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Jurisprudencia

Simular una certificación eclesiástica para inscribir un matrimonio de conveniencia es delito de falsedad documental

(Foto: E&J)

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Simular una certificación eclesiástica para inscribir un matrimonio de conveniencia es delito de falsedad documental

(Foto: E&J)

La Audiencia de Cantabria corrige la tipificación realizada por el juzgado de instancia que condenó a la supuesta pareja por un delito de presentación de documento falso en juicio


 

La Audiencia Provincial de Cantabria ha condenado a tres personas por falsificar una certificación eclesiástica de matrimonio e inscribir tal unión de conveniencia en el registro civil de Astillero.



Los condenados son el hombre y la mujer que figuraban como contrayentes de un enlace que nunca sucedió, y una tercera persona que se encargó de poner en contacto a ambos y falsificar la citada certificación eclesiástica previo pago de 6.000 euros.

El hombre deberá cumplir una condena de veinte meses de prisión y deberá pagar una multa de 960 euros por ser coautor de delito de falsedad en documento oficial con la agravante de reincidencia, ya que años atrás había sido condenado por otro delito de falsedad.



Por su parte, la mujer que confeccionó el certificado ha sido condenada como autora del delito de falsedad a diez meses de cárcel y 840 euros de multa, y la supuesta esposa, a cuatro meses de cárcel y multa de 480 euros en calidad de coautora del citado delito. En su caso, se ha aplicado la atenuante de confesión, ya que fue quien desveló el amaño.



El tribunal de apelación respalda en parte la sentencia dictada por el titular del Juzgado de lo Penal nº 2 de Santander, si bien absuelve a un cuarto condenado, el hombre que presentó el documento falso ante el registro de Astillero y logró la inscripción del matrimonio.

El juez de instancia decidió condenarle al entender que había cometido un delito de presentación de documento falso en juicio. Sin embargo, la Audiencia considera que el tipo penal no se acomoda a tal actuación, pues “no cabe en modo alguno equiparar el procedimiento seguido ante el registro civil con un procedimiento jurisdiccional”.

 

Un juez ya les había denegado el matrimonio

Según se desprende de la sentencia, la supuesta esposa, de nacionalidad extranjera, deseaba regularizar su situación en España.

Por ello, pagó 6.000 euros a otra mujer, que le puso en contacto con el hombre que iba a figurar como esposo.

Los supuestos contrayentes facilitaron sus datos personales a aquella mujer, quien fabricó un certificado eclesiástico en el que simuló la firma del párroco y el sello de la iglesia de Astillero.

Previamente, la pareja de conveniencia había intentado la inscripción de su unión en el registro civil de Roquetas de Mar (Almería), pero la juez encargada lo rechazó al constatar que no había una voluntad real de contraer matrimonio.

Tanto el juez de instancia como la Audiencia Provincial dan validez al testimonio de la supuesta esposa, quien confesó los hechos, y entienden como ficticio un matrimonio que fue inscrito en el registro civil de Astillero y del que ahora, mediante sentencia, se declara su nulidad.

 

 

(Fuente: Tribunal Superior de Justicia de Cantabria)

 

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