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Jurisprudencia

Tres meses de suspensión para el abogado que no devolvió la documentación a su cliente

El TSJ de Asturias ha estimado el recurso de apelación formulado por la representación del Consejo General de la Abogacía Española

(Foto: E&J)

Javier Izaguirre Fernández

Redactor de Economist & Jurist.




Tiempo de lectura: 3 min



Jurisprudencia

Tres meses de suspensión para el abogado que no devolvió la documentación a su cliente

El TSJ de Asturias ha estimado el recurso de apelación formulado por la representación del Consejo General de la Abogacía Española

(Foto: E&J)



La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias ha declarado la conformidad a derecho de la sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía impuesta a un letrado del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo como consecuencia de la negativa a devolver la documentación entregada en su día por un antiguo cliente.

La sentencia, de 8 de julio de 2022, no aprecia una infracción al principio de presunción de inocencia por la falta de elementos de prueba.



El caso

En marzo de 2019, un particular interpuso un escrito de denuncia en el que manifestaba que, pese a habérselo requerido en sucesivas ocasiones, el abogado no le devolvía la documentación entregada en su día relativa a una comunidad de propietarios.

Tras el silencio del abogado tras darle traslado de la mencionada denuncia, en septiembre de 2019, la Junta de Gobierno del ICAO acordó incoar un expediente disciplinario al jurista denunciado por los hechos relatados haciendo constar las infracciones que podían constituir y las sanciones que podían imponerse.



Al mes siguiente, el instructor formuló propuesta de resolución en la que consideraba procedente sancionar al letrado por la comisión de una infracción grave de acuerdo con lo dispuesto en el art. 95 de los Estatutos del ICAO, al interpretar que el usuario “no cumplió con su obligación de poner a disposición del cliente la documentación entregada”. Esto se tradujo en una sanción de tres meses de suspensión en el ejercicio de la abogacía.



Disconforme con la sanción impuesta, el jurista decidió formular un recurso de alzada. Sin embargo, el Consejo General de la Abogacía Española, en junio de 2021, desestimó aquel y confirmó el acuerdo de la Junta de Gobierno del ICAO.

La sanción es nula

Pese a lo anterior, en marzo de 2022, el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Oviedo estimó el recurso contencioso-administrativo planteado por el letrado y anuló la mencionada sanción impuesta por no ser conforme a derecho.

Instalaciones del Ilustre Colegio de Abogados de Oviedo. (Foto: ICAO)

En concreto, el Juzgado declaró la nulidad del expediente disciplinario por considerar utilizada en fraude de ley una información previa incoada al abogado sancionado. Además, entrando en la cuestión de fondo, consideró que la resolución era nula por vulnerar el principio de presunción de inocencia.

No obstante, frente a dicho pronunciamiento se alzó el CGAE alegando la correcta tramitación y resolución del expediente sancionador.

La sanción es conforme a derecho

Ahora, la Sala de lo Contencioso-Administrativo del TSJ de Asturias ha estimado el recurso de apelación planteado por el CGAE y declara la conformidad a derecho de la sanción de tres meses de suspensión impuesta al abogado.

En primer término, en relación a la utilización fraudulenta de las diligencias previas, el TSJ constata que, en el caso de autos, “no cabe concluir que se desnaturalizara la finalidad de la información previa”. Es decir, la excesiva dilación entre la apertura de las diligencias informativas y la apertura del expediente disciplinario no es razón suficiente para interpretar que tal escenario fue provocado voluntariamente para evitar la caducidad del expediente.

“No cabe apreciar la nulidad del expediente disciplinario ni la nulidad de la resolución sancionadora impuesta en el mismo”

En segundo lugar, en relación a la vulneración del principio de presunción de inocencia, la Sala apunta que, en el presente supuesto, en el que se denunciaba la comisión por el letrado de unos hechos de contenido negativo (no devolución de documentación) de los que se dio traslado al denunciado en la forma reglamentariamente establecida, “no cabe apreciar infracción al principio de presunción de inocencia por la falta de elementos de prueba que corroboraran los alegado por el reclamante sino que ha de concluirse que era el letrado afectado, primero por la información previa y luego por el expediente posterior, el que estando «sometido a la normativa legal y estatutaria, al fiel cumplimiento de las normas y usos de la deontología profesional de la abogacía y al consiguiente régimen disciplinario colegial» (art. 1.2 del Estatuto General de la Abogacía Española) había de alegar lo que estimara oportuno respecto al contenido de esa denuncia formulada contra él, justificando así la apertura de un trámite de prueba de esos hechos -se insiste, negativos- que su propia actuación hizo innecesaria”, razona el Tribunal.

Así pues, a la vista de lo establecido en el Reglamento de procedimiento disciplinario aprobado por el Consejo General de la Abogacía Española el 27 de febrero de 2009, “no cabe considerar infringido el derecho de presunción de inocencia del letrado sancionado”, concluye el reciente fallo.

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