Usar una tarjeta bancaria extraviada no es delito leve de estafa, aunque solo se defrauden 25 euros
Los acusados utilizaron la tarjeta de otra persona para comprar un décimo de lotería y un cupón de la ONCE
(Imagen: E&J)
Usar una tarjeta bancaria extraviada no es delito leve de estafa, aunque solo se defrauden 25 euros
Los acusados utilizaron la tarjeta de otra persona para comprar un décimo de lotería y un cupón de la ONCE
(Imagen: E&J)
La Sala Segunda del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia de gran relevancia práctica para el ámbito de las ciberestafas y los fraudes con medios de pago. En la reciente STS 296/2026, de 22 de abril, el Alto Tribunal confirma que la utilización fraudulenta de una tarjeta bancaria ajena constituye un delito menos grave de estafa del artículo 249.1.b) del Código Penal, incluso cuando la cuantía defraudada es mínima y no supera los 400 euros.
La resolución tiene especial interés porque aborda un supuesto aparentemente insignificante desde el punto de vista económico. En concreto, los acusados utilizaron una tarjeta de crédito extraviada para realizar dos pagos consecutivos: un décimo de lotería por importe de 15 euros y un cupón de la ONCE por valor de 10 euros. Es decir, en total, el perjuicio económico ascendió a tan solo 25 euros, sin embargo, la Sala de lo Penal deja claro que la escasa cuantía no altera la calificación jurídica de los hechos.
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