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Jurisprudencia

Tribunal Supremo: “No se puede desahuciar sin medidas efectivas para proteger a los menores”

El Alto Tribunal ha anulado la autorización de desalojo de una vivienda ocupada por una familia porque no se comprobó que las medidas de protección de los menores eran suficientes

(Foto: E&J)

María González Villasevil

Redacción editorial E&J




Tiempo de lectura: 7 min



Jurisprudencia

Tribunal Supremo: “No se puede desahuciar sin medidas efectivas para proteger a los menores”

El Alto Tribunal ha anulado la autorización de desalojo de una vivienda ocupada por una familia porque no se comprobó que las medidas de protección de los menores eran suficientes

(Foto: E&J)



El Tribunal Supremo ha anulado recientemente una sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Madrid autorizando el desahucio de una familia vulnerable que había ocupado una propiedad de la Agencia de la Vivienda Social de la Comunidad madrileña en el barrio de San Blas.

El Alto Tribunal considera que el órgano judicial no comprobó de forma previa y eficiente si las medidas de cautela necesarias de adoptar por la Administración para la protección de los menores eran proporcionada y suficientes. La Sala razona que no puede admitirse que la mera comunicación de la resolución que autoriza el desalojo sea suficiente para entender realizada la debida ponderación de las circunstancias de que en el domicilio ocupado se encuentren personas vulnerables, que incluye, sin duda, la comprobación de que como consecuencia de la orden de desalojo los menores no se sitúen en una situación de desamparo indeseable que se produciría si estos no contaran con algún lugar donde poder residir con dignidad.



Con este fallo, el Supremo reitera su criterio de que cuando hay personas vulnerables habitando en la vivienda que se ha ocupado ilegalmente y que se pretende desalojar, la autorización de entrada a dicho domicilio debe comprobar ex ante la adecuación y proporcionalidad de las medidas adoptadas, sin cuestionar la procedencia del desalojo.

Además, esta sentencia conecta con la prórroga que el Gobierno aprobó el pasado mes de junio de extender el periodo de suspensión de los desahucios y lanzamientos de hogares vulnerables económica y socialmente de su vivienda habitual hasta final de año con el fin de reforzar la protección de los hogares vulnerables. Una prórroga que se complementa con la limitación del 2 por ciento de la actualización anual de la renta de los contratos de arrendamiento vigentes, en vigor hasta final de año, y con la Ley de Vivienda, que establece un incremento anual del 3 por ciento del alquiler en 2024.



Tribunal Supremo. (Foto: RTVE)



Un debate judicial sobre la concesión de autorización para el desalojo

La Comunidad de Madrid solicitó autorización judicial para entrar y desalojar la vivienda, pero el Juzgado de lo Contencioso-administrativo núm.24 de Madrid denegó en 2019 la autorización para que efectuara la entrada en la vivienda que la familia había ocupado de forma irregular.

Contra este fallo, la Administración interpuso recurso de apelación que fue estimado en parte por el Tribunal Superior de Justicia (TSJ) de la Comunidad, revocando el mismo y concediendo la autorización de entrada solicitada por la Agencia de Vivienda Social con el fin de recuperar la posesión de la vivienda en cuestión.

El TSJ razonó que “al contrario de lo que se expresa en el STS de 23 de noviembre de 2017, de la que respetuosamente venimos disintiendo, entendemos que el juicio de ponderación que se ha de realizar en los supuestos de presencia de menores en el domicilio no afecta a la decisión de la entrada, sino a la manera en la que la Administración debe ejecutar la misma. Es decir, consideramos que la protección de los menores afecta no al «que» de la autorización, sino más bien al «cómo» de la misma (…) Y es que, en caso contrario, el juez que autoriza la entrada, efectuaría la revisión del acto mismo, alterando el principio de ejecutividad de los actos administrativos”.

