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Jurisprudencia

Wizink se allana en un caso revolving y es condenada en costas porque no atendió al correo electrónico previo a la vía judicial

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Jurisprudencia

Wizink se allana en un caso revolving y es condenada en costas porque no atendió al correo electrónico previo a la vía judicial



Tras allanarse a la demanda presentada de contrario, el Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona ha declarado en su reciente sentencia de 4 de junio de 2021 que, Wizink Bank deberá abonar las costas procesales generadas en el presente procedimiento, por no atender al correo electrónico que fue enviado por el consumidor de forma previa a la interposición de la demanda y con la única intención de evitar la vía judicial.

El Juzgador entiende que, “sí que consta requerimiento previo y fehaciente, ya que el correo electrónico se debe entender como tal cuando no es negado por la parte contraria, y sobre todo en asuntos que afectan al consumidor”.



Arcadi Sala-Planell, Abogado y Socio-Titular de BBS Abogados, ha dirigido el presente procedimiento.

Posiciones de las partes

La representación procesal del consumidor presentó demanda en marzo de 2021 solicitando que se dictase sentencia por la que se declarase:



  • La nulidad radical absoluta y originaria del contrato de tarjeta revolving de fecha 9 de marzo de 2015, por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el art. 3 de la Ley de 23 de julio de 1908 sobre nulidad de los contratos de préstamos usurarios.
  • Con carácter subsidiario, se declare la abusividad por falta de transparencia y la nulidad de la cláusula de intereses remuneratorios con los efectos inherentes a tal declaración de conformidad con el art. 1303 del Código Civil.
  • En cualquiera de los supuestos anteriores, se condene a la entidad bancaria demandada a fin de que reintegre al consumidor cuantas cantidades abonadas durante la vida de la tarjeta y que excedan a la cantidad dispuesta.
  • Todo ello con expresa condena en costas a la demandada.

Después de que se admitiese a trámite la demanda y se diese traslado de la misma a la demandada por el plazo de 20 días, se produjo el allanamiento total de la entidad bancaria, bajo la solicitud de no imposición de costas.



Allanamiento

Como es sabido, la institución del allanamiento viene recogida en el art. 21 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, donde se establece que cuando el demandado se allane a todas las pretensiones del actor, el tribunal dictará sentencia condenatoria de acuerdo con lo solicitado por éste. Eso sí, cuando el allanamiento se hiciera en fraude de ley o supusiera renuncia contra el interés general o perjuicio de tercero, se dictará auto rechazándolo y seguirá el proceso adelante.

«Sí que consta requerimiento previo y fehaciente, ya que el correo electrónico se debe entender como tal cuando no es negado por la parte contraria». (Foto: Shutterstock)

Así, el Magistrado-Juez titular del Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona, D. Francisco González de Audicana Zorraquino, anuncia que, en el caso de autos, dado el petitum y causa petendi de la demanda, se cumplen los requisitos que debe reunir el allanamiento total: (i) el allanamiento tiene que ser lícito; (ii) el allanamiento no puede hacerse contra el interés general o en perjuicio de tercero.

«Carece de sentido la litis al no haber objeto de discusión el presente litigio»

Por consiguiente, “siendo válido el allanamiento total de la demandada, (…) carece de sentido la litis al no haber objeto de discusión el presente litigio”.

Costas

Ya en el fundamento de derecho tercero, con relación a las costas, el Juzgador apunta que son de aplicación los arts. 394 y 395 de la LEC.

Pues bien, como es sabido, el apartado primero del art. 395 de la LEC establece lo siguiente:

“Si el demandado se allanare a la demanda antes de contestarla, no procederá la imposición de costas salvo que el tribunal, razonándolo debidamente, aprecie mala fe en el demandado.

Se entenderá que, en todo caso, existe mala fe, si antes de presentada la demanda se hubiese formulado al demandado requerimiento fehaciente y justificado de pago, o si se hubiera iniciado procedimiento de mediación o dirigido contra él solicitud de conciliación”.

A juicio del Magistrado-Juez, en el caso de autos, sí que consta requerimiento previo y fehaciente, “ya que el correo electrónico se debe entender como tal cuando no es negado por la parte contraria, y sobre todo en asuntos que afectan al consumidor, en el sentido que la parte demandada no niega el siguiente documento y, por lo tanto, el contenido del mismo, que versan sobre la posibilidad evitar este juicio”.

Los documentos aludidos en el párrafo anterior son el escrito de reclamación de la parte actora y el acuse de recibo por parte de la entidad.

Al hilo de lo anterior, tras mencionar la STS 36/2021, de 27 de enero, la STS 472/2020, de 17 de septiembre, y la STJUE de 16 de julio de 2020, el Magistrado-Juez confirma que las costas se imponen a la entidad bancaria demandada.

Fallo

El Juzgado de Primera Instancia n.º 38 de Barcelona estima la demanda, declara la nulidad del ya citado contrato de tarjeta revolving por tratarse de un contrato usurario con los efectos inherentes a tal declaración, de conformidad con el art. 3 de la Ley de represión de la usura.

Además, el Juzgado condena a Wizink Bank a reintegrar a la actora cuantas cantidades abonadas durante la vida de la polémica tarjeta y que excedan a la cantidad dispuesta.

Y con expresa imposición de costas a la demandada.

Voz letrada autorizada

“Es cuanto menos sorprendente que las entidades denieguen las reclamaciones extrajudiciales que les remitimos a nombre de nuestros clientes –o que directamente no contesten– para luego allanarse a nuestra demanda”, anuncia Arcadi Sala-Planell, Abogado y Socio-Titular de BBS Abogados, firma que ha asumido la dirección técnica del presente procedimiento.

Arcadi Sala-Planell, Abogado y Socio-Titular de BBS Abogados (Foto: 11onze)

«Obligan al consumidor a presentar una demanda judicial con los consiguientes gastos que esto conlleva»

“Este comportamiento evidencia su mala fe, puesto que obligan al consumidor a presentar una demanda judicial con los consiguientes gastos que esto conlleva para el cliente, a sabiendas de que posteriormente se allanarán y con el único objetivo de evitar una condena en costas”, concluye el Letrado.

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