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Jurisprudencia

Sin daño económico, no se puede resarcir por responsabilidad contractual

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Jurisprudencia

Sin daño económico, no se puede resarcir por responsabilidad contractual



Cuando se contrata productos financieros complejos hay que tener en cuenta el deber de información que tiene la persona ofertante. En este caso, una pareja decide demandar al banco con quien habían contratado los productos al entender que no habían obtenido un buen rendimiento y solicitar una indemnización por ello. Pese a que se les desestima la demanda en primera instancia, les admite el recurso en segunda instancia. En contraposición, el banco interpone dos recursos.

El Tribunal Supremo analiza la indemnización por un mal asesoramiento de productos complejos. Señala que el asesoramiento inadecuado o defectuoso fue en la venta de títulos y no en la emisión. Por un lado, reitera los argumentos usados en primera instancia. Entiende que para que haya una indemnización debe haber un daño económico y que la recurrente tenía dos papeles (comercializadora y emisora).



Señala que «para que se produzca la aminoración solamente han de ser evaluables, a efectos de rebajar el montante indemnizatorio, aquellas ventajas que el deudor haya obtenido precisamente mediante el hecho generador de la responsabilidad», una regla no prevista en la regulación legal pero aplicable de la misma forma se impone «el resarcimiento del daño producido por su acción u omisión, ya que solo cabrá reputar daño aquel que efectivamente haya tenido lugar.»



Puede leer el texto completo de la sentencia https://www.economistjurist.es/home/  Marginal: 70914813



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