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Derecho Civil

Una propietaria es condenada a reubicar su aire acondicionado por molestias a los vecinos

La Audiencia Provincial de Cáceres obliga a la propietaria de un apartamento y a su inquino a cambiar de lugar el aire acondicionado por las molestias sonoras que ocasionaba al resto de vecinos

(Imagen: E&J)

Sara Zarzoso

Redacción E&J




Tiempo de lectura: 3 min



Derecho Civil

Una propietaria es condenada a reubicar su aire acondicionado por molestias a los vecinos

La Audiencia Provincial de Cáceres obliga a la propietaria de un apartamento y a su inquino a cambiar de lugar el aire acondicionado por las molestias sonoras que ocasionaba al resto de vecinos

(Imagen: E&J)



El descanso sí importa, o al menos, así lo ha hecho saber la Audiencia Provincial de Cáceres al condenar, el pasado mes de julio, a la propietaria e inquilino de un inmueble a reubicar el aparato de aire acondicionado del domicilio por «sendas molestias acústicas» a los vecinos.

Dicha disputa se originó en enero de 2020, cuando el conjunto de propietarios de la Comunidad Vecinal del bloque en cuestión celebró una Junta General Ordinaria para -entre otras cuestiones- rogar a la propietaria del piso 1-2  que cambiase de lugar el aparato de climatización del inmueble. La solicitud, además, ofrecía una solución: trasladar el dispositivo de la zona de patio de luces del edificio (cuyo uso pertenece a la dueña del apartamento) a la cubierta del edificio, situada en el torreón de ascensores.



Entre los argumentos proporcionados por los vecinos para realizar dicha petición destacaban, principalmente, «molestias por los ruidos generados por el aire acondicionado» a los inquilinos de las viviendas colindantes. Una perturbación que se veía incrementada por el sonido continuado del aparato en el patio interior del bloque -común a varias casas- y por el cual los afectados veían alterado su derecho al descanso (de 00.00h a 08.00h y de 15.00h a 17.00 h).

A razón de la «persistencia de los ruidos», en diciembre se convocó una nueva Junta General, esta vez extraordinaria. En ella, los vecinos notificaron a la propietaria -además de lo ya mencionado anteriormente- que el funcionamiento de la máquina de aerotecnia incumplía con los horarios de funcionamiento establecidos por la comunidad. Sin embargo, esta argumentó en el transcurso de la reunión que el aparato «no se puede apagar».



(Imagen: E&J)



Llega la primera demanda

Ante la falta de resultados, los vecinos de la comunidad interpusieron -a principios de 2022- una demanda que primero fue desestimada por el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción número 5 de Cáceres y, posteriormente, por la Audiencia Provincial al considerar esta que «no se ha acreditado que los ruidos procedentes del aparato climatizador superen los niveles de ruido previstos en la normativa y que el aparato se encuentra ubicado dentro de la propiedad de la demandada».

Frente a dicha resolución, la Comunidad interpuso una apelación alegando que: no se pide que se cese o suprima el funcionamiento del aire acondicionado, sino que se cambie de sitio; que las condiciones de su funcionamiento son incompatibles con los horarios de puesta de aparatos de aire acondicionado ordenados por la Comunidad; que la propietaria no solicitó autorización al resto de vecinos para instalar el aparato en el susodicho lugar; y que, en contra de lo que dice la demandada, la máquina no se encuentra en un lugar de su expresa propiedad, sino en la fachada interior del edificio, «elemento común que sirve de aireación, ventilación y luces a las viviendas».

Sobre el derecho a vivir sin ser perturbado por la acción de otros

En este sentido, atendiendo a los testimonios y a las declaraciones del perito, al artículo 7.2 de la Ley de Propiedad Horizontal que prevé que «al propietario y al ocupante del piso o local no les está permitido desarrollar en él o en el resto del inmueble actividades prohibidas en los estatutos, que resulten dañosas para la finca o que contravengan las disposiciones generales sobre actividades molestas, insalubres, nocivas, peligrosas o ilícitas, […] como medio de poner fin a aquellas actividades molestas o insalubres que perturban la paz y tranquilidad de los demás vecinos», así como a la sentencia número 1007/2021 de la Audiencia Provincial de Badajoz que considera que el ruido «puede llegar a representar un factor psicopatógeno y una fuente permanente de perturbación de la calidad de vida de los ciudadanos», la Audiencia falló, finalmente y el pasado mes de julio, a favor de los afectados por el ruido.

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