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El exdecano de la Abogacía de Málaga cometió un delito de desobediencia grave a la autoridad, según la juez

Francisco Javier Lara ha sido condenado a una multa de 5.400 euros mientras recibe el apoyo de la abogacía institucional

Fco Javier Lara. (Foto: Archivo)

Tiempo de lectura: 9 min



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El exdecano de la Abogacía de Málaga cometió un delito de desobediencia grave a la autoridad, según la juez

Francisco Javier Lara ha sido condenado a una multa de 5.400 euros mientras recibe el apoyo de la abogacía institucional

Fco Javier Lara. (Foto: Archivo)



El Juzgado de lo Penal número 15 de Málaga ha condenado a Francisco Javier Lara, exdecano de la Abogacía de Málaga, a una pena de 12 meses de multa con cuota diría de 15 euros cuantificada en 5.400 euros con responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago de un día de privación de libertad por cada dos cuotas insatisfechas, así como al pago de las costas procesales ocasionadas. El juzgado considera que el abogado es “autor criminalmente responsable de un delito de desobediencia grave a la autoridad”.

La senetencia recoge de manera muy pormenorizada los argumentos que sustentan el fallo finalmente emitido y dan la vuelta a la versión que Lara ha realizado de los hechos por los que ha sido juzgado.



El inicio de este caso se remonta al 6 de mayo de 2020. Ese día, Estela Gómez Giner, titular del Juzgado de Instrucción número 10, que estaba de guardia, pidió la presencia de cuatro abogados del Turno de Oficio para asistir a unos detenidos. En ese momento, la pandemia de covid estaba casi en su cénit y en el colegio malagueño se temía por la salud de los letrados. De este modo, el decano del Colegio, apoyado por los 15 miembros de la Junta de Gobierno tomaron la decisión de que las asistencias a detenidos en la Ciudad de la Justicia de la ciudad debían hacerse a través de videoconferencia.

En la sentencia se hace una dura crítica a la actuación del decano el día de autos. Según recuerda el fallo, que califica de “insólita”, la situación que se produjo ese 6 de mayo, “la asistencia jurídica de oficio en Málaga se regula mediante Acuerdo de Junta de Gobierno del ICA Málaga en sesión de 7 de julio de 2009 en el que se aprueba las normas reguladoras de la prestación de los servicios de asistencia detenidos y presos, turno de oficio y servicio de orientación jurídica”. A juicio del juzgado, “queda constatado a raíz de la prueba practicada en el acto del plenario que se vulnera la normativa interna establecida para los propios colegiados del ICA Málaga”.



Sin embargo, advierte que “la normativa fundamentalmente vulnerada es el Derecho de Defensa de los detenidos consagrado constitucionalmente en el artículo 24 de la Constitución, en el que se pone de manifiesto que todo ciudadano, desde que es detenido, se encuentra amparado por determinados derechos de los que no puede ser privado ni directa ni indirectamente”, entre los que se encuentra el derecho a la defensa que para ser atendido “es absolutamente necesario e imprescindible la presencia letrada, como así se consagra constitucionalmente, asistencia de la cual, como ha quedado acreditado en el acto del plenario, no se dispuso el día 6 de mayo de 2020 en los Juzgados de Málaga capital”, señala el juzgado.



Ciudad de la Justicia de Málaga. (Foto: USO)

Protocolo ‘fantasma’

Según el relato de los hechos, el 6 de mayo de 2020 un funcionario judicial del Juzgado de Instrucción número 10 de Málaga se puso en contacto con el colegio de abogados para informar de la existencia de cuatro detenidos que precisaban de asistencia letrada, por lo que requería que se diese aviso a los letrados del Turno de Oficio que estaban de guardia para que ofrecieran esa asistencia. La persona del colegio que atendió la llamada señaló que, a partir de ese mismo día, la asistencia letrada dejaba de realizarse de forma presencial y en su lugar se practicaría por videoconferencia a través del sistema Circuit, indicando que para ponerse en contacto con el colegio de abogados debería realizarse a través del correo electrónico, negándose a proporcionar el nombre y los apellidos de los abogados que estaban en el turno de oficio.

Esto llevó a la magistrada a redactar una providencia requiriendo al colegio de abogados para que los letrados de guardia acudieran al juzgado o bien que le facilitaran la lista con los nombres que se encontraban de guardia ese día. La contestación fue que actuarían conforme un protocolo de actuación, del cual, según la declaración de la magistrada, no habían tenido conocimiento previamente. Finalmente, al no comparecer abogado alguno a atender la asistencia de detenidos en la guardia, éstos fueron puestos en libertad a última hora de la mañana.

