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La AP de Asturias unifica criterio y condena al Sabadell a devolver lo cobrado abusivamente a un cliente hace más de quince años

La prescripción de cinco años no aplica si el cliente desconocía que la cláusula de gastos firmada era abusiva

Sede del Banco Sabadell. (Imagen: archivo)


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La AP de Asturias unifica criterio y condena al Sabadell a devolver lo cobrado abusivamente a un cliente hace más de quince años

La prescripción de cinco años no aplica si el cliente desconocía que la cláusula de gastos firmada era abusiva

Sede del Banco Sabadell. (Imagen: archivo)

La Audiencia Provincial de Asturias ha confirmado la sentencia que obliga al Banco Sabadell a devolver a un cliente las cantidades cobradas indebidamente en concepto de gastos hipotecarios, a raíz de una cláusula abusiva incluida en un contrato firmado en 2006, hace más de quince años. El fallo, que ratifica la sentencia de instancia mediante la aplicación la última doctrina del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE), pone así fin a la variedad de criterios, unificando doctrina sobre la prescripción en la reclamación de los gastos hipotecarios, con expresa imposición de costas a la entidad bancaria.

El pleito, ganado por el despacho Bernardo Abogados y cuyo conflicto giraba en torno a dos cláusulas de un contrato hipotecario por las cuales se atribuía a la parte prestataria todos los gastos derivados de la operación, así como se regulaba la resolución anticipada del contrato por la entidad prestamista, con los efectos restitutorios correspondientes, ha concluido dando la razón al cliente, quien demandó a Sabadell en 2024, a pesar de que el banco consideraba que dicha acción de reclamación de cantidades ya estaba prescrita. Una opinión que defendía el banco alegando que el artículo 1964.2 del Código Civil establece un plazo de cinco años para llevar a cabo acciones personales.

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