Wizink se equivoca e insta la ejecución ¡cuando ella era la condenada!
Por ser parte demandada y condenada, el Juzgado no puede instar tal ejecución
(Foto: Diario Vasco)
Wizink se equivoca e insta la ejecución ¡cuando ella era la condenada!
Por ser parte demandada y condenada, el Juzgado no puede instar tal ejecución
(Foto: Diario Vasco)
El junio de 2021, el Juzgado de Primera Instancia e Instrucción n.º 2 de Alcalá de Guadaira (Sevilla) dictó sentencia íntegramente estimatoria de las pretensiones formuladas por el consumidor contra Wizink Bank, con imposición de costas para la entidad demandada.
Pese a estar tasadas las costas por decreto firme y aun sin haber sido abonadas tales cuantías, la representación del banco en línea especializado en tarjetas de crédito y productos de ahorro se aventuró a presentar una demanda solicitando el despacho de ejecución frente a su antigua clienta en reclamación de 3.704,30 euros de principal e intereses vencidos y de 1.111,29 euros calculado para intereses por correr y costas, acompañando como título ejecutivo la aludida sentencia de fecha 28 de junio de 2021.
Como es seguramente sabido, el art. 551 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, dispone que una vez presentada la demanda ejecutiva, el Juzgado, siempre que concurran los presupuestos y requisitos procesales, el título ejecutivo no adolezca de ninguna irregularidad formal y los actos de ejecución que se solicitan sean conformes con la naturaleza y contenido del título, dictará auto conteniendo la orden general de ejecución y despachando la misma.
Asimismo, el art. 552.1 del mismo texto legal indica que si el tribunal entendiera que no concurren los presupuestos y requisitos expresados se dictará auto denegando la ejecución.
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