Respecto al mencionado protocolo, la sentencia destaca que “fue elaborado unilateralmente por parte del Colegio de Abogados de Málaga, ya que el mismo no fue consensuado con ningún organismo público ni autoridad judicial al respecto”. Además, el protocolo era desconocido para el juzgado de guardia de detenidos de Málaga y del mismo “no se había facilitado traslado previamente a ningún organismo judicial, ni siquiera al juez dfecano de Málaga, José María Páez Martínez-Virel, al amparado tan sólo en la referencia relativa a que en los partidos judiciales de Torremolinos, Velez Málaga y Ronda se estaba utilizando, y sin haber tomado conocimiento previamente sobre si tal forma de actuación podía llevarse a efecto con garantías procesales en el partido judicial de Málaga”.

En este sentido, la juez reprocha a Lara que “no sólo el acusado en su calidad de decano del Colegio de Abogados no tomó verdadera importancia de la orden o el mandato recibido de la autoridad judicial competente… sino que en una postura absolutamente impropia para el representante de un organismo colegial de la envergadura e importancia en la ciudad de Málaga, como es el Colegio de Abogados de Málaga, se reiterara en su actitud, y sin tomar importancia de las consecuencias de sus actos, cual es privar de asistencia letrada a los detenidos del partido judicial de Málaga, vuelve a ampararse en que no existe razón alegada por el que sea imposible practicar la asistencia a través del mismo, entendiendo por ello que carece de motivación la advertencia recibida y como tal el requerimiento realizado, comunicación que más bien pareciera que consistía en un ‘pulso’ o ‘advertencia’ a la autoridad judicial en funciones de guardia en la ciudad de Málaga”.

A criterio de esta juzgadora, “se equivocó el decano del Colegio de Abogados en su proceder, no sólo porque permitió que por la Junta del Colegio de Abogados se elaborara un criterio unilateral de actuación, sino que no tuvo siquiera la precaución de constatar previamente si dicho sistema Circuit podía funcionar con efectividad en los juzgados de Málaga capital”.

A este respecto, señala la sentencia que “el sistema Circuit no llegó a implantarse en los juzgados de Málaga capital, como así lo pone de manifiesto el juez decano en el acto del plenario, ya que es un sistema de videoconferencias de pago que requiere una dotación económica por parte de la Delegación de Justicia de la Junta de Andalucía, dotación económica que no tuvo lugar, y no llegó a efectuarse en este partido judicial”.

El letrado de la Administración de Justicia del Juzgado que se encontraba en funciones de guardia de detenidos el día 6 de mayo de 2020 ha declarado que nunca se implantó el sistema Circuit en los juzgados de Málaga, y ha precisado que el día de autos era incompatible con la programación informática de la que se disponía en los juzgados, según se explica en la sentencia.

Peligro en los juzgados

Uno de los argumentos utilizados por Francisco Javier Lara para explicar su negativa a facilitar al juzgado los letrados del Turno de Oficio que le fueron solicitados era que su asistencia a al juzgado podría poner en peligro su salud. Este planteamiento, sin embargo, ha quedado desmontado por diversas declaraciones de testigos.

El decano argumentó el peligro de contagio para justificar que no fueran los abogados al juzgado. (Foto: E&J)

En su declaración, recogida en la sentencia, Lara reconoce que “el juez decano de Málaga le explicó el sistema que se iba implantar en las guardias de los juzgados de Málaga capital en los que cada uno podría desempeñar sus declaraciones desde el despacho del juez y el detenido se encontraría en la sala 36, lo que les pareció bien y que desde ese día se empezó a realizar de este modo, sin contacto físico. De tal modo que el o la juez salía de su despacho y se lo cedía al abogado para que se entrevistara con el detenido mediante videoconferencia que se encontraba por regla general en la sala 36, y que no había contacto físico alguno”.

Según ha quedado claro en el juicio, el mismo día en que Lara evitaba que los abogados del Turno de Oficio acudieran al juzgado, en el juzgado de Violencia sobre la Mujer sí se había atendido presencialmente la guardia de detenidos por los letrados sin problema alguno, cuestión que ha sido ratificada por algunos de los letrados que han prestado declaración.

Una cuestión en la que se detiene la sentencia y de la que la juez que ha visto el caso hace uso es las conversaciones mantenidas en el grupo de WhatsApp del Turno de Oficio malagueño. Del análisis de estas conversaciones, la juez infiere que “no solamente se dio cumplido aviso de todas las incidencias en comisarías y juzgados de la provincia de Málaga a todos los letrados que formaban los respectivos turnos, sino que no se dio aviso durante la mañana a los letrados de guardia de detenidos de la ciudad de Málaga, a pesar de que se sabía desde las 9:06 horas de la presencia de cuatro detenidos”.

Los mensajes de WhatsApp intercambiados por los abogados han sido usados como prueba en el juncio. (Foto: E&J)

“Para mayor evidencia y contraste de proceder”, prosigue la sentencia, “queda patente que sí se efectúa llamada a los colegiados que debían atender el Turno de Oficio del Juzgado de Violencia sobre la Mujer de Málaga capital, que dispone de los mismos medios técnicos que los juzgados de guardia de la capital, ya que se encuentran en la misma sede de la Ciudad de la Justicia, y cuya asistencia fue presencial sin problema alguno”.

