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Jurisprudencia

Un bofetón separa a un padre de su hija durante 9 meses

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Jurisprudencia

Un bofetón separa a un padre de su hija durante 9 meses



A pesar de las versiones contradictorias, el Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo ha declarado en su sentencia de 22 de abril de 2021 que, un padre no podrá acercarse (a una distancia inferior a 200 metros) ni comunicarse con su hija durante nueve meses, a razón de una bofetada que el primero profirió a la menor tras una discusión en su vehículo.

«En la versión de la denunciante no se aprecia motivo espurio que pueda viciar, o poner en duda la misma»

Valora la Juzgadora que “la perjudicada ha ofrecido una versión inculpatoria rotunda, coherente, firme y sin fisuras, facilitando en su relato datos periféricos que el acusado no niega, y además este testimonio aparece corroborado no solo por la declaración de la testigo, sino también por el Parte médico de Urgencias del día de los hechos”.



Hechos probados

En la noche del 13 de marzo de 2020 se inició en una vía pública de Vigo una discusión entre la menor (de 16 años de edad) y su padre.



En el curso de la misma, el ahora acusado golpeó con la mano en la cara de su hija, provocándole una contusión nasal, de la que tardó en curar cuatro días, precisando únicamente asistencia inicial.

Versiones contradictorias

Aunque las versiones entre denunciante y acusado son totalmente diferentes, la Magistrada-Juez del Juzgado de lo Penal nº 3 de Vigo, ayudada por la prueba practicada en el juicio, sostiene que “la versión que se ajusta a la realidad de lo sucedido es la que nos ha ofrecido la denunciante, pues, su claro y preciso testimonio aparece avalado por datos objetivos y periféricos”.



La Magistrada-Juez declara que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de malos tratos previsto en el art. 153.1 y 2 del Código Penal (Foto: El Español)

Por un lado, el acusado reconoció en el acto de la vista que, el día de los hechos acudió en su vehículo al domicilio de la menor, puesto que habían quedado para que el primero firmase unos documentos académicos de la segunda. Según apunta el progenitor, ya en punto de encuentro, la menor abrió la puerta del copiloto para hacerle llegar los citados documentos. En cambio, el padre le invitó a que entrase en el vehículo, se sentase y hablase con él.  Como la menor se negó a ello en reiteradas ocasiones, el padre le devolvió los papeles sin firmar, la primera cerró de un portazo y abandonó el lugar insultando a su padre. Así las cosas, el acusado niega tajantemente que golpease a su hija.

«El padre le invitó a que entrase en el vehículo, se sentase y hablase con él»

Por otro lado, la versión de la menor poco se parece a lo descrito por su padre. En concreto, en el acto de la vista, la hija relató que cuando el padre afirmó no firmar los reiterados documentos, la misma introdujo la mitad de su cuerpo en el vehículo por la puerta del copiloto para coger los aludidos papeles y el acusado le golpeó con el dorso de la mano derecha en la nariz, gritando ésta a causa del dolor.

“En la versión de la denunciante no se aprecia motivo espurio que pueda viciar, o poner en duda la misma, manteniendo que en este momento no tiene relación con su padre ‘ni buena ni mala’ (…)”, señala la Magistrada-Juez.

Por último, la madre de la menor, aunque no presenció el incidente, declaró en el acto de la vista que, cuando observó que su hija tardaba demasiado en volver, salió al exterior de su domicilio y, desde el patio, oyó gritar a la menor. Tras ello, se acercó al vehículo, retiró a la menor de tal lugar y comprobó como esta última estaba muy alterada y le dolía la nariz. Además, abandonando el lugar, su hija le relataba que su padre le había golpeado, acudiendo ambas tras ello al servicio de Urgencias.

Pues bien, en opinión de la Juzgadora, “la perjudicada ha ofrecido una versión inculpatoria rotunda, coherente, firme y sin fisuras, facilitando en su relato datos periféricos que el acusado no niega, y además este testimonio aparece corroborado no solo por la declaración de la testigo, sino también por el Parte médico de Urgencias del día de los hechos”.

Delito de malos tratos

Consecuencia de lo descrito en líneas anteriores, la Magistrada-Juez declara que los hechos declarados probados son legalmente constitutivos de un delito de malos tratos previsto en el art. 153.1 y 2 del Código Penal, precepto que castiga “al que por cualquier medio o procedimiento causare a otro menoscabo psíquico o una lesión de menor gravedad de las previstas en el apartado 2 del art. 147, o golpeare o maltratare de obra a otro sin causarle lesión”, previendo el apartado 2 del citado precepto el supuesto de que la víctima fuera alguna de las personas a que se refiere el artículo 173.2, exceptuadas las personas contempladas en el apartado anterior de este artículo.

Así, de todo el conjunto probatorio (sobre todo, de la declaración de la menor, de la testifical de la madre y de los partes médicos aportados) “se erige en prueba de cargo suficiente capaz de destruir el principio de presunción de inocencia, permitiendo tener por plenamente acreditados los hechos motivadores de la acusación, y la intervención y participación en ellos del acusado, encajando los hechos plenamente en el delito de maltrato objeto de acusación”, valora la Juzgadora.

Pena

Ya en el fundamento de derecho cuarto de la reciente sentencia, la Magistrada-Juez se detiene a fijar la pena que procede imponer.

Pues bien, atendida la falta de antecedentes penales del acusado, se estima procedente imponer al mismo, la pena de 3 meses de prisión, con inhabilitación especial para el derecho del sufragio pasivo durante el tiempo de la condena, y privación del derecho a la tenencia y porte de armas por tiempo de 1 año y 1 día.

«Prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de su hija, de su domicilio, de su centro educativo, o de cualquier otro frecuentado lugar por ella»

Además, conforme a los arts. 48 y 57 del CP, se impone al acusado la prohibición de acercarse a una distancia inferior a 200 metros de su hija, de su domicilio, de su centro educativo, o de cualquier otro lugar frecuentado por ella, durante nueve meses. Por último, la Juzgadora prohíbe al padre comunicarse con la menor por cualquier medio, escrito, verbal, telemático o de cualquier otra índole, por un idéntico plazo de nueve meses.

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