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La diferencia en el importe de las dietas de pilotos y personal de cabina no constituye discriminación indirecta por razón de sexo

Así lo declara el TJUE en una sentencia dictada hoy

(Imagen: RTVE)

Rosalina Moreno

Redactora jefa




Tiempo de lectura: 5 min

Publicado




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La diferencia en el importe de las dietas de pilotos y personal de cabina no constituye discriminación indirecta por razón de sexo

Así lo declara el TJUE en una sentencia dictada hoy

(Imagen: RTVE)

La diferencia en el importe de las dietas de manutención de pilotos y de personal de cabina no constituye discriminación indirecta por razón de sexo prohibida por el Derecho de la Unión Europea, según ha dictaminado el Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) en una sentencia dictada hoy (asunto C-314/23).

En la resolución resuelve una cuestión prejudicial elevada por la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional (AN) en marzo de 2003, en el marco de un litigio entre el Sindicato de Tripulantes Auxiliares de Vuelo de Líneas Aéreas (STAVLA) y la Fiscalía contra Air Nostrum, CCOO, UGT, USO, el comité de empresa de Air Nostrum Líneas Aéreas del Mediterráneo,  la Dirección General de Trabajo y el Instituto de las Mujeres, por otra, en relación con el convenio colectivo aplicable a los tripulantes de cabina de pasajeros de dicha compañía aérea.

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