A juicio de la juzgadora, el grupo WhatsApp evidencia “la patente aversión del entonces decano Francisco Javier Lara Peláez con la titular del Juzgado de Instrucción número 10, ya evidenciada a través de las redes sociales previamente, como se expone en el propio grupo por diversas alusiones personales a la misma. Cuestión que igualmente se deduce del contenido del WhatsApp de algunas expresiones por parte de los abogados en alusión a la situación personal de la magistrada titular del juzgado de instrucción número 10 y de su marido, también magistrado, que acreditan desavenencias, precisando «ahora en vez de hablarte en Facebook ella o el marido lo hacen en forma de resoluciones judiciales «prevaricando”.

Teniendo esto en cuenta, concluye que “las discrepancias al parecer existentes en un plano personal, trascendieron de manera inapropiada las redes sociales, haciendo uso el acusado de la institución corporativa colegiada de la que era máximo representante, y olvidando a su vez que fuera de las mismas la otra parte actuaba en calidad de autoridad judicial, y los mandatos recibidos de las autoridades judiciales deben cumplirse y acatarse en sus propios términos cuando se encuentran revestidos de autoridad formal y competencial, como acontece en el presente supuesto”.

“Parecer personal del acusado que queda patente cuando el mismo llega a precisar en el grupo de WhatsApp ‘si no nos hemos plantado con una de las juezas más ariscas y duras con los abogados, quizá sirva a sus compañeros’, frase última que no puede ser sino interpretada a manera de advertencia al resto de los magistrados y jueces que desempeñan sus funciones jurisdiccionales en dicho partido judicial”.

Concluye la sentencia que “este modo de actuar evidencia, a criterio de esta juzgadora, que en el fondo no se trataba tan sólo de una cuestión de velar por la salud de los colegiados, sino que traspasándose dicho límite, el acusado, amparándose en un previo acuerdo tomado por la Junta del Colegio de Abogados sobre la forma de proceder en las guardias, tomó la decisión personal de no atender la guardia de detenidos de Málaga del día 6 de Mayo de 2020, ya que la falta de aviso a los letrados fue decisión personal suya, como se evidencia de las conversaciones transcritas, y que valiéndose además de su condición de decano del Colegio de Abogados no solo la mantuvo, sino que desobedeciendo el requerimiento efectuado por la autoridad judicial competente, contestó al mismo personalmente en calidad de decano”.

Apoyo de la abogacía institucional

Poco después de conocido el fallo, la abogacía institucional ha salido en tromba a criticar el mismo y a defender a Francisco Javier Lara.

La Junta de Gobierno de la Abogacía de Málaga ha emitido un comunicado en el que lamenta “poner en conocimiento de los colegiados que el Juzgado de lo Penal nº. 15 ha dictado sentencia condenatoria en el juicio seguido contra el decano emérito de este Colegio, Don Francisco Javier Lara Peláez. La Junta de Gobierno quiere reiterar, una vez más, el firme apoyo de la Abogacía de Málaga a nuestro decano emérito. Seguimos confiando en la Justicia y en la estimación del recurso que se interpondrá contra la sentencia, al entender que las actuaciones que se llevaron a cabo por el Colegio en esa fecha fueron bienintencionadas y en defensa de la salud de los abogados de oficio”.

Consejo General de la Abogacía (Foto: CGAE)

A este comunicado se ha adherido el Consejo Andaluz de Colegios de Abogados y el Consejo General de la Abogacía. La Confederación Española de Abogacía Joven también ha expresado su rechazo: “Desde el respeto a cualquier resolución judicial, la Confederación considera inaceptable la sentencia” que, a su juicio supone una “evidente falta de consideración con el Turno de Oficio en el contexto de pandemia en el que el país se encontraba. Todo ello, sumado a la ausento proporcionalidad en el fallo condenatorio, nos lleva a considerar la sentencia un bochorno para la Justicia”. No obstante, confían en que se tome “la decisión correcta” en instancias.

Esa palabra, la de bochorno, es la que utiliza, por su parte, el Colegio de Abogacía de Madrid. “El ICAM siempre ha sido respetuoso con cualquier resolución judicial, sin embargo, recibimos la sentencia del decano Lara con la percepción de un profundo bochorno jurídico”. Al parecer del ICAM “la sentencia dictada denota la absoluta ausencia de capacidad de diálogo de la magistrada denunciante, la nula empatía con la abogacía de oficio y la plena abstracción del contexto dramático de pandemia y muerte que padecía España. Todo ello ha desvirtuado elementos objetivos y subjetivos del tipo penal que, sorprendentemente, han sido obviados en la resolución. El Derecho Penal debe aplicarse siempre bajo los principios de ultima ratio y proporcionalidad en la respuesta”. El comunicado concluye manifestando “el más firme apoyo al Decano Lara y a la abogacía de oficio, en la convicción de la corrección del desafortunado fallo en una instancia superior”.

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