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Jurisprudencia

Sentencia pionera en Cataluña: Triodos devolverá 18.000 € invertidos en CDA

La entidad incumplió su promesa de que los CDA no serían negociables en mercados secundarios

(Foto: EcoHabitar)

Tiempo de lectura: 5 min



Jurisprudencia

Sentencia pionera en Cataluña: Triodos devolverá 18.000 € invertidos en CDA

La entidad incumplió su promesa de que los CDA no serían negociables en mercados secundarios

(Foto: EcoHabitar)



El Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Barcelona ha dictado la primera sentencia en Cataluña que condena a Triodos Bank por la comercialización de sus Certificados de Depósito de Acciones, obligando a la entidad a reintegrar los más de 18.000 euros invertidos por una clienta en 2011 y 2018.

La sentencia, de 28 de octubre de 2022, indica que la entidad de crédito no solo no ha alterado los elementos esenciales del producto contratado, sino que además defraudó las “legítimas expectativas” de los inversores, “quienes pusieron su dinero en este producto bajo la promesa de que así se evitaría la especulación con sus títulos”.



El caso

La afectada planteó una demanda frente a Triodos Bank por la defectuosa comercialización de un producto financiero complejo a un cliente minorista, denominado Certificados de Depósito de Acciones (CDA).

Según la actora, la entidad comercializó tales productos sin las advertencias adecuadas sobre el concreto riesgo de mercado. Dicho déficit en la informacion sobre el riesgo de mercado consistía en que el repetido producto se comercializó bajo la premisa informada de que las ofertas de compra y de venta se cruzarían en un mercado interno gestionado por Triodos Bank, donde éste establecía los precios de forma fija en base al valor neto patrimonial de la entidad. Así, según la propia financiera fundada en Países Bajos, se evitaba la especulación y la volatilidad de los precios propia de otros mercados externos.



Triodos Bank es uno de los bancos más sostenibles del mundo. (Foto: E&J)



Sin embargo, según se explica en el escrito de demanda, varios años después de la primera emisión, este mercado interno se suspendió, migrando los títulos a otro mercado externo de negociación multilateral donde Triodos Bank dejaría de gestionar los mismos, y el precio ya no se fijaría en función del valor neto patrimonial de la entidad de crédito ética, sino que sería un precio variable regido por las normas especulativas de la oferta y la demanda, alterando de forma sustancial y sobrevenida una característica esencial del producto.

Como consecuencia de dicha posibilidad de sustitución del mercado y de la alteración de las reglas de determinación del precio nunca advertidas en el momento de la comercialización, la usuaria afectada instó, con carácter principal, una acción de nulidad de las órdenes de compra por error vicio en el consentimiento y, con carácter subsidiario, entre otras medidas, una acción de responsabilidad por daños y perjuicios, todo ello, por incumplimiento de los deberes esenciales de diligencia, transparencia e informacion sobre las características y riesgos esenciales del producto financiero.

Triodos alteró elementos esenciales del producto contratado

El Juzgado de Primera Instancia n.º 54 de Barcelona, a través de una sentencia de 22 páginas a la que ha tenido acceso Economist & Jurist, ha estimado la demanda presentada por la usuaria, ha declarado el incumplimiento por parte de Triodos Bank de sus obligaciones contractuales y la resolución de los contratos por los que la actora adquirió los 244 títulos de CDA, condenando a la financiera a la restitución de 18.228 euros.

Sobre el incumplimiento contractual de la entidad demandada al suspender el mercado interno y autorizar la negociación de los CDA en el mercado secundario, el Magistrado-Juez evidencia las “nulas referencias de la demandada en relación al cierre de su mercando primario”, sin que en el caso de autos se hayan justificado los motivos que determinaron el cierre definitivo de tal mercado, “máxime cuando la entidad cuenta con beneficios en la actualidad y las justificación de la suspensión como consecuencia de Covid-19 ya no cuentan con fundamento”.

En línea con lo referido por la actora, el Juzgador de instancia expone que, “en ningún momento se advirtió del riesgo de mercado que consiste en que, ante una eventual falta de liquidez, con independencia de cual fuere su casa, se procedería a la sustitución del mercado interno controlado por una plaza externa de negociación abierta, siendo además que el valor del título de desvincularía del valor contable de la entidad, sometiéndolo a un precio volátil y sensible a la especulación”.

Lo anterior supone un “claro incumplimiento de las obligaciones” de Triodos Bank en relación al mantenimiento del referido mercado interno, ya que la entidad de crédito ética fundada en Países Bajos en 1980 procedió a modificar unilateralmente las obligaciones esenciales del contrato. En concreto, son tres las obligaciones que la demandada ha incumplido:

  • Las obligaciones inherentes al mantenimiento del mercado interno;
  • El compromiso expreso de que los CDA no serían negociables en mercados secundarios;
  • El compromiso en relación a las reglas de determinación del precio de los CDA de modo que el valor de éstos ya no está representado por el valor de la acción y de la empresa, sino por el que se determine en virtud de las reglas especulativas de la oferta y la demanda.

Por otro lado, cabe apuntar que la repetida entidad se caracteriza por el destino social de los fondos percibidos en relación a sus estrategias de inversión, siendo esta circunstancia determinante a la hora de optar por dichos instrumentos. De este modo, en palabras del Magistrado-Juez, “no solamente no se están alterando elementos esenciales del producto contratado, sino que además se están defraudando las legítimas expectativas de los tenedores, quienes pusieron su dinero en este producto bajo la promesa de que así se evitaría la especulación con sus títulos”.

Para mayor argumento, el Juzgado advierte que la financiera no ha acreditado circunstancia alguna “que justifique la modificación de los elementos esencial del producto y las características básicas sobre la que fue comercializado”. Entonces, se han modificado de forma sobrevenida las características básicas de un producto, “sin justificar con prueba alguna la necesidad de la referida alteración, y sin informar sobre tal posibilidad a la hora de comercializar el producto”, concluye la sentencia.

Voz letrada autorizada

Óscar Serrano Castells, especialista en Derecho bancario en Col·lectiu Ronda, ha sido el abogado responsable de la demanda que ha originado la sentencia aquí analizada.

Óscar Serrano Castells. (Foto: Col·lectiu Ronda)

“Los tenedores de CDA contrataron un producto financiero que tenía sólidamente garantizado su valor por estar vinculado al valor del propio banco y con el que sólo se podía operar a través de un mercado gestionado por Triodos, que fijaba los precios para evitar la especulación con unos títulos que debían servir para financiar proyectos socialmente responsables”, explica el letrado. En cambio, “a día de hoy, la situación es completamente diferente y ha dado un giro inesperado que en ningún caso pudieron prever los clientes y, por tanto, tampoco valorar correctamente el riesgo que asumían”, agrega.

«No estamos hablando de inversores en sentido estricto»

La sentencia aquí sintetiza “es una gran noticia que esperamos señale el camino de las resoluciones que están a la espera de sentencia en Cataluña, donde probablemente se encuentran la mayoría de los clientes de Triodos afectados”, expone Serrano Castells. “No estamos hablando de inversores en sentido estricto, sino de clientes de una entidad de banca ética que adquirieron los CDA en la confianza que adquirían un producto al margen de cualquier voluntad especulativa y que serviría para financiar proyectos social y medioambientalmente relevantes que visto materializarse unos riesgos sobre los que no sólo no se les advirtió, sino que resultaban impensables”, concluye el jurista.

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