.

La Sala declara que en el presente caso el documento privado articulaba el pago mediante una serie de letras de cambio, la última de vencimiento a 25/9/1974 que aparece en el expediente como satisfecha, al igual que las letras anteriores, de lo que se concluye la realidad del documento privado, al tiempo que precisamente esta fecha de pago deja sin efecto la cláusula de reserva de dominio que operaba como garantía del pago, sin que quepa establecer que el otorgamiento de escritura había de operar como entrega de la cosa, y por tanto como consumación del contrato, como parece afirmar el TEAR invocando el art. 1462 del Código Civil, toda vez que la propia cláusula de reserva de dominio, y todos los demás documentos aportados por la interesada en el expediente, evidencian que desde la fecha del contrato privado entró en posesión de la finca, por lo que no era preciso acudir a la «traditio» instrumental, cuando ya existía entrega real.



Puede leer la sentencia en www.bdifusion.es Marginal: 2455253

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