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Jurisprudencia

Sí hay relación laboral entre Glovo y los ‘riders’

(Foto: Archivo)

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Sí hay relación laboral entre Glovo y los ‘riders’

(Foto: Archivo)

  • El Pleno de la Sala Cuarta del Tribunal Supremo ha declarado que la relación existente entre un repartidor (‘rider’) y la empresa Glovo tiene naturaleza laboral


El Tribunal rechaza elevar cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia de la Unión Europea y estima el primer motivo del recurso de casación para la unificación de doctrina interpuesto por el demandante, argumentando que concurren las notas definitorias del contrato de trabajo del art. 1.1 del Estatuto de los Trabajadores: voluntariedad, ajenidad, subordinación o dependencia y retribución

La Sala de lo Social del TS sostiene que Glovo no es una mera intermediaria en la contratación de servicios entre comercios y repartidores. Asimismo, señala que aquella es una empresa que presta servicios de recadería y mensajería fijando las condiciones esenciales para la prestación de dicho servicio, además de ser titular de los activos esenciales para la realización de la actividad. Así las cosas, para ello se sirve de repartidores que no disponen de una organización empresarial propia y autónoma, los cuales prestan su servicio insertados en la organización de trabajo del empleador.



Por último, informa el comunicado de la Sala de lo Social del TS emitido en la tarde de ayer que, la parte recurrente formuló un segundo motivo de casación que se ha desestimado por el incumplimiento de requisitos formales.



El TSJ Madrid ya observó en 2019 relación laboral entre los ‘riders’ y Glovo

Sin acceso aún al anterior pronunciamiento del Tribunal Supremo, consideramos relevante citar la STSJ 1155/2019, de 12 de noviembre, la cual revocaba la resolución que dictó el Juzgado de lo Social nº 17 de Madrid en la que se reconocía que la relación que mantenía la actora con la empresa Glovo era la de trabajador autónomo.

En primera instancia se consideró que no existía relación laboral entre las partes al tratarse de un trabajador independiente, con plena libertad para poder aceptar y elegir sus propios horarios y pedidos, con la utilización de sus propios recursos, tales como su móvil y teléfono.



En cambio, el TSJ lo interpretó de forma distinta y consideró que sí existe una relación laboral ordinaria y que no se podría, en ningún caso, catalogarse como una relación independiente. Asimismo, siguiendo lo que había establecido el Tribunal Supremo para casos similares, tales como los mensajeros de 1986 o el de los traductores en 2017 (STS 902/2017, de 26 de noviembre), no podía considerarse que la terminología de Glovo como empresa ‘on demand’ suponga la determinación de sus trabajadores como independientes económicamente y ajenos totalmente a sus órdenes.

En la misma línea, se indicaba que, aunque no existía un contrato laboral propiamente dicho, Glovo sí obtenía (y obtiene) beneficios del trabajo que llevan a cabo los ‘riders’, además de determinar los elementos fundamentales de la relación ya que, establece la remuneración correspondiente a cada pedido que se ejecuta, así como su franja de trabajo y se hace cargo de los riesgos si el cliente decide finalmente no pagar. Característica que destacaba el tribunal al entender que, estos riesgos sí son aceptados por el autónomo.

Al hilo de lo anterior, en la permanente batalla legal de encontrar las notas definitorias de laboralidad en la relación ‘riders’ vs Glovo, señala el Tribunal que el medio a través del cual los primeros acceden a los pedidos es la “app” propiedad únicamente de Glovo y es por tanto proporcionado por la empresa, a pesar de que el ‘rider’ utilice su propio móvil y bicicleta. Y, además, el rechazo de los pedidos que, a pesar de no existir penalización, sí que influye en su “rating”, lo que implica que su libertad está condicionada.

“La relación contractual que mantuvieron las partes en el período de 11 de febrero de 2.016 a 14 de marzo de 2.018, ambos inclusive, sólo puede calificarse, pues, como laboral común u ordinaria, y no de TRADE, de modo que los contratos suscritos en 11 de febrero y 21 de marzo de 2.016 deben reconducirse a la verdadera naturaleza jurídica que deriva de los mutuos y recíprocos derechos y obligaciones que de ellos emanan, tratándose, en suma, de un supuesto de falso autónomo”, sostiene la citada sentencia en su FD cuadragésimo-segundo.

“Es claro que la decisión empresarial tomada el 14 de marzo de 2.018 de extinguir el nexo contractual que hasta entonces vinculó a los litigantes, dado que entre ellos lo que realmente existe es una relación laboral ordinaria, y no de TRADE, no puede conceptuarse sino como un verdadero despido, sin que haya razón alguna que avale, cual extrañamente parece propugnarse, fijar la fecha de dicha decisión extintiva en 24 de noviembre de 2.017, data de la ocurrencia del accidente de circulación que sufrió el actor en virtud del cual permaneció en situación de baja médica hasta el día 4 de abril de 2.018”, zanjaba el Tribunal en su FD cuadragésimo-cuarto.

Gran noticia para trabajadores y Seguridad Social

Desde el sindicato Unión General de Trabajadores (UGT) celebran esta “gran noticia para los trabajadores y trabajadoras de este país y en especial para todos aquellos que trabajan a través de plataformas digitales. Reconocer la relación laboral de los repartidores, como señala esta sentencia, acabaría con el abuso laboral y la mercantilización del trabajo que se produce en este sector, y hay que avanzar en la Negociación Colectiva como herramienta para la adecuación de la actividad de las plataformas digitales dentro de los ámbitos funcionales de los convenios sectoriales”.

En la misma línea reconocen que también es “una gran noticia también para la Seguridad Social, a la que estas empresas tendrán que cotizar por sus trabajadoras. Hay que recordar que estas plataformas se ahorran unos 10 millones de euros al año en cotizaciones a la Seguridad Social”.

Igualmente, desde el colectivo “Riders X Derechos” se muestran satisfechos por la decisión del Tribunal Supremo. “Esta sentencia la veníamos venir, pues va en la línea de más de 33 victorias en juzgados de todo el país y de 8 posicionamientos de Tribunales de Justicia de diferentes Comunidades Autónomas”.

Por último, advierten que “además de celebrar, hemos de revisar la sentencia con los abogados y otros expertos de nuestra red para poder dar más información y las implicaciones que tiene esta gran noticia. Lo único que tenemos claro hoy por hoy es que la lucha no para y deseamos que estas acciones tengan repercusión en otros colectivos de falsos autónomos y en el conjunto de la clase trabajadora.”

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