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Jurisprudencia

Vulneración del anonimato en la evaluación de una oposición

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Jurisprudencia

Vulneración del anonimato en la evaluación de una oposición



En el caso enjuiciado,  el el Alto Tribunal revoca un fallo anterior de la Sala del TSJ-Castilla-La Mancha que ordenaba la repetición de la realización de una prueba escrita de una oposición, al haberse ignorado la regla del anonimato de los opositores en su realización, pues en el encabezamiento de la prueba aparecía identificado su autor.

En este sentido, el Tribunal Supremo haciendo uso del principio de conservación de los actos administrativos, concluye que basta para subsanar el error cometido con que se repita, no su realización, sino su corrección, garantizando en esta segunda corrección el anonimato de los aspirantes.



Por ello, lo procedente será realizar una nueva corrección del «cuestionario escrito» tal como fue realizado en su momento, pero garantizando el anonimato de los autores de los ejercicios, tarea que compete a la administración convocante de la prueba de ingreso, que deberá adoptar las medidas precisas para atribuirles el debido anonimato mediante la ocultación de los nombres y asignación de código que permita al tribunal su identificación ulterior tras la corrección. Y ello confirmando el resto de lo acordado por la sentencia impugnada.

Asimismo, se añade como garantía reforzada de imparcialidad que esa nueva corrección la realice un Tribunal calificador distinto al originario. Por último se preservan, en atención a los principios de buena fe, equidad y al largo tiempo transcurrido, los derechos los aspirantes que en su día superaron el proceso selectivo.



 



Puede leer el texto completo de la sentencia en www.casosreales.es   Marginal: 70422535

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