Unos propietarios tendrán que retirar o reubicar su máquina de aire acondicionado porque el aire caliente que expulsa da directamente a la terraza de otro vecino
Aunque no se necesite autorización de la comunidad para su instalación, el aparato debe ubicarse en un lugar que no cause ningún perjuicio al resto de propietarios
(Imagen: E&J)
Unos propietarios tendrán que retirar o reubicar su máquina de aire acondicionado porque el aire caliente que expulsa da directamente a la terraza de otro vecino
Aunque no se necesite autorización de la comunidad para su instalación, el aparato debe ubicarse en un lugar que no cause ningún perjuicio al resto de propietarios
(Imagen: E&J)
Con independencia de que no sea necesario pedir autorización a la comunidad de propietarios para instalar un aparato de aire acondicionado en la vivienda, los propietarios deberán ubicar la unidad exterior de dicho aparato en un lugar de su terraza que no cause perjuicios a los otros vecinos.
Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de Tarragona en una sentencia (disponible en el botón ‘descargar resolución’) en la condenado a los propietarios de un piso, ubicado en una comunidad, a retirar o reubicar el aparato de aire acondicionado que habían instalado en su vivienda porque la unidad exterior colocada en la parte inferior de su terraza expulsa aire caliente a la terraza de la finca colindante.
La unidad exterior del aparato de aire acondicionado se instaló en la parte baja de la terraza, al lado de la barandilla
En el presente caso, el aparato de aire acondicionado estaba ubicado en la terraza de la propia vivienda, uno de los lugares permitidos por las normas estatutarias y el Reglamento de régimen interior de la comunidad. Pues, el Reglamento de Régimen Interno de la comunidad de propietarios dispone en su artículo 25 que los aparatos de aire acondicionado “se podrán instalar dentro de las terrazas, en el tejado o debajo del edificio”, y ello sin que sea necesario pedir previa autorización a la comunidad.
No obstante, los propietarios de la vivienda colocaron la unidad externa del aparato de aire acondicionado en la parte baja del balcón de su vivienda, asentada en el muro exterior donde se apoya la barandilla —esta forma de ubicar la unidad exterior es diferente al del resto de los copropietarios que han decidido por colocarla en la terraza de su vivienda, pues el resto de los vecinos los han ubicado en la parte superior—.
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Por el lugar donde se ubica la unidad exterior del aire acondicionado, la misma causa un perjuicio a otro comunero, concretamente, al propietario de la finca colindante porque hace que el aire caliente que expulsa esa unidad vaya a dar a la terraza del vecino, el cual no puede disfrutar de su propia terraza.

(Imagen: E&J)
La ubicación elegida por los propietarios causa perjuicios a otros vecinos
La comunidad requirió en numerosas ocasiones a los propietarios de esa vivienda que retirasen el aparato de aire de la ubicación en la que había sido instalado y, en su lugar, lo reubicasen a otra zona de la terraza donde no colindase con la barandilla metálica de cierre de su vivienda, ya que estaba incumpliendo las normas comunitarias y causando un perjuicio a la finca colindante. No obstante, los actores no procedieron a su retirada.
Ante esta situación la comunidad de propietarios adoptó un acuerdo en junta por el cual se requería a los actores la retirada del aparato en un plazo máximo de un mes y, si pasado dicho plazo no habían cambiado la ubicación del aparato, la comunidad actuaría judicialmente contra la propiedad.
La justicia falla a favor de la comunidad de propietarios
El conflicto vecinal finalmente llegó hasta los tribunales.
La comunidad defendía que, si bien era cierto que las normas no impedían a los propietarios la colocación de un aparato de aire acondicionado, lo cierto es que las mismas lo único que señalan son los distintos lugares donde pueden ubicarse y que estos no pueden ocasionar perjuicio a ningún otro comunero, que es lo que sucede en este caso.
Los propietarios, por su parte, alegaban que su instalación no causaba ningún perjuicio a otros comuneros, ya que no causaba molestias ni por ruidos ni por salida de aire. Asimismo, instaban que el acuerdo alcanzado en la junta de propietarios se había adoptado con abuso de derecho.

(Imagen: E&J)
El juzgado de Primera Instancia falló a favor de la comunidad de propietarios y condenó a los dueños de la vivienda a retirar o cambiar la localización del aparato de aire acondicionado de su terraza, de forma que no causara ningún perjuicio al resto de los vecinos.
La sentencia de instancia entendió que aunque no era necesario para la instalación de aire acondicionado que se solicitara autorización de la comunidad de propietarios, la ubicación de la terraza donde habían colocado el aparato estaba produciendo perjuicios al vecino colindante debido a que el chorro de aire caliente que expulsaba le imposibilitaba hacer uso y disfrute de su terraza, por lo que debía retirarse o cambiar de localización.
La propietarios recurrieron en apelación la sentencia, no obstante, la Audiencia Provincial de Tarragona ha desestimado el recurso y ha confirmado el fallo judicial recurrido y, por ende, la procedencia de la retirada o cambio de ubicación de la unidad exterior del aparato de aire acondicionado colocada en la parte inferior de la terraza de la vivienda.
Los magistrados señalan al respecto que el hecho de que no sea necesario pedir autorización de la comunidad no supone que los aparatos puedan ubicarse en esos lugares en la forma y manera que deseen los comuneros, sino que están limitados a que su ubicación no suponga una alteración de la configuración exterior del edificio ni cause daños en el edificio o perjudiquen los derecho de otros vecinos.
Y en el presente caso, la ubicación de la unidad exterior del aparato está perjudicando al vecino de la finca colindante, quien en verano no puede hacer uso de su terraza. “No puede salir y estar en su terraza porque le viene el calor del aparato de aire acondicionado del venido y la temperatura que hay, que se une a la ya alta del exterior, no se puede aguantar”, afirma la Audiencia Provincial. “Además que no puede dejar la puerta de la terraza abierta y ventilar su casa, pues le entra el aire caliente proveniente del aparato de aire acondicionado”.

