Tener antecedentes policiales no basta para negar la nacionalidad española
La Audiencia Nacional reconoce el derecho a obtenerla a un ciudadano marroquí porque las dos actuaciones utilizadas por Justicia habían terminado con sentencias absolutorias
(Imagen: E&J)
Tener antecedentes policiales no basta para negar la nacionalidad española
La Audiencia Nacional reconoce el derecho a obtenerla a un ciudadano marroquí porque las dos actuaciones utilizadas por Justicia habían terminado con sentencias absolutorias
(Imagen: E&J)
Una actuación policial no es una condena, ni siquiera demuestra necesariamente que la persona investigada haya cometido una conducta contraria a Derecho. Esta diferencia, elemental en un Estado de Derecho, ha llevado a la Audiencia Nacional a anular la denegación de la nacionalidad española a un ciudadano marroquí cuyos dos antecedentes policiales habían terminado con sentencias absolutorias.
El interesado llevaba muchos años residiendo legalmente en España. Estaba casado, tenía cuatro hijos menores de nacionalidad española, trabajaba, cotizaba a la Seguridad Social y había realizado distintas actividades formativas relacionadas con su profesión. También había superado las pruebas de idioma y conocimientos constitucionales y socioculturales exigidas para acceder a la nacionalidad.
Sin embargo, el Ministerio de Justicia rechazó su solicitud por considerar que no había acreditado una buena conducta cívica. La razón fueron dos antecedentes de la Guardia Civil correspondientes al 30 de mayo de 2023, relacionados con lesiones y daños.
Justicia no le requirió antes de resolver para que explicara cuál había sido el resultado de aquellos procedimientos. La nacionalidad fue denegada el 18 de noviembre de 2025 y solo entonces, al conocer el motivo, el afectado pudo aportar ante los tribunales un certificado español que acreditaba que carecía de antecedentes penales, las dos sentencias absolutorias y, posteriormente, la cancelación de sus antecedentes policiales.
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La Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional ha estimado su recurso, anulado la decisión del Ministerio y ha reconocido su derecho a obtener la nacionalidad española por residencia.

(Imagen: Poder Judicial)
El artículo 22.4 del Código Civil obliga a quien solicita la nacionalidad por residencia a justificar una buena conducta cívica y un grado suficiente de integración en la sociedad española. No basta, por tanto, con llevar el número de años exigido residiendo legalmente en España. La nacionalidad requiere una valoración más amplia de la trayectoria personal del solicitante.
Pero esa valoración no puede descansar exclusivamente sobre una intervención policial. La Audiencia Nacional reconoce que correspondía al interesado aportar la documentación necesaria para demostrar su buena conducta y que podría haber presentado las sentencias absolutorias durante la tramitación administrativa. Sin embargo, introduce una consideración decisiva: cuando la Administración conoce la existencia de antecedentes policiales, no es infrecuente que requiera al solicitante para que aclare qué sucedió finalmente con ellos.
En este caso no lo hizo. Justicia conocía, además, que el solicitante llevaba muchos años en España, había formado una familia con su esposa y sus cuatro hijos españoles, trabajaba, cotizaba y se esforzaba por mejorar profesionalmente. Pese a ello, convirtió dos anotaciones policiales en el elemento determinante para denegarle la nacionalidad sin averiguar antes cómo habían concluido los procedimientos. Y ambos habían terminado en absolución.
La buena conducta cívica es un concepto jurídico indeterminado. Esto significa que no se identifica mecánicamente con la ausencia de antecedentes penales, pero tampoco puede negarse automáticamente por la existencia de una detención, una denuncia o una actuación policial. La Administración debe examinar todos los elementos disponibles y reconstruir la conducta mantenida por el solicitante durante su vida en España.

(Imagen: E&J)
No toda intervención policial revela un comportamiento incompatible con el estándar de convivencia exigido para adquirir la nacionalidad. Puede constituir un dato que deba investigarse, pero no una prueba definitiva de culpabilidad. Cuando el procedimiento termina con una sentencia absolutoria, aquel indicio inicial pierde la fuerza que provisionalmente pudiera haber tenido.
La realidad se impone: el solicitante no solo carecía de condenas, sino que había sido absuelto en los dos procedimientos que Justicia utilizó para cuestionar su conducta.
La Sala también valora los elementos positivos de su trayectoria. No contempla únicamente el resultado de los procesos penales, sino sus años de residencia, la familia constituida en España, el trabajo, las cotizaciones y la formación realizada. Todo ello permite apreciar una conducta continuada y mantenida en el tiempo compatible con la integración y la buena convivencia.
La sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) no establece que los antecedentes policiales sean siempre irrelevantes. Si existen investigaciones abiertas o hechos suficientemente acreditados, la Administración puede tomarlos en consideración, porque la buena conducta cívica es un requisito más amplio que la mera inexistencia de condenas. Pero debe conocer el alcance real de esos antecedentes, permitir que el interesado los explique y valorar el conjunto de su trayectoria.
Lo que no resulta admisible es transformar una anotación policial en una condena administrativa anticipada.

(Imagen: RTVE)
La decisión tiene una importancia práctica evidente para quienes hayan visto rechazada su nacionalidad por denuncias, detenciones o procedimientos que terminaron archivados o con una absolución. En esos casos será esencial aportar la resolución judicial definitiva, el certificado de antecedentes penales, la cancelación de los antecedentes policiales cuando proceda y todos los documentos que permitan demostrar una trayectoria positiva de residencia, trabajo, integración familiar y participación social.
La Audiencia Nacional no se limita a devolver el expediente al Ministerio para que dicte una nueva resolución. Al considerar acreditados todos los requisitos exigidos por los artículos 21 y 22 del Código Civil, reconoce directamente el derecho del recurrente a obtener la nacionalidad española. El fallo impone, además, a la Administración las costas del proceso hasta un máximo de 1.000 euros.
La sentencia admite recurso de casación, por lo que no consta que sea firme.
El caso establece que las instituciones pueden valorar indicios, pero no confundirlos con hechos probados. Una persona puede haber sido denunciada, detenida o investigada y continuar siendo inocente. La presunción de inocencia no desaparece cuando se abandona el proceso penal y se entra en un expediente administrativo.
Negar la nacionalidad exige razones. Y una sospecha que terminó en absolución no puede convertirse, por simple inercia burocrática, en la prueba de una mala conducta que nunca existió.

