Una antigüedad de 35 años y una externalización sin contrato: el despido supera los 200.000 euros
El TSJ del País Vasco confirma la improcedencia del cese
(Imagen: E&J)
Una antigüedad de 35 años y una externalización sin contrato: el despido supera los 200.000 euros
El TSJ del País Vasco confirma la improcedencia del cese
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Una directora de residencia con casi 35 años de antigüedad, en situación de baja, fue despedida por causas económicas y organizativas. Tras su cese, sus funciones pasaron a una cooperativa. El Tribunal Superior de Justicia del País Vasco (TSJPV) confirma que el despido es improcedente y mantiene la condena solidaria a las dos empresas.
La Sala de lo Social del TSJPV, en su sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución), desestima el recurso de suplicación de Residencia Encartaciones, S.L. y confirma íntegramente la resolución del Tribunal de Instancia de Bilbao. La ponente es Nuria Perchín Benito.
La trabajadora, directora del centro y con una antigüedad que se remonta a 1990, recibió el 27 de marzo de 2025 una carta de despido objetivo. La empresa alegaba pérdidas y un elevado coste de personal, y planteaba externalizar servicios para garantizar su viabilidad. Los hechos probados recogen resultados negativos de 113.708,78 euros en 2022, 4.967,65 en 2023 y 16.050,90 en 2024. La empresa abonó una indemnización de 74.825 euros.
Después del cese, la residencia concertó con Gestión de Servicios Residenciales, S. Coop. que una trabajadora de esta asumiera las funciones de dirección. Su personal ocupó también los puestos de psicólogo, terapeuta ocupacional y trabajador social. Según los hechos probados, no constan contratos entre ambas entidades ni la retribución de los servicios.
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El grupo de empresas a efectos laborales
La recurrente defendía que se trataba de una externalización lícita, una decisión organizativa que no convierte a la cooperativa en empleadora ni implica por sí sola confusión patrimonial.
El Tribunal responde con la doctrina del Tribunal Supremo. La mera relación entre sociedades no genera responsabilidad solidaria, pero sí la prestación de trabajo indistinta, la confusión de plantillas o la unidad de caja, elementos que no se entienden como una lista cerrada ni acumulativa. Recuerda también que la expresión «grupo patológico» se reserva para supuestos de fraude, abuso u ocultación, y que fuera de ellos procede hablar de «empresa de grupo».
La Sala hace suyo el razonamiento de la instancia: sin contrato de arrendamiento de servicios que documente la externalización ni prueba de su coste, «lo que se ha producido es un trasvase de plantilla» con prestación indiferenciada de servicios. Declara así la existencia de grupo laboral y atribuye a ambas empresas la condición de empleadoras (art. 1.2 del Estatuto de los Trabajadores).
La carta, incompleta
Esa declaración condiciona el despido objetivo. Con cita de la sentencia del Tribunal Supremo de 23 de marzo de 2022, la Sala recuerda que la carta que invoca causa económica debe informar de la situación económica del grupo en su totalidad, y no solo de la sociedad que figura como empleadora.
Aquí la carta recogía únicamente los resultados de Residencia Encartaciones. Al omitir los de la cooperativa, no cumple la exigencia de expresar la causa (art. 53.1 a del Estatuto de los Trabajadores). La consecuencia es la improcedencia del despido y la responsabilidad solidaria de ambas empresas. Por ello, el TSJ no entra en los otros dos motivos del recurso, planteados de forma subsidiaria, sobre la razonabilidad de la medida y la valoración de la prueba.

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La sentencia de instancia, ahora confirmada, otorga a las empresas cinco días para optar entre readmitir a la trabajadora o indemnizarla con 200.315,44 euros, de los que se descuentan los 74.825 ya abonados. La diferencia asciende a unos 125.490 euros. Si optan por la readmisión, deben abonar salarios de tramitación de 207,85 euros diarios. Si no comunican su opción, se entiende que readmiten. El recurso conlleva además costas de 900 euros para la recurrente.
Qué se desprende para las empresas
De la sentencia se desprenden varias pautas para quien externaliza funciones y despide por causas objetivas:
- Documentar el contrato de prestación de servicios y su coste antes de ejecutar la medida.
- Evitar que personal de la empresa auxiliar asuma de forma indistinta funciones de la principal.
- Incluir en la carta, si existe riesgo de grupo laboral, los datos económicos de todas las sociedades implicadas.
La sentencia no es firme: cabe recurso de casación para la unificación de doctrina ante el Tribunal Supremo, que debe prepararse en 10 días hábiles desde la notificación.