La mujer que habita irregularmente en dicha vivienda junto con su familia, y recibe la renta mínima de inserción y se encuentra bajo la intervención de los servicios sociales, presentó recurso de casación contra el fallo del TSJ solicitando que se anulara la sentencia impugnada ya que, según alega la recurrente, el tribunal autorizó la entrada sin ponderar debidamente la presencia en el domicilio de personas vulnerables, como es el caso de sus hijos que son menores de edad.

(Foto: E&J)

Jurisprudencia sobre autorización de entrada en domicilio donde habitan menores

La Sala del Tribunal Supremo ya ha resuelto asuntos sobre autorizaciones de entrada en domicilios al objeto de proceder a su desalojo, en los que residen personas vulnerables, por lo que, para resolver este presente caso, el Alto Tribunal ha recordado la doctrina que estableció en su sentencia núm.1581/2020, de 23 de noviembre, sobre esta cuestión, sentencia que el TSJ mencionó en su resolución. En ese caso, se examinó un supuesto semejante de autorización de entrada para el desalojo forzoso en una vivienda social ocupada ilegalmente en la que se encontraban menores de edad vulnerables.

Con la mencionada sentencia, la Sala reitera la necesidad de que el juez al que se solicita la autorización de entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso de una vivienda ocupada ilegalmente en la que habitan menores de edad, pondere las circunstancias del caso, teniendo presente el interés superior del menor antes de autorizar dicha entrada.

Además, esa necesidad de ponderación de todos los derechos e intereses concurrentes en el caso aparece corroborada en la doctrina del Tribunal Constitucional, la cual establecía que, “la resolución judicial por la que se autoriza la entrada en un domicilio se encontrará debidamente motivada y, consecuentemente, cumplirá la función de garantía de la inviolabilidad del domicilio que le corresponde, si a través de ella puede comprobarse que se ha autorizado la entrada tras efectuar una ponderación de los distintos derechos e intereses que pueden verse afectados y adoptando las cautelas precisas para que la limitación de derecho fundamental que la misma implica se efectúe del modo menos restrictivo posible».

En la sentencia referenciada, con la que fijó doctrina, también se estableció que la ponderación exigida al juez no puede afectar al núcleo de la decisión del desalojo. Si tal cosa se hiciera, la competencia atribuida al juez para autorizar la entrada en domicilio como garantía preventiva del derecho fundamental a la inviolabilidad del domicilio se transmutaría, subrepticiamente, en la atribución – de facto- a aquél de una competencia para revisar un acto administrativo firme, y eso no es lo querido por el legislador.

Por tanto, el juez no puede paralizar indefinidamente un desalojo forzoso que trae causa de un acto administrativo firme y aparentemente legal porque estaría permitiendo la permanencia y consolidación de una situación de ilegalidad y por ende, perjudicaría tanto al interés general como a los particulares intereses de propietarios, así como de los legítimos poseedores de las viviendas ocupadas y, muy especialmente, a los intereses de aquellas otras personas que, encontrándose también en situación de vulnerabilidad y en riesgo de exclusión social, económica y residencial, optan por mantenerse dentro de la legalidad y solicitar la adjudicación de esas viviendas por las vías establecidas.

No obstante, también conviene aclarar que el juez no debe ser ajeno a las consecuencias que pueden derivarse de su decisión de autorizar la entrada en domicilio para proceder al desalojo forzoso y, por ello, antes de emitir esa autorización debe velar por que se reduzcan al mínimo las posibles consecuencias negativas que se derivaran de la irrupción domiciliaria.

“El hecho de que en la vivienda que hubiere de ser desalojada forzosamente habitaren personas especialmente vulnerables como las referidas no constituye un impedimento absoluto para que pueda ser autorizada la entrada en el domicilio. Pero también que, en tal caso y de acuerdo con lo dicho, el juez habrá de comprobar, antes de autorizar la entrada en domicilio para el desalojo forzoso, que la Administración ha previsto la adopción de las medidas precautorias adecuadas y suficientes para que el desalojo cause el menor impacto posible a aquellos ocupantes que se encontraren en situación de especial vulnerabilidad”, establece la doctrina jurisprudencial.

Por ello, en la aplicación de estos criterios generales de ponderación deben ser las Administraciones competentes las que procedan a articular las medidas de protección adecuadas, sin que el juez pueda imponer la adopción de una concreta medida como condición para autorizar el lanzamiento, ni – imponer a la Administración la asignación a los ocupantes ilegales de una vivienda de determinadas características o que se encuentre en determinado entorno.

Pero, eso sí, el juez debe comprobar que la Administración adopta realmente las medidas de protección suficientes para no dejar desamparadas a las personas especialmente vulnerables que vayan a ser desalojadas. Esta comprobación adquiere singular importancia cuando entre los ocupantes ilegales de la vivienda haya menores de edad, dado que la normativa nacional e internacional obliga a tomar en consideración el interés superior del menor.

(Foto: E&J)

El Supremo anula la autorización de desahucio

En base a la doctrina citada, el Tribunal Supremo (TS) ha estimado el recurso de casación y anulado la sentencia del TSJ al reiterar que, cuando hay personas vulnerables habitando en la vivienda que se ha ocupado ilegalmente y que se pretende desalojar, la autorización de entrada a dicho domicilio debe comprobar ex ante la adecuación y proporcionalidad de las medidas adoptadas por la Administración para la protección de dichas personas, sin cuestionar la procedencia del desalojo, ya ventilada en el correspondiente procedimiento previo.

Pues, en el presente caso, la Sala de Madrid autorizó la entrada en el domicilio conociendo la presencia de personas vulnerables, en concreto dos menores, pero sin verificar de forma previa y de manera fehaciente las medidas de cautela necesarias para asegurar la debida protección de dichos menores.

El Alto Tribunal razona que no se realizó la debida ponderación de las circunstancias concurrentes, sino que la Sala se limitó a constatar que la Administración solicitante había tramitado regularmente la vía de ejecución forzosa, y expresa a lo largo de su fundamento que la recurrente no atendió voluntariamente al requerimiento de desalojo voluntario, añadiendo en diversos pasajes que la presencia de menores no debía ser «un escudo protector para enervar el desahucio» con invocación de aquellos que están en lista de espera para el acceso a una vivienda social y el principio de igualdad del artículo 14 CE.

Es más, la única referencia a la situación de especial vulnerabilidad en las personas que ilegalmente ocupaban la vivienda en cuestión, los menores de edad, se resuelve acordando la notificación de la resolución de autorización de entrada para el desalojo a la Comisión de Tutela del Menor de la Consejería de Políticas Sociales y de Familia de la Comunidad de Madrid y al Ministerio Fiscal.

Por lo que, es evidente que en este caso se obvió cualquier comprobación de la realidad y suficiencia de las medidas de protección y amparo a los menores por parte del órgano de la Comunidad de Madrid encargada de dicha tutela. Y esa absoluta falta de previsión por parte de la Administración respecto de las medidas de protección de esos menores, que obviamente se encontraban en situación de especial vulnerabilidad, determina que la solicitud de entrada en el domicilio adoptada no pueda considerarse ajustada a la doctrina jurisprudencial sentada.

En este caso, no puede admitirse que la mera comunicación de la resolución que autoriza el desalojo a la Comunidad de Madrid y al Ministerio Fiscal sea suficiente para entender realizada la debida ponderación de las circunstancias, que incluye, sin duda, la comprobación de que como consecuencia de la orden de desalojo los menores no se sitúen en una situación de desamparo indeseable que se produciría si estos no contaran con algún lugar donde poder residir con dignidad.

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Anonymous
8 meses atrás

Jurisprudencia no aplicable a las viviendas de los magistrados del TS

Nombre
Octavio Cesar

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