Usar una tarjeta bancaria extraviada no es delito leve de estafa, aunque solo se defrauden 25 euros
Los acusados utilizaron la tarjeta de otra persona para comprar un décimo de lotería y un cupón de la ONCE
(Imagen: E&J)
Usar una tarjeta bancaria extraviada no es delito leve de estafa, aunque solo se defrauden 25 euros
Los acusados utilizaron la tarjeta de otra persona para comprar un décimo de lotería y un cupón de la ONCE
(Imagen: E&J)
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia práctica para el ámbito de las ciberestafas y los fraudes con medios de pago. En la reciente STS 296/2026, de 22 de abril, el Alto Tribunal confirma que la utilización fraudulenta de una tarjeta bancaria ajena constituye un delito menos grave de estafa del artículo 249.1.b) del Código Penal, incluso cuando la cuantía defraudada es mínima y no supera los 400 euros.
La resolución tiene especial interés porque aborda un supuesto aparentemente insignificante desde el punto de vista económico. En concreto, los acusados utilizaron una tarjeta de crédito extraviada para realizar dos pagos consecutivos: un décimo de lotería por importe de 15 euros y un cupón de la ONCE por valor de 10 euros. Es decir, en total, el perjuicio económico ascendió a tan solo 25 euros, sin embargo, la Sala de lo Penal deja claro que la escasa cuantía no altera la calificación jurídica de los hechos.
El debate: ¿delito leve o delito menos grave?
La defensa sostenía que, dado que el importe total era inferior a 400 euros, los hechos debían calificarse como un delito leve de estafa, con las consecuencias penales y procesales que ello conlleva, incluyendo un plazo de prescripción más reducido.
No obstante, el Tribunal rechaza de forma contundente este planteamiento. En particular, la resolución de 18 páginas recuerda que la reforma introducida por la Ley Orgánica 14/2022 modificó profundamente el tratamiento penal de las estafas cometidas mediante instrumentos de pago distintos del efectivo. Como consecuencia de la mencionada reforma, el artículo 249.1.b) CP pasó a regular específicamente los supuestos en los que una persona utiliza de forma fraudulenta tarjetas de crédito, tarjetas de débito u otros medios de pago electrónicos.
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Según el Tribunal Supremo, esta modalidad delictiva tiene autonomía propia y constituye una figura específica que no puede reconducirse al delito leve de estafa previsto en el artículo 248.3 CP. En otras palabras, cuando la conducta consiste en utilizar una tarjeta bancaria ajena sin autorización de su titular, la cuantía deja de ser el elemento decisivo para determinar la gravedad de la infracción.

(Imagen: Comunidad de Madrid)
La cuantía no es relevante
Uno de los aspectos más importantes de la sentencia aquí analizada es que establece un criterio interpretativo muy claro: la utilización fraudulenta de una tarjeta bancaria ajena siempre se encuadra en el artículo 249.1.b) del Código Penal (CP), con independencia de que el importe defraudado sea de 20 euros, 50 euros o 300 euros.
El Tribunal Supremo explica que el legislador quiso reforzar la protección penal frente a los fraudes relacionados con medios de pago electrónicos, siguiendo las directrices marcadas por la normativa europea. Por ello, la reforma ya mencionada eliminó en la práctica la posibilidad de considerar estas conductas como delitos leves en atención a la cuantía.
La conclusión es especialmente importante para abogados, empresas tecnológicas, entidades financieras y víctimas de fraude, ya que confirma que el uso no autorizado de tarjetas bancarias genera una respuesta penal más severa que la prevista para las estafas patrimoniales tradicionales de escasa entidad económica.
Una protección reforzada de los medios de pago
La sentencia pone de manifiesto una tendencia cada vez más visible en la legislación penal europea: la protección de la confianza en los sistemas de pago digitales.
El legislador entiende que el perjuicio no se limita al importe económico concretamente sustraído. El uso fraudulento de tarjetas y otros instrumentos de pago afecta a la seguridad del tráfico económico, genera desconfianza en los medios de pago electrónicos y puede ocasionar importantes consecuencias para las víctimas, incluso cuando las cantidades son reducidas. Precisamente por ello, la gravedad de la conducta no se mide exclusivamente por el dinero obtenido ilícitamente.

(Imagen: E&J)
El curioso detalle del caso
Más allá de la doctrina jurídica, la sentencia deja una anécdota especialmente llamativa. Como adelantábamos al inicio, los acusados no utilizaron la tarjeta para comprar bienes de primera necesidad ni para obtener dinero en efectivo. Tampoco para adquirir productos tecnológicos o realizar compras online. Lo que hicieron fue adquirir un décimo de lotería y, apenas dos minutos después, comprar un cupón de la ONCE.
Esta circunstancia fue incluso utilizada por los tribunales para descartar la aplicación de atenuantes relacionadas con la drogodependencia, ya que las compras realizadas no guardaban relación con una necesidad inmediata de obtener sustancias estupefacientes.
Un mensaje claro para futuros casos
La doctrina fijada por el Tribunal Supremo tiene una enorme trascendencia práctica. Tras el análisis de esta resolución resulta muy difícil sostener que el uso fraudulento de una tarjeta bancaria ajena pueda calificarse como delito leve por el mero hecho de que la cantidad defraudada sea reducida. A mi juicio, el mensaje del Alto Tribunal es inequívoco: quien utiliza una tarjeta bancaria ajena para realizar pagos sin autorización de su titular comete un delito menos grave de estafa del artículo 249.1.b) del Código Penal, con independencia de la cuantía concreta de la operación.
Se trata de una interpretación que refuerza la protección penal de los medios de pago electrónicos y que previsiblemente servirá de referencia para numerosos procedimientos relacionados con fraudes bancarios, ciberestafas y usos indebidos de tarjetas en los próximos años.

