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Jurisprudencia

Una comilla alta «( ’ )» en un contrato de suministro le cuesta a Gas Natural más de 350.000 € (SAP de Madrid 347/2020, de 13 de julio)

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Una comilla alta «( ’ )» en un contrato de suministro le cuesta a Gas Natural más de 350.000 € (SAP de Madrid 347/2020, de 13 de julio)



Si en el escenario de un contrato de suministro de energía aparece la siguiente cláusula como Fórmula de Revisión del Precio de la Parte de Energía, [(1,0188 + 0,001478 ‘ GCNW + 0,002947 ‘ F3CNW) ‘ Pa5 + T], ¿qué considera que puede significar la comilla alta ( ’ )?

Llamativamente y por muy insignificante que aquella parezca, este ha sido el grueso del debate jurídico de la reciente SAP de Madrid 347/2020, de 13 de julio.



En su demanda, los propietarios alegaron que ese símbolo o comilla alta “no permitía conocer qué clase de operación aritmética debía ejecutarse con las variables que se encontraban separadas por él dentro del polinomio en que la fórmula consiste, por lo que la fórmula en su totalidad resultaba para ellas incomprensible e inejecutable”. En definitiva, argumentan que el polémico símbolo, no tiene un significado normalizado y convencionalmente aceptado dentro de la ciencia matemática.



Por su parte, la demandada, Gas Natural, tras silenciar en su escrito de contestación el tipo de operación aritmética que la comilla alta pretendía denotar, prometió aportar una prueba pericial “que desentrañará, entre otras cosas, ese significado”. Tras la lectura del informe pericial, su autor procede a “sustituir la comilla alta en todos los lugares en los que aparece por un aspa (x), es decir, por el signo característico de la multiplicación. De ello podemos deducir indirectamente que a juicio de dicho experto la comilla alta significa multiplicación. Sin embargo, en ningún apartado de su informe se afirma que ello sea así ni se aduce razón alguna al respecto. Este aspecto carencial del informe nos parece sumamente relevante porque lo que se debate en el presente litigio no es si la comilla alta es un símbolo denotativo de suma, de resta, de multiplicación, de división, de raíz, de potencia, de logaritmo, de derivada, etc… Lo que se debate es, cualquiera que fuere su significado operacional, si ese significado es o no un significado normalizado y convencionalmente aceptado dentro de la ciencia matemática”.

Así las cosas, la sentencia apelada concluye que, “en efecto, no resulta posible venir en conocimiento del significado operacional de la comilla alta” y “olvida extraer consecuencia alguna -ni favorable ni desfavorable para los posicionamientos de las partes- de esa incomprensibilidad del signo controvertido”.



“Los miembros de este tribunal también ignoran por completo ese significado”

“Llegados a este punto, nos encontramos ante la circunstancia, sin duda chocante o por lo menos francamente inusual, de que tras seis años de sustanciación de un proceso que ha alcanzado una extensión de cinco tomos, ninguno de los intervinientes en él conoce a ciencia cierta qué significado operacional debe atribuirse a la comilla alta ( ‘ ), pues ni que decir tiene que los miembros de este tribunal también ignoran  por completo ese significado. Lo único que nos consta, acudiendo a fuentes ordinarias de conocimiento y en ausencia de información pericial al respecto, es que los símbolos que alternativamente se utilizan en aritmética para representar la multiplicación son el aspa ( x ), el punto centrado ( · ) o el asterisco ( * ), y desde luego la comilla alta ( ‘ ) no aparece incluida ni entre los símbolos que suelen funcionar como relaciones ni entre los símbolos que funcionan como operadores binarios”.

No obstante, apunta el Tribunal que “todo parece indicar (…) que esa comilla alta no es otra cosa que un símbolo adoptado por Gas Natural en el ámbito doméstico o puramente interno de su organización para representar algún tipo de operación aritmética (acaso la multiplicación). Símbolo que, por ello mismo, resultaba absolutamente inapropiado para su inclusión en una fórmula destinada a ser incorporada en una multiplicidad de contratos que habrían de tener como adherentes a otros tantos destinatarios potenciales”.

En la misma línea, clarificadora, la Sala indica que “difícilmente puede encontrarse en la práctica un síntoma más representativo de la oscuridad de una condición general que la circunstancia aquí concurrente en la que ni siquiera el proceso judicial ha servido para desentrañar su significado. En definitiva, de nada sirve conocer el montante exacto de las distintas variables que se integran en un polinomio si el usuario desconoce cuál es la función o forma operatoria mediante la cual se relacionan esas variables”.

No incorporación y obligación de restitución

Fruto de la incomprensibilidad, de la citada oscuridad y al afectar a un elemento esencial del contrato como es el precio, el Tribunal declara la “no incorporación al contrato de la fórmula de revisión controvertida”, con la obligación de restitución a los propietarios afectados de todos los pagos que hayan efectuado en aplicación de dicha fórmula de revisión de la parte de energía, por aplicación del art. 1303 CC.

Consecuencia de ello, desconocedores de los límites y consecuencias del alcance que puede tener una insignificante comilla alta, la AP de Madrid termina condenando a Gas Natural a abonar a los propietarios la vistosa cantidad de ¡355.269,34 €!